EL GOBIERNO DE NUESTRA LOCALIDAD PARECE QUE NO SE HA ENTERADO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE IMPIDE UTILIZAR A PARADOS COMO VOLUNTARIOS PARA CUBRIR TAREAS HABITUALES DENTRO DE LOS DENOMINADOS “CONTRATOS SOCIALES”
El equipo de gobierno continúa realizando contratos sociales para desempeñar tareas habituales. Vuelve a contratar a través de junta de gobierno local trabajadores para el comedor social y para servicios de mantenimiento de jardinería.
- 2014/04/01 10:09:39
El gobierno de nuestra localidad continua contratando a desempleados para realizar tareas habituales en nuestra localidad, concretamente a través de Junta de Gobierno Local, por las que nos hemos podido enterar a través de la lectura de las actas de los días 11 y 30 de febrero.
En dichas actas se puede comprobar cómo siguen contratando para el comedor social y para la realización de servicios de mantenimiento de jardinería, sin especificar en las actas a cuantas personas van a contratar para desempeñar tareas habituales que nada tienen que ver con emergencias ni catástrofes, sino que simplemente realizan la solicitud del número necesario de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo y por el tiempo determinado, que no podrá exceder de aquel que reste al trabajador para agotar sus prestaciones por desempleo reconocidas.
Pilar Quintana, Concejal Portavoz de acipa indica que “seguimos pensando que estos trabajos están bien cuando se trata de situaciones extraordinarias, pero contratar a desempleados con un coste de unos 400 euros, para trabajos cotidianos, nos parece un abuso, sobre todo porque evita contrataciones temporales con un salario digno y tampoco fomenta el empleo estable, puesto que se crea un comparativo con el resto de desempleados. Y Seguiremos lamentándonos y denunciando que, ampararse en un decreto de hace más de 30 años para contratar a desempleados, mediante un decreto, que nació con la vocación de extraordinario y para trabajo social, no es ético ni democrático.”
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que las administraciones no pueden usar esta fórmula de los contratos sociales para cubrir tareas habituales y permanentes, sino que deben justificar que se trata de trabajos temporales acotados en el tiempo. Pero no es la única sentencia, puesto que en otra, el Tribunal da la razón a dos desempleadas que demandaron a la Administración canaria y considera que la extinción de su relación laboral fue un despido improcedente y no el final de una colaboración social. La sentencia del 27 de diciembre dice que no es la duración del subsidio de desempleo la que debe determinar la duración del contrato de colaboración social “sino que debe predicarse del trabajo objeto del contrato” Por tanto el mantenimiento de jardines no es un trabajo acotado en el tiempo y sin embargo se está utilizando este tipo de contratos de colaboración social en contra de lo que están dictando las sucesivas sentencias.
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.