LA GESTION DEL GOBIERNO POPULAR CONTINUISTA CON LA GESTIÓN DEL PSOE, MANTENIENDO LAS MISMAS SOCIEDADES Y ESTRUCTURAS DURANTE TRES AÑOS Y MEDIO, PRETENDE MARCAR DISTANCIAS A 4 MESES DE LAS ELECCIONES Y A SABIENDAS DE QUE EL CONTRATO CON LA EMPRESA CADE ESTABA EN LOS JUZGADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS, COMIENZA LA RESCISION DEL CONTRATO CON PRISAS Y EXCUSAS PARA QUE NO LES PILLEN GESTIONANDO CON LA MISMA EMPRESA Y EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL PARTIDO SOCIALISTA.
La Alcaldesa está gastando dinero de todos los Ribereños en abogados que preparen querellas contra el anterior gobierno socialista, cuando el Tribunal de Cuentas más rápido que este Gobierno ya está actuando sin coste para los Ribereños.
- 2015/02/13 00:03:42
El pasado 25 de noviembre, la Junta de Gobierno Local aprobó este procedimiento de contratación negociado sin publicidad para un contrato de servicios de defensa y asistencia jurídica y judicial en el procedimiento correspondiente según y por los hechos puestos de manifiesto en el Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid de los ejercicios 2010 y 2011. Pilar Quintana opina “Contrato que sirve para dilapidar el dinero escaso del Ayuntamiento, cuando ya había órganos con más competencias, más eficaces y más rápidos que este Gobierno para actuar, como así ha sido. Desde acipa nos negamos a gastar dinero de los Ribereños, cuando estaba actuando la cámara de cuentas y por tanto si había indicios de delito, el propio tribunal actuaría.” Y así ha sido, mientras la Alcaldesa está gastando dinero de los Ribereños en abogados y aún dice que están preparando la querella, el Tribunal de cuentas ha actuado y se han iniciado diligencias para delimitar las responsabilidades del contrato con la empresa CADE por el que los suministros se debían pagar desde el Ayuntamiento, contrato que ha seguido en vigor con las mismas condiciones en esta legislatura bajo el mandato de la María José Martínez.
La Actuación rápida del Tribunal de Cuentas ha pillado descolocados al Gobierno Popular que han visto como estaba en tela de juicio un contrato que ellos aún mantenían después de tres años y medio de Gobierno y corrieron raudos a rescindir este contrato escudándose en que la empresa está en concurso de acreedores (aunque ya estuviera desde el pasado 8 de julio) y que han empeorado la gestión, cuando los usuarios, dicen lo contrario. El Gobierno aprobó el pasado 13 de enero el inicio del expediente para rescindir el contrato con CADE, empresa gestora de la Ciudad Deportiva las Olivas, escudándose en que se encuentra en concurso de acreedores y que la bajada en la calidad del servicio puede provocar el cierre de la instalación. Pilar Quintana cree “El Partido Popular ha seguido con la misma gestión que el Gobierno Socialista, la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda, las privatizaciones, manteniendo las subidas de impuestos y ahora que saltan temas en los Tribunales pretenden poner distancia, rescindiendo o liquidando, a 4 meses de las elecciones, es muy evidente que les han pillado gestionando igual y es muy tarde para desmarcarse, estos contratos y la gestión de la SLSV han sido siempre cuestionadas y criticadas por acipa que de ser Gobierno hubiéramos actuado de inmediato.”
Así que a 4 meses de las elecciones comienzan un largo proceso, para desvincularse del contrato que aún mantenían con la empresa, en las mismas condiciones que el Gobierno Socialista, aprobando en Junta de Gobierno el pasado 13 de enero:
1º.-Iniciar el expediente de resolución del contrato de gestión, explotación y remodelación de la Ciudad Deportiva las Olivas adjudicado definitivamente a favor de la empresa Calidad Deportiva, S.L., mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de noviembre de 2009 y modificado posteriormente mediante acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2010, ello por incurrir la empresa adjudicataria en causa de declaración de concurso establecida en la letra b) del artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según consta en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de julio de 2014 donde se publica un anuncio del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, en el que se hace referencia que, a instancias del adjudicatario, la mercantil Calidad Deportiva, S.L., se ha dictado Auto de declaración de concurso voluntario de fecha 23 de junio de 2014.
2º.- Los efectos de la resolución del contrato son la extinción y la completa liquidación del mismo, tomándose como base para la realización de la misma lo señalado en el Informe Técnico del Director de Deportes de fecha 7 de enero de 2015 y el informe de los servicios jurídicos municipales de fecha 8 de enero de 2015, quedando ésta, en los siguientes términos:
a).- El contratista adjudicatario continuará en la ejecución del contrato de gestión, explotación y remodelación de la Ciudad Deportiva Las Olivas durante el tiempo de tramitación de una nueva licitación y hasta que se proceda a la adjudicación del nuevo contrato, durante un período de seis meses, conforme señala la Cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los efectos de impedir la interrupción de la prestación del servicio.
b).-Una vez adjudicado el nuevo contrato de gestión, explotación y remodelación de la Ciudad Deportiva Las Olivas, tras la nueva licitación pública, la empresa Calidad Deportiva, S.L., dejará de prestar el servicio y la nueva empresa adjudicataria del nuevo contrato procederá a hacerse cargo de la gestión y explotación de la Ciudad Deportiva las Olivas. A tal efecto, la empresa Calidad Deportiva, S.L., dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación del nuevo contrato, para desalojar, dejar libre y expedito y a disposición del Ayuntamiento y del nuevo adjudicatario los locales, terrenos e instalaciones que conforman la Ciudad Deportiva Las Olivas, en perfectas condiciones de uso y con el material, mobiliario, elementos, enseres edificaciones y construcciones que le fueron entregados o que, adquiridos, realizados o ejecutados por él, tenga obligación de dejar o entregar al Ayuntamiento.
c). Con carácter previo a la entrega de las instalaciones y mobiliario, deberá realizarse por el Técnico Municipal competente inventario de bienes muebles e inmuebles que se entregan y reciben e informe en el que se recoja, con el detalle preciso, el estado de conservación y de funcionamiento de las instalaciones y de los inmuebles y muebles. Si se observan deterioros o deficiencias, deberán valorarse los costes o inversiones necesarios para su reparación o subsanación, siendo este coste a cargo del adjudicatario como responsable del buen uso de las instalaciones. Asimismo, durante el tiempo de prestación del servicio y hasta que se produzca el cese efectivo y finalización de la concesión por la resolución del contrato, el concesionario vendrá obligado a la reparación o subsanación inmediata de cualquier desperfecto o falta que se detectase en los muebles e inmuebles afectos a la explotación del servicio
d).- El Ayuntamiento no abonará al contratista adjudicatario cantidad alguna en concepto de indemnización por daños y perjuicios, ni por daño emergente ni lucro cesante, derivado de la resolución del contrato.
e).- El Ayuntamiento no abonará cantidad alguna al adjudicatario por las obras ejecutadas, terminadas y no amortizadas, al haber adquirido el contratista la obligación de realizar estas obras a su cuenta y cargo en su oferta o proposición económica de fecha 8 de octubre de 2009, sin que se pueda deducir que, mediante la modificación o Addenda posterior, aprobada en fecha 30 de noviembre de 2010, el contrato inicialmente firmado, sufra cambio o modificación alguna respecto de dichas obras.
f).- En cuanto a la determinación, valoración, cuantificación y liquidación del resto de conceptos reflejados en el contrato y en sus modificaciones o Addenda, diferentes de las obras propuestas y ejecutadas, habrá de estarse, a lo señalado en el referido Informe del Director de Deportes de fecha 7 de enero de 2015 y en el informe jurídico de fecha 8 de enero de 2015.
g).- Los ingresos, gastos y canon resultante que se genere durante el tiempo que permanezca el contratista adjudicatario en la prestación del servicio, hasta la nueva adjudicación del nuevo contrato, tras la resolución, y hasta el momento en que se deje de prestar el servicio y se proceda a su traspaso al nuevo adjudicatario, serán liquidados y abonados entre las partes, según y en los importes que proceda, tras efectuar la correspondiente liquidación por el departamento y los Técnicos Municipales correspondientes.
h).- A tenor de lo establecido en el artículo 208.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no se procederá a la incautación de la garantía al haberse declarado el concurso voluntario del contratista mediante auto de fecha 23 de junio de 2014, y no existir, a fecha actual, pronunciamiento judicial sobre la calificación del concurso como culpable. No obstante, si durante la tramitación del procedimiento se produjese tal declaración por el Juzgado calificando de culpable o fraudulento el concurso, se incautará la garantía.
No obstante, la garantía permanecerá retenida para responder de los daños y perjuicios que se hubieran producido o puedan producirse en las instalaciones, bienes o personas por los que deba responder el adjudicatario, en los siguientes supuestos:
1).-Mientras el adjudicatario permanezca prestando los servicios objeto del contrato.
2).-Una vez recepcionado el servicio a plena conformidad del Ayuntamiento, durante el período de garantía establecido en el contrato.
3).-Si el pronunciamiento judicial sobre la calificación del concurso de acreedores se produjera en fecha posterior a los supuestos señalados en los apartados anteriores, hasta la fecha de tal pronunciamiento.
En cualquiera de estos supuestos se determinará por el Órgano Municipal competente si procede la incautación o devolución de la garantía.
3º.- Dar audiencia al contratista-adjudicatario, al avalista, y quienes hubieren presentado fianzas o garantías para la ejecución del contrato, así como al Administrador Concursal, por el plazo diez días hábiles, para que aleguen lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos e intereses legítimos, comunicándoles el plazo de que dispone este Ayuntamiento para dictar resolución expresa y, en su caso, el sentido del silencio, en caso de producirse. Si se formulare oposición por el contratista, se remitirá el expediente al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid para la emisión del correspondiente dictamen o informe, suspendiéndose el procedimiento de resolución del contrato, por el tiempo que transcurra entre la petición de dictamen y la recepción del mismo.
4º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, Juzgado encargado de la tramitación del procedimiento de concurso de acreedores de la empresa adjudicataria, Calidad Deportiva S.L., para su conocimiento y demás efectos establecidos legalmente.
5º.-Continuar con los trámites oportunos del expediente hasta la adopción del acuerdo de Resolución del contrato.
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.