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EL GOBIERNO DESESTIMA LAS RECLAMACIONES POR EL MAL ESTADO DE ARANJUEZ.

EL EQUIPO DE GOBIERNO HA RECHAZADO DE FORMA SISTEMÁTICA PRÁCTICAMENTE LA TOTALIDAD DE RECLAMACIONES PATRIMONIALES REALIZADAS POR LOS RIBEREÑOS QUE HAN TENIDO ALGÚN PERCANCE EN LAS CALLES DE ARANJUEZ.

La inmensa mayoría de las reclamaciones se deben a caída de ramas, mal estado del asfaltado, agujeros, malas señalizaciones… el reflejo del estado de la ciudad durante estos cuatro años. La gestión del Gobierno popular ha sido tan nefasta que ni siquiera son capaces de reconocer a los accidentados el penoso mantenimiento de la ciudad durante la legislatura.

Durante estos cuatro años hemos estado revisando las reclamaciones patrimoniales que han realizado los ciudadanos de Aranjuez debidas a caídas, accidentes, golpes… que se producían en las Calles de nuestra localidad.

Lógicamente, los ribereños reclaman los daños y perjuicios al gobierno municipal, que es el encargado, en teoría de mantener las calles en perfecto estado, al igual que el arbolado, cuidando cualquier detalle de nuestra localidad, o señalizando las anomalías para evitar accidentes.

Desde acipa somos plenamente conscientes de que en cualquier parte pueden ocurrir accidentes, como por ejemplo que durante los trabajos de mantenimiento pueda saltar una piedra a algún vehículo, pero creemos que muchos accidentes se podían haber evitado si el gobierno municipal hubiese parcheado, mantenido las aceras, los imbornales, las alcantarillas, los árboles con ramas peligrosas… todo fallos de mantenimiento, que durante estos cuatro años ha sido prácticamente inexistente.

Pilar Quintana, Concejal Portavoz de acipa en el Ayuntamiento de Aranjuez lamenta que “el Ayuntamiento como Administración responsable, no asuma sus deficiencias, debe haber un seguro de responsabilidad que se haga cargo, el problema es que contratan seguros con franquicias tan elevadas que prefieren desestimar todas las reclamaciones patrimoniales antes que pagar, eso contando con que mantengan los pagos al día, porque si no es así no hay seguro que se haga cargo.”

Son muchos los Ribereños que han tenido que recurrir a los Tribunales y la gran mayoría de sentencias les son favorables, pero el Gobierno sabe que la mayoría no acude a los tribunales debido a que el coste del proceso sería más caro que los daños sufridos.

Los desperfectos por caídas de árboles, ramas, las caídas por pavimentos en mal estado, los daños a vehículos en baches, tienen un responsable, el Gobierno, por su falta de mantenimiento y aprovechar el ser juez y parte para desestimar una tras otra las reclamaciones, es un abuso de poder.

Las argumentaciones son variopintas y en muchos casos insultantes, todo por dar la vuelta a la situación y que el que ha resultado perjudicado aparezca como culpable, acusando de descuidos, falta de atención, exceso de velocidad, cualquier excusa para evadir la responsabilidad de tener las calles llenas de baches, agujeros sin señalizar, arbolado en pésimo estado.

Acompañamos esta información con algunas de las Desestimaciones de las Reclamaciones, no hay nada como poner ejemplos, para ver la irresponsabilidad de eludir responsabilidades. Pilar Quintana advierte “si cualquier ribereños tiene un accidente por causa del mal estado de Aranjuez, que no se mueva, llame a la policía para que haga informe, o dirán que miente con tal de no pagar.”


3 DE DICIEMBRE DE 2014

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-Propuesta de la Concejal Delegada de Régimen Interior sobre resolución de reclamación patrimonial de daños nº 37/13

Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 24 de noviembre de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“Visto el informe de fecha 24 de noviembre de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con número de expediente RP 37.13
PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, a continuación se da lectura del informe emitido el día 24 de noviembre de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita: “Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 37.13
Fecha siniestro: 29 de agosto de 2013
Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido, sobre reclamación de daños formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES
I.- Con fecha 4 de septiembre de 2013, tuvo entrada en el registro general de la Corporación la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños materiales que alegaba ocasionados tras la caída de parte de un árbol sobre el vehículo de su propiedad, cuantificando su reclamación en 1.287,93 euros.

16 DE DICIEMBRE DE 2014

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Resolución de reclamación patrimonial de daños nº 10/14 presentada Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 15 de diciembre de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 5 de diciembre de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con número de expediente RP 10.14

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada

A continuación se da lectura del informe emitido el día 5 de diciembre de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 10.14. Rfcia. Aseguradora: 14/6332. Fecha siniestro: 18 de mayo de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado, sobre reclamación de daños formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 13 de febrero de 2014, tuvo entrada en el registro general de la Corporación la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños materiales y personales que alegaba ocasionados tras la caída de una rama de árbol sobre el vehículo de su propiedad, frente a la puerta nº 1 de la Plaza de Toros, cuantificando su reclamación en 2.433,28 euros.

15 de abril de 2014

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-Reclamación patrimonial de daños nº 24/13 interpuesta Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 7 de abril de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 28 de marzo de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 24.13.

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada

ANTECEDENTES

I.- El día 6 de junio de 2013, D presentó en el registro general de la Corporación reclamación patrimonial por daños materiales que alegó ocasionados al vehículo de su propiedad matrícula 8642CGM, a consecuencia de un roce contra un escalón existente en la calzada de la Calle Caramillar, cuantificando su reclamación en 235,84 euros, según factura aportada al efecto.
6 de mayo de 2014

9º.- RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Reclamación interpuesta R.P. 35/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 10 de abril de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 9 de abril de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada bajo el número de expediente 35.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada

ANTECEDENTES
I.- Con fecha 16 de agosto de 2013, presentó ante el Ayuntamiento de Aranjuez reclamación patrimonial por los daños ocasionados a su vivienda a causa de la “caída de árboles de considerable altitud, totalmente secos y que requerían su tala”. Tras el trámite de subsanación, la reclamación quedaría cuantificada en 1.845.25 euros, según tasación pericial aportada al efecto.

9.2.-Reclamación patrimonial presentada por Mapfre Familiar. R.P. 28/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 28 de abril de 2014 por el Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 28 de abril de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños con nº de expediente RP 28.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por MAPFRE FAMILIAR.”

A continuación se da lectura del informe emitido el día 28 de abril de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Estimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 28.13
Fecha siniestro: 3 de junio de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido a instancia de MAPFRE FAMILIAR, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES
I.- Con fecha 28 de junio de 2013, presentó ante el Ayuntamiento de Aranjuez reclamación patrimonial de daños en base a la siguiente descripción de hechos:
“Unos trabajadores del Ayuntamiento estaban cortando el césped y le impacta una piedra en el cristal rompiéndole la luna delantera izquierda al vehículo que aseguramos modelo Ford Transit”
Junto a su reclamación aportó copia de factura por importe de 316,91 Euros, cuantificando así su pretensión, si bien, no indicaba el lugar exacto donde se alegaba producido el siniestro, lo que resultaba necesario para determinar la relación de causalidad.

9.3.-Propuesta de resolución desestimatoria de recurso de reposición presentado R.P. 16/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 16 de abril de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

A la vista del informe emitido por los Servicios Jurídicos,

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR el recurso de reposición presentado contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada el 19 de febrero de 2014.”

A continuación se dio lectura del informe emitido el día 15 de abril de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Resolución de recurso de reposición.

Visto el recurso de reposición presentado contra Resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante Decreto adoptado con fecha 3 de junio de 2013 por la Concejal Delegada de Régimen Interior, se acordó la acumulación de procedimientos y el inicio del expediente de responsabilidad patrimonial RP 16.13, lo que se efectuó tras la formulación de dos reclamaciones con idéntico objeto, presentadas con fechas 2 de abril y 3 de junio de 2013; ésta última cuantificando el procedimiento en 533,28 euros.

9.4.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños interpuesta. R.P. 29/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 8 de abril de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 8 de abril de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada bajo el número de expediente RP 29.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 8 de abril de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 29.13. Fecha siniestro: 28 de junio de 2013

Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado, de esta localidad, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 2 de julio de 2013, por daños personales que alegó sufridos en base a la siguiente descripción de hechos:
“Al pasar al Polideportivo, al no haber demasiada luz pisé el hoyo en falso y la pierna me falló y caí al suelo.” La reclamación quedaría cuantificada en 125,36 euros.

9.5.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños presentada 19/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 25 de abril de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 25 de abril de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 19.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 24 de abril de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 19.13. Fecha siniestro: 1 de abril de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 7 de mayo de 2013, por daños materiales alegados según la siguiente descripción de hechos:
“(...) el vehículo marca Toyota, modelo Prius, asegurado en la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., se encontraba correctamente estacionado en la calle Moreras de esta localidad, haciéndolo a la altura del número 19. Encontrándose en la meritada situación (…) sufre daños de diversa consideración, provocados por la caída, sobre el citado vehículo, de la rama de un árbol que forma parte del alineado vial de la calle Moreras.” La reclamación quedó cuantificada en 1.161,20 Euros.

9.6.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños presentada. R.P. 30/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 29 de abril de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

Visto el informe emitido con fecha 29 de abril de 2014 por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos de la Corporación, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 30.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación patrimonial de daños formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 29 de abril de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 30.13 Fecha siniestro: 13 de junio de 2013

Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de daños formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 3 de julio de 2013, presentó en el registro general del Ayuntamiento reclamación patrimonial por daños materiales que alegó ocasionados en base a la siguiente descripción de hechos:
“Circulando por la citada calle (Calle Gonzalo Chacón, a la altura del núm. 56), hay un socavón en la calzada, que carece de señalización y no es visible, al pasar con la motocicleta por encima, se produjeron daños al introducirse la rueda delantera en el citado socavón, cayendo posteriormente de la motocicleta, aunque sin daños personales.” El interesado cuantificó su reclamación en 272,45 euros, según presupuesto aportado al efecto.

9.7.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños presentada. R.P. 17/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 25 de abril de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“Visto el informe de fecha 24 de abril de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 17.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada A continuación se da lectura del informe emitido el día 25 de abril de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 17.13 Fecha siniestro: 14 de diciembre de 2012

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 19 de abril de 2013, por daños materiales alegados según la siguiente descripción de hechos:

"(...) el vehículo ambulancia Mercedes-Benz, modelo Vito, asegurado en la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., se encontraba estacionado en la calle Avenida de Loyola de esta localidad, haciéndolo a la altura del número 1de la citada vía, en las proximidades del quiosco-bar Taleda (...) sufre daños de diversa consideración, provocados por la caída sobre el citado vehículo, de la rama de un árbol que forma parte del alineado vial de la Avenida de Loyola."

La reclamación quedó cuantificada en 821,20 Euros.


28 de mayo de 2014
9º.- RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Reclamación presentada. R.P. 42/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 19 de mayo de 2015 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 19 de mayo de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 42.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por SEGUROS BILBAO A continuación se da lectura del informe emitido el día 19 de mayo de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 42.13. Fecha siniestro: 12 de agosto de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido a instancia de SEGUROS BILBAO (Ref. 16120527), sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 20 de septiembre de 2013, por daños materiales alegados según la siguiente descripción de hechos:
“(...) Cuando el vehículo de nuestra asegurada se encontraba aparcado en la Calle Florida número 117, debido al desprendimiento de una de las ramas de un árbol sobre el retrovisor delantero izquierdo, se produjo la rotura del mismo.” La reclamación quedó cuantificada en 103,91 Euros.

9.2.-Reclamación presentada
Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 21 de mayo de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 21 de mayo de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 55.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 21 de mayo de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Expte: RP 55.13 Rfcia. Aseguradora: 13/35530 Fecha siniestro: 4 de marzo de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido a instancia de sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 19 de noviembre de 2013, por daños materiales alegados según la siguiente descripción de hechos:
“(...) el vehículo marca BMW, modelo X5, asegurado en la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., circulaba por la calle Reina, de ésta localidad, cuando al llegar a la altura de la intersección de la citada vía con la calle Primero de Mayo, el citado vehículo es golpeado, a la altura del espejo retrovisor izquierdo, por una rama de considerables dimensiones que se desprende inopinadamente de un árbol que forma parte de alineado vial. (…) tras golpear en el retrovisor izquierdo del turismo, cae al suelo, pasando el vehículo por encima de la misma y sufriendo, como consecuencia de ello, daños en su parte inferior o “bajos”
La documentación relacionada con el siniestro fue presentada con fecha 20 de noviembre de 2013 y la reclamación fue cuantificada en 2.972,04 euros.

9.3.-Reclamación presentada. R.P. 41/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 15 de mayo de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 15 de mayo de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 41.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del siguiente informe emitido el día 15 de mayo de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños, Expte: RP 41.13 Fecha siniestro: 23 de septiembre de 2012

Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el registro general de la Corporación con fecha 20 de septiembre de 2013, por daños materiales que alegó ocasionados en base a la siguiente descripción de hechos:
“Que el citado 23 de septiembre de 2012 conducía el vehículo por la Calle Estrella en Aranjuez (Madrid) cuando al llegar a la altura del número 6 de la citada calle introdujo la rueda delantera y trasera izquierda en el hueco de una alcantarilla que carecía de la correspondiente tapa, lo que provocó los consiguientes daños en el vehículo asegurado por mi representada.” En el escrito de reclamación cuantificaba la indemnización solicitada en 644,77 euros.


20 de mayo de 2014
9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Propuesta de resolución estimatoria de reclamación patrimonial de daños interpuesta. RP. 7/14.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 12 de mayo de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe emitido con fecha 12 de mayo de 2014 por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos de la Corporación, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 7.14

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ESTIMAR la reclamación patrimonial de daños formulada

A continuación se da lectura del informe emitido el día 12 de mayo de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Estimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 7.14

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido a instancia de D. JUAN MARIE ANDUEZA, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES
I.- Con fecha 11 de febrero de 2014, presentó ante el Ayuntamiento de Aranjuez reclamación patrimonial por los daños sufridos consistentes en la rotura de luna del vehículo de su propiedad, debido a los trabajos efectuados por empleados del servicio eléctrico municipal en la Calle Iolana con fecha 10 de febrero de 2014, a causa de la caída de una escalera de mano sobre dicho vehículo. La reclamación quedó cuantificada en 335,93 euros, según factura aportada al efecto.

9.2.-Propuesta de resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto RP 11/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 13 de mayo de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe emitido con fecha 13 de mayo de 2014 por los Servicios Jurídicos de la Corporación, en relación al recurso de reposición formulado contra resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local celebrada el 1 de abril de 2014,

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR el recurso de reposición presentado
A continuación se da lectura del siguiente informe emitido el día 13 de mayo de 2014 por los Servicios Jurídico, D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Resolución de recurso de reposición. Expte: RP 11.13

Visto el recurso de reposición presentado contra Resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local celebrada el 1 de abril de 2014, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El 14 de marzo de 2013, Dª presentó en el registro general de la Corporación, reclamación patrimonial por daños materiales que alegó ocasionados cuando circulaba por la Avenida de Las Artes con su vehículo, consistentes en arañazos en el lateral izquierdo a causa de unos arbustos que sobresalían invadiendo la calzada, cuantificando su reclamación en 228,29 euros según valoración aportada al efecto.

9.3.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños interpuesta. RP 39/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 6 de mayo de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe emitido con fecha 6 de mayo de 2014 por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos de la Corporación, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 39.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación patrimonial de daños formulada
A continuación se da lectura del siguiente informe emitido por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños.Expte: RP 39.13
Fecha siniestro: 9 de agosto de 2013


Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes
ANTECEDENTES

I.- La reclamación presentada por tuvo entrada en el registro general de la Corporación con fecha 18 de septiembre de 2013, por daños personales que alegó sufridos en base a la siguiente descripción de hechos:
“Paseando por la Glorieta Le Pecq, cerca del estadio de fútbol, debido a la poca visibilidad por falta de farolas en ese sitio no vi una ta de alcantarilla que estaba mal puesta, me hundí en el hueco de alcantarilla y la tapa me ocasionó lesiones en las dos piernas.” La reclamación quedaría cuantificada en 859,76 euros.

9.4.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños,
RP 34/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 5 de mayo de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe emitido con fecha 30 de abril de 2014 por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos de la Corporación, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 34.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación patrimonial de daños formulada

A continuación se da lectura del informe emitido el día 30 de abril de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 34.13 Rfcia. Aseguradora: 13/26185 Fecha siniestro: 30 de julio de 2013


Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes
ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 14 de agosto de 2013, por daños materiales y personales que alegó sufridos cuando transitaba por la acera de la Calle Juan de Herrera, a causa de unas baldosas que estaban sueltas, cuantificando su reclamación en 684 euros.


29 de julio de 2014
9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños R.P. 46/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 14 de julio de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha de fecha 11 de julio de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 46.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación patrimonial de daños formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 11 de julio de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 46.13 Rfcia. Aseguradora: 13/30226 Fecha siniestro: 1 de junio de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 4 de octubre de 2013, por daños materiales alegados en base a la siguiente descripción de hechos:
“Que el día 1 de junio de 2013, sobre las 16:00 horas, se produjo un siniestro en la calle Florida a la altura del nº 95 de Aranjuez, que tuvo como consecuencia que se ocasionaran daños en el vehículo marca Citroen C5, asegurado en Mapfre Familiar El siniestro se produjo al caerle al vehículo una rama de un árbol mientras estaba estacionado en la vía pública.”
Se cuantificó la indemnización solicitada en 3.191 euros, de los cuales, 1.583 euros se reclaman en nombre de la compañía, y el resto, 1.608 euros, se reclaman en nombre del interesado, que decidió reparar su vehículo abonando tal diferencia.

9.2.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños interpuesta R.P. 47/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 21 de julio de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 16 de julio de 2014, emitido por el Instructor adscrito a os Servicios Jurídicos de la Corporación, en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 47.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación patrimonial de daños formulada
A continuación se da lectura del siguiente informe emitido el día 16 de julio de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 47.13 Fecha siniestro: 7 de marzo de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido a instancia de sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 3 de octubre de 2013, por daños materiales que se alegaron producidos el pasado 7 de marzo de 2013, a causa de la caída de una rama sobre el vehículo en Calle Escuadra, sin especificar el lugar exacto, cuantificando la reclamación en 583,96 euros, según documento aportado con desglose de partidas.


8 de julio de 2014
9º.- RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños RP 45/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 1 de julio de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 30 de junio de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con número de expediente RP 45.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 30 de junio por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 45.13 Rfcia. Aseguradora: 13/30219. Fecha siniestro: 26 de mayo de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 3 de octubre de 2013 por daños personales que alegó ocasionados en base a la siguiente descripción de hechos:
“Que el día 26 de mayo de 2013. sobre las 22:30 la suscribiente se encontraba en la calle del Estanque nº 35, cuando al disponerse a subir a su vehículo, que se encontraba perfectamente estacionado junto a la acera, la suscribiente tuvo un accidente al caer al suelo debido a que en la calzada existe un socavón o hundimiento del pavimento sin ningún tipo de señalización que ocasiona peligrosidad a los viandantes.”
La reclamación quedaría finalmente cuantificada en 8.258,54 euros.

2 de julio de 2014
9º.- RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños interpuesta R.P. 33/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 17 de junio de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 17 de junio de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 33.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 17 de de junio de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 33.13 Rfcia. Aseguradora: 13/25953 Fecha siniestro: 9 de julio de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 13 de agosto de 2013, por daños personales alegados según la siguiente descripción de hechos:
“Circulaba por la acera de Avd. de Loyola con dirección Cuesta de las Perdices, por la acera del lado izquierdo, y a la altura del cruce con Cuesta de las Perdices, sintió un golpe muy fuerte en la cabeza, al parecer, de una caída de rama de un árbol.” La interesada cuantificó su reclamación en 2.955,76 euros.

16/09/2014

9º.- RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños R.P. 50/13.-”

Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 4 de septiembre de 2014 por la Concejala Delegada de Régimen Interior:
“Visto el informe de fecha 28 de agosto de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 50.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
• DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada A continuación se da lectura del siguiente informe emitido el día 28 de agosto de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños, Expte: RP 50.13 S/Rfcia: 475223115
Fecha siniestro: 14 de junio de 2013
Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 24 de octubre de 2013, por daños materiales alegados en base a la siguiente descripción de hechos:
“Que el día 14 de junio de 2013 el vehículo modelo Volkswagen Polo, se encontraba estacionado en la calle Moreras, de la localidad de Aranjuez, cuando fue impactado por la caída de una rama de árbol el cual se encontraba en mal estado de conservación, ocasionando daños materiales al mencionado vehículo.”
La reclamante solicitó una indemnización evaluada en 980,74 euros, en base a copia de factura aportada al efecto.

9.2.-Resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños interpuesta R.P. 48/13.-”Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 4 de septiembre de 2014 por la Concejala Delegada de Régimen Interior:
“Visto el informe de fecha 28 de julio de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con nº de expediente RP 48.13
• PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada A continuación se da lectura del siguiente informe emitido el día 28 de julio de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Resolución de expediente de responsabilidad patrimonial, Expte: RP 48.13 Fecha siniestro: 2 de abril de 2013
Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 17 de octubre de 2013, presentó en el registro general de la Corporación reclamación patrimonial por daños materiales que alegó ocasionados en base a la siguiente descripción de hechos:
“Con fecha 2 de abril de 2013 encontrándose debidamente aparcado el vehículo Ford Focus, matrícula en la calle Sóforas de esta localidad entre calle Moreras y calle Cuarteles, una señal de tráfico de peatones se cayó golpeando el lateral izquierdo del vehículo (...)”
La reclamación quedó cuantificada en 450,46 euros, de los cuales, 402,46 se reclamaban
30/09/2014

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños. R.P. 51/13.-"Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 12 de septiembre de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

"Visto el informe de fecha 12 de septiembre de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con número de expediente RP 51.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 12 de septiembre por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

"Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 51.13
Fecha siniestro: 9 de julio de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 24 de octubre de 2013, por daños materiales alegados en base a la siguiente descripción de hechos:
"Que el día 9 de julio de 2013 se produjo un siniestro en la calle Carmen de Aranjuez, que tuvo como consecuencia que se ocasionaran daños en el vehículo marca Peugeot. El siniestro se produjo al caerle al vehículo una rama de un árbol mientras estaba estacionado en la vía pública."
La reclamación quedó cuantificada en 654,04 euros, según copia de factura aportada al efecto.

9.2.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños R.P. 52/13. -"Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 15 de septiembre de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

"Visto el informe de fecha 15 de septiembre de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con número de expediente RP 52.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 15 de septiembre de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita :

"Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 52.13 Rfcia. Aseguradora: 13/33276 Fecha siniestro: 20 de julio de 2013

Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 30 de octubre de 2013, por daños que se alegaron sufridos en la Calle Postas nº 91, en base a la siguiente descripción de hechos:

"(...) Al bajar del coche por mi lado izquierdo circulo por el acerado hasta la parte trasera del mismo para coger una bolsa del maletero. Es cuando al bajar el bordillo me encuentro un desnivel bastante importante entre el bordillo y la calzada al encontrarse un socavón y rejilla de aguas mal puesta en dicha calzada con la consiguiente torcedura de tobillo y posterior caída al suelo (…)"

Por los daños corporales que dice sufridos, el reclamante solicitó una indemnización cuantificada conforme al siguiente desglose:

45 días impeditivos: 58,24 x 45 ______________ 2.620,80 euros
21 días no impetidivos: 31,34 x 21 ____________ 658,14 euros
1 juego de muletas, 1 x 20 _________________ 20,00 euros
1 gafas de vista, 1 x 90 _________________ 90,00 euros
1 cámara de fotos, 1 x 199 _________________ 199,00 euros
2 tickets de gasoil, 67 + 65 _________________ 132,00 euros
Total _______ 3.719, 94 euros



09/10/2012
9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Reclamación patrimonial 92/10 presentada Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 3 de septiembre de 2012 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“A la vista del informe emitido por los Servicios Jurídicos, de fecha 3 de septiembre de 2012, en relación a reclamación de responsabilidad patrimonial nº RP 92.10

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada

A continuación se dio lectura del informe emitido el día 3 de septiembre de 2012 por el Intructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Estimación de reclamación de responsabilidad patrimonial RP 92.10
ANTECEDENTES

I.- El día 23 de noviembre presentó ante el Ayuntamiento de Aranjuez reclamación de responsabilidad patrimonial por daños materiales sufridos en vehículo de su propiedad, a consecuencia del accidente ocurrido el día 7 de marzo de 2010 cuando circulaba por la vía pública (a la altura de la fábrica Lever) debido a la existencia de un socavón. Solicita una indemnización de 576,58 € por rotura del cárter y otros daños, aportando factura original que justificaba los gastos ocasionados.

27/11/2012
9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-Resolución de reclamación presentada por Dª Mª Elena Marcos Aguilar. RP 66/09.-”Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 19 de noviembre de 2012 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos, de fecha 15 de noviembre de 2012, en relación a reclamación de responsabilidad patrimonial nº RP 66.09.

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se dio lectura del informe emitido el día 15 de noviembre de 2012 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 66.09. Fecha siniestro: 18 de junio de 2009

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 15 de julio de 2009 por daños personales y materiales que alegó ocasionados según la descripción de hechos, que de forma sucinta se exponen:

El pasado día 18 de junio por la tarde, paseando por la Calle del Almíbar, a la altura de la esquina de Caixa Penedés, acompañada (…) introduje el pie derecho en una rejilla de alcorque de un árbol (carece de árbol), lo cual me produjo una caída sobre la acera.

Dicho alcorque está fabricado de material metálico, con un agujero circular de más de 25 cm de diámetro por el que debe salir el árbol y partido en 2 mitades simétricas, con una profundidad, medida esa misma tarde, de 22 cm de altura hasta la tierra, con lo cual no es muy difícil que se produzca la introducción de algún pie (…).

Como consecuencia de esta caída se me produjo, tal como se refleja en el informe médico de urgencias del Hospital del Tajo, un esguince en el tobillo derecho, contusión en hemicara derecha, así como herida inciso contusa en la rodilla izquierda y ligera pérdida de conocimiento en ese mismo lugar (…) al día siguiente por la mañana temprano, de nuevo sufro pérdida de conocimiento, con lo cual decido acudir al Hospital 12 de octubre permaneciendo ingresada en Urgencias 24 horas en observación (…).

Cuantificó su reclamación según el siguiente desglose: 8.500 Euros por daños personales y 500 Euros por daños materiales, acompañando a su solicitud informes y partes médicos, fotografías, y un documento sobre anulación de vacaciones programadas. Posteriormente presentó copias de partes de baja médica (del número 5 al 23) y copia de factura por sesiones en Centro de Fisioterapia y Osteopatía por importe de 292 Euros.

9.2.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños R.P. 52/13. -"Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 15 de septiembre de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

"Visto el informe de fecha 15 de septiembre de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con número de expediente RP 52.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 15 de septiembre de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita :

"Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 52.13. Rfcia. Aseguradora: 13/33276 Fecha siniestro: 20 de julio de 2013

Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 30 de octubre de 2013, por daños que se alegaron sufridos en la Calle Postas nº 91, en base a la siguiente descripción de hechos:

"(...) Al bajar del coche por mi lado izquierdo circulo por el acerado hasta la parte trasera del mismo para coger una bolsa del maletero. Es cuando al bajar el bordillo me encuentro un desnivel bastante importante entre el bordillo y la calzada al encontrarse un socavón y rejilla de aguas mal puesta en dicha calzada con la consiguiente torcedura de tobillo y posterior caída al suelo (…)"

Por los daños corporales que dice sufridos, el reclamante solicitó una indemnización cuantificada conforme al siguiente desglose:

45 días impeditivos: 58,24 x 45 ______________ 2.620,80 euros
21 días no impeditivos: 31,34 x 21 ____________ 658,14 euros
1 juego de muletas, 1 x 20 _________________ 20,00 euros
1 gafas de vista, 1 x 90 _________________ 90,00 euros
1 cámara de fotos, 1 x 199 _________________ 199,00 euros
2 tickets de gasoil, 67 + 65 _________________ 132,00 euros
Total _______ 3.719, 94 euros

JGL 7 OCTUBRE 2014

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Reclamación patrimonial de daños 53/13 interpuesta
Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 26 de septiembre de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 25 de septiembre de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con número de expediente RP 53.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada
A continuación se da lectura del siguiente informe emitido el día 25 de septiembre de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 53.13 Fecha siniestro: 12 de agosto de 2013

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 13 de noviembre de 2013, por daños materiales alegados en base a la siguiente descripción de hechos:
“El 12 de agosto de 2013, estacionó el vehículo de su propiedad marca AUDI, modelo A1, a la altura del número 121 de la Calle Florida en Aranjuez.
Así las cosas, una de las ramas de un árbol de titularidad municipal, cayó sobre el vehículo produciendo daños en el mismo.”
La reclamación quedó cuantificada en 286,94 euros, según copia de factura aportada al efecto.

9.2.-Reclamación patrimonial de daños 54/13 interpuesta
Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 3 de octubre de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 1 de octubre de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con número de expediente RP 54.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se da lectura del informe emitido el día 1 de octubre de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Resolución de expediente de responsabilidad patrimonial. Expte: RP 54.13
Fecha siniestro: 12 de agosto de 2013


Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 15 de noviembre de 2013 presentó en el registro general de la Corporación reclamación patrimonial por daños materiales -evaluados en 341,22 euros- que alegó ocasionados en base a la siguiente descripción de hechos:
“ROTURA DE TELA DEL TOLDO POR CAÍDA DE BALÓN PROCEDENTE DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DEL PINAR, DURANTE EL ENTRENAMIENTO DEL EQUIPO ANCORA”

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-Propuesta de resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños nº 56/13 interpuesta
Se da lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 6 de octubre de 2014 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“Visto el informe de fecha 6 de octubre de 2014, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños tramitada con número de expediente RP 56.13

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada

A continuación se da lectura del informe emitido el día 6 de octubre de 2014 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:

“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 56.13 Fecha siniestro: 3 de noviembre de 2013

Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 22 de noviembre de 2013, tuvo entrada en el Registro General de la Corporación reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños personales que alegó sufridos a causa de una “rendija mal colocada en el suelo que produjo la caída y sus respectivos daños” en la Calle Guardias de Corps, solicitando una indemnización evaluada según el siguiente desglose: 97,00 euros por daños materiales y 1.048,32 euros por daños corporales.

23 DE ABRIL DE 2013

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Resolución desestimatoria reclamación patrimonial de daños R.P. 41.11.-”Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 17 de abril de 2013 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“Visto el informe de fecha 12 de abril de 2013, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños con número de expediente RP 41.11,

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se dio lectura del siguiente informe emitido el día 12 de abril de 2013 por el Instructor D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños Expte: RP 41.11, Rfcia. Aseguradora: 11/22633. Fecha siniestro: 23 de abril de 2011
Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES
I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 29 de junio de 2011 por daños personales que alegó ocasionados según la descripción de hechos que de forma sucinta se expone:

“Que con fecha 23 de abril de 2011, la compareciente caminaba por la calle Valeras (a la altura de la tienda Tutti Regalo Hogar), sufrió una caída debido al mal estado del pavimento, ya que en el mismo se encontraban losas en deplorable estado de conservación, y con un agujero de considerables dimensiones que produjeron la caída mencionada.”
A su escrito de reclamación inicial adjuntó informe de urgencias del Servicio de Traumatología del Hospital del Tajo en cuya historia clínica describe un esguince de tobillo derecho y contusión de rodilla izquierda, parte de asistencia del Centro de Salud Mar Báltico de Madrid, declaración escrita de testigo, tres fotografías del desperfecto, así como informe médico legal que cuantificaba las lesiones en 1.641,22 Euros.
CONCLUSIÓN

Si la carga de la prueba del nexo causal que ha de existir entre el servicio público y el resultado dañoso pesa sobre quien reclama, es la interesada quien ha de soportar que la valoración sobre la concurrencia de este requisito sea resuelta en contra de su pretensión, por ello en base a cuanto ha quedado expuesto se ha de sostener una tesis o posición contraria a la pretensión indemnizatoria, DESESTIMANDO la reclamación formulada Enterados los reunidos se acordó por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita, en base al informe emitido al efecto.-”
9.2.-Resolución desestimatoria reclamación patrimonial de daños RP 67/10.-”Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 22 de abril de 2013 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“ Visto el informe de fecha 18 de abril de 2013, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños con número de expediente RP 67.10,
PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se dio lectura del informe emitido el día 18 de abril de 2013 por el Instructor D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 67.10. Rfcia. Aseguradora: 11/4309
Fecha siniestro: 23 de julio de 2010

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 30 de julio de 2010 por daños personales que alegó sufridos su hijo, según la siguiente descripción de hechos:
“En Calle Moreras a la altura del quiosco de la ONCE hay dos boliches de acero, habiendo uno de ellos suelto en el suelo, el niño se subió y empezó a moverse y a rodar dándose así en la cabeza con el poste que hay justo atrás de piedra en la cabeza”.
Escrito del reclamante, de fecha 23 de enero de 2011, cuantificando la indemnización interesada en 3.000 Euros,

CONCLUSIÓN
Si la carga de la prueba del nexo causal que ha de existir entre el servicio público y el resultado dañoso pesa sobre quien reclama, es el interesado quien ha de soportar que la valoración sobre la circunstancia de este requisito sea resuelta en contra de su pretensión, por ello en base a cuanto ha quedado expuesto se ha de sostener una posición contraria a la pretensión indemnizatoria DESESTIMANDO la reclamación formulada
Enterados los reunidos se acordó por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita, en base al informe emitido al efecto.-”
26 DE MARZO DE 2013

8º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-8.1.-Resolución reclamación patrimonial de daños nº 53/11.-”Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 13 de marzo de 2013 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“Visto el informe de fecha 13 de marzo de 2013, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños con número de expediente RP 53.11.
PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial
A continuación se dio lectura del informe emitido el día 13 de marzo de 2013 por le Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 53.11. Rfcia. Aseguradora: 12/22698. Fecha siniestro: 4 de septiembre de 2011
Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes
ANTECEDENTES
I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 13 de septiembre de 2011 por daños personales que alegó ocasionados en el recinto ferial Raso de la Estrella, según la siguiente descripción de hechos:
“Iba caminando por detrás de los bares que estaban situados alrededor de la plaza donde se encontraba el escenario de la actuación musical dentro del recinto ferial, cuando tropezó con un cable eléctrico que estaba levantado del suelo, lo cual le produjo la caída que ocasionó la lesión descrita. Posteriormente fue atendido y trasladado en ambulancia por Protección Civil al Hospital”.
A su escrito de reclamación inicial adjuntó informe de urgencias del Servicio de Traumatología del Hospital del Tajo, cuyo juicio clínico es de “luxación codo”, solicitando una indemnización por importe de 600 Euros.
CONCLUSIÓN
Si la carga de la prueba del nexo causal que ha de existir entre el servicio público y el resultado dañoso pesa sobre quien reclama, no ha quedado acreditado en absoluto que los daños sean consecuencia del actuar administrativo, por ello en coherencia con cuanto ha quedado expuesto se ha de sostener una posición contraria a la pretensión indemnizatoria DESESTIMANDO la reclamación formulada
Enterados los reunidos se acordó por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita en base al infome emitido al efecto.-”
8.2.-Resolución de reclamación patrimonial de daños nº 4/10.-”Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 6 de marzo de 2013 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“Vista la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada tramitada bajo el número de expediente RP 4.10, en la que solicitaba una indemnización por importe de 21.536,12 Euros.
Visto el informe de fecha 23 de noviembre de 2012, emitido por el Instructor del expediente en el que, tras la exposición de Fundamentos de Derecho, se pronuncia en sentido contrario a la procedencia de la indemnización.
Visto igualmente el Dictamen nº 76/13, de 27 de febrero de 2013, emitido por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que concluye: Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial objeto del presente dictamen, al no haberse probado la relación de causalidad entre el perjuicio alegado y el funcionamiento del servicio público ni, a mayor abundamiento, concurrir la necesaria antijuridicidad del daño.
PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DESESTIMAR la reclamación formulada
A continuación se dio lectura del informe emitido el día 23 de noviembre de 2013 por el Intructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 4.10 (Rfcia. Aseguradora: 10/32541)
Fecha siniestro: 8 de enero de 2010

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido a instancia con domicilio a efectos de notificaciones en Camino de Noblejas nº 46, de esta localidad, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes
CONCLUSIÓN
Si la carga de la prueba del nexo causal que ha de existir entre el servicio público y el resultado dañoso pesa sobre quien reclama, es la interesada quien ha de soportar que la valoración sobre la concurrencia de este requisito sea resuelta en contra de su pretensión, por ello en base a cuanto ha quedado expuesto se ha de sostener una tesis o posición contraria a la pretensión indemnizatoria y DESESTIMAR la reclamación formulada. Enterados los reunidos se acordó por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita en base al informe emitido al efecto.-”
8.3.-Resolución de reclamación patrimonial de daños nº 2/12.-”Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 7 de marzo de 2013 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMATORIA DE RECLAMACIÓN PATRIMONIAL DE DAÑOS
Visto el informe de fecha 7 de marzo de 2012, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación de responsabilidad patrimonial nº RP 2.12
PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ESTIMAR la reclamación de responsabilidad por daños formulada
A continuación se dio lectura del informe emitido el día 7 de marzo de 2013 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Estimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 2.12. Fecha siniestro: 19 de enero de 2012
Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 20 de enero de 2012, presentó ante el Ayuntamiento de Aranjuez reclamación patrimonial de daños en base a la siguiente descripción de hechos:
“El vehículo estaba estacionado y los empleados de jardinería que estaban en la zona me comunican que con la desbrozadora salta una piedra y rompe el cristal de la ventana delantera derecha del vehículo”
Adjuntó a su reclamación factura original por importe de 201,03 Euros, por los daños causados a vehículo, cuantificando así su pretensión.

CONCLUSIÓN
En atención a cuanto ha quedado expuesto, procede ESTIMAR la reclamación patrimonial de daños formulada concediendo la indemnización solicitada por importe de 201,03 Euros.
Enterados los reunidos se acordó por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita en base al informe emitido al efecto.-”
8.4.-Resolución de reclamación patrimonial de daños nº 7/12.-”Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 7 de marzo de 2013 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“Visto el informe de fecha 7 de marzo de 2013, emitido por el Instructor adscrito a los Servicios Jurídicos en relación a reclamación patrimonial de daños con número de expediente RP 7.12.
PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se dio lectura del informe emitido el día 28 de febrero de 2013 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto. Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 7.12. Fecha siniestro: 5 de junio de 2011
Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes
ANTECEDENTES
I.- La reclamación, presentada a través de ventanilla única con fecha 23 de febrero de 2012, tuvo entrada en el Registro General de la Corporación el día 1 de marzo de 2012, por daños materiales que alegó ocasionados en base a la siguiente descripción de hechos:
“El día 5 de junio de 2011 el vehículo modelo Renault Kangoo, circulaba correctamente por la Calle Juan Prado cuando, al llegar al cruce con la calle Caramillar, sufrió un accidente de circulación al caerle una rama de un árbol el cual se encontraba en mal estado de conservación, ocasionando daños materiales en el mencionado vehículo.”
La reclamación fue cuantificada en 461,03 Euros, según presupuesto adjunto.
CONCLUSIÓN
En atención a cuanto ha quedado expuesto, procede DESESTIMAR la reclamación planteada por SEGUROS MAPFRE FAMILIAR, S.A., sin examinar el fondo del asunto, al haberse formulado contra órgano no competente.”
Enterados los reunidos se acordó por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita en base al informe emitido al efecto.-”

5 DE FEBRERO DE 2013

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Propuesta de la Concejal Delegada de Régimen Interior sobre resolución desestimatoria de la Reclamación Patrimonial 65/11.-”Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 23 de enero de 2013 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“Visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos, de fecha 22 de enero de 2013, en relación a reclamación de responsabilidad patrimonial con número de expediente RP 65.11.
PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DESESTIMAR la reclamación patrimonial formulada por
A continuación se dio lectura del informe emitido el día 22 de enero de 2013 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 65.11. Rfcia Aseguradora: 11/31301
Fecha siniestro: 29 de octubre de 2010
Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES
I.- Con fecha 26 de septiembre de 2011, presentó en el Registro General de la Corporación reclamación patrimonial por daños corporales que alegó sufridos el día 29 de octubre de 2010, en base a la siguiente descripción de hechos:
“Debido al deficiente estado de las instalaciones del Cementerio Municipal Santa Isabel, la dicente se cayó en el interior de una tumba teniendo que ser rescatada por los propios sepultureros. “
Sostiene que la caída le produjo una contusión costal izquierda, contusión de rodillas y pierna derecha, además de fractura del primer dedo del pie izquierdo, cuantificando su reclamación en 8.054,49 Euros, según el siguiente desglose:
5.956,26 Euros, por 111 días impeditivos a razón de 53,66 Euros/día.
2.098,23 Euros, por 3 puntos de secuelas.

CONCLUSIÓN
Si la carga de la prueba del nexo causal que ha de existir entre el servicio público y el resultado dañoso pesa sobre quien reclama, es el interesado quien ha de soportar que la valoración sobre la concurrencia de este requisito sea resuelta en contra de su pretensión, por ello en base a cuanto ha quedado expuesto se ha de sostener una tesis o posición contraria a la pretensión indemnizatoria y en consecuencia procede DESESTIMAR la reclamación formulada
Enterados los reunidos se acordó por unanimidad aprobar la propuesta en base al informe emitido al efecto.-”
9.2.-Propuesta de la Concejal Delegada de Régimen Interior sobre resolución desestimatoria de reclamación patrimonial de daños 20/11.-”Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 21 de enero de 2013 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:
“Visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos, de fecha 16 de enero de 2013, en relación a reclamación de responsabilidad patrimonial nº RP 20.11
PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
A continuación se dio lectura del informe emitido el día 16 de enero de 2013 por el Instructor del expediente D. Luis Ureña Anguita:
“Asunto: Desestimación de reclamación patrimonial de daños. Expte: RP 20.11. Fecha siniestro: 8 de noviembre de 2010
Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente arriba indicado seguido sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Aranjuez, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La reclamación tuvo entrada en el Registro General de la Corporación con fecha 1 de abril de 2011 por daños materiales que alegó ocasionados según la siguiente descripción de hechos:
Que el día 8 de noviembre de 2010, cuando el vehículo de mi propiedad marca Opel Astra, se encontraba estacionado en la Calle Infantas a la altura del número 60 de Aranjuez, un árbol en mal estado propiedad del Ayuntamiento, se cayó encima del vehículo, produciendo daños por importe de 401,91 Euros.
Cuantificó su reclamación en 401,91 Euros, según peritación de daños que aportó junto a su escrito inicial, solicitando se incorporaran al expediente las Diligencias realizadas por la Policía Local.

CONCLUSIÓN
Si la carga de la prueba del nexo causal que ha de existir entre el servicio público y el resultado dañoso pesa sobre quien reclama, es el interesado quien ha de soportar que la valoración sobre la concurrencia de este requisito sea resuelta en contra de su pretensión, por ello en base a cuanto ha quedado expuesto se ha de sostener una tesis o posición contraria a la pretensión indemnizatoria y en consecuencia procede DESESTIMAR la reclamación formulada
28 DE FEBRERO DE 2012

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-Reclamación 7/11 presentada Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 17 de febrero de 2012 por la Concejal Delegada de Régimen Interior:

“A la vista del informe emitido por el Instructor del expediente RP 7/11,

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta
A continuación se dio lectura del informe emitido el día 16 de febrero de 2012 por el Instructor del Expediente D. Ignacio Alonso Alonso:


ANTECEDENTES

1.- Por Decreto de fecha 11 de abril de 2011 de la Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior se inició el expediente instado “En la puerta de entrada al colegio San Fernando, hay una obra NO señalizada con chapas con puntas hacia arriba, el niño ha tropezado y se ha roto la boca”. Adjunta a la reclamación informes médicos y varias fotografías del rostro y boca del menor donde se aprecian determinados daños así como del vallado donde se estaba realizando la obra.
La lesiones y secuelas producidas y que constan en los informes médicos adjuntos como documentos nº 4 a 7 son:
Herida incisa contusa en el labio superior derecho con lesión permanente, cicatriz de 2mm con retracción.
- Rotura del incisivo lateral derecho, precisa reconstrucción.
- Contusión de la rodilla izquierda, con hematoma.
Según la resolución de 20 de enero de 2011 de la D.G. de seguros y fondos de pensiones asciende a la cantidad de 24.267, 47 €.
En el expositivo quinto solicita se inicie el oportuno procedimiento para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración y tras los trámites legales se reconozca al dicente el derecho a la indeminización por importe de 26.496,05 €.por los daños ocasionados.
Considerando que se han realizado todos los trámites previstos y necesarios, así como los antecedentes descritos, este instructor propone:

PRIMERO.- DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta

Queda unido al acta el informe de la Junta Consultiva.

Enterados los reunidos se acordó por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita, en base al informe emitido al efecto.-”


31 DE MAYO DE 2011

9º.-RECLAMACIONES PATRIMONIALES Y DE DAÑOS.-9.1.-Reclamación presentada por D. Luis de Arana Baquero. Nº 103/10.-“Fue aprobada por unanimidad la siguiente propuesta suscrita el día 31 de mayo de 2011 por el Instructor del expediente D. Ignacio Alonso Alonso:

ANTECEDENTES

1.- Por Decreto de fecha de 03 de marzo de 2011 de la Concejal Delegada de Hacienda y Administración se inició el expediente en reclamación de responsabilidad patrimonial por daños personales y materiales producidos en fecha 16 de diciembre de 2010 en Carrera Andalucía nº 44, cuando según la propia reclamación “tropecé con un saliente que hay en el suelo resto de una señal indicadora que han quitado mal dejando hierro prominente”. Presenta informe del servicio de urgencias del Hospital del Tajo, cuyo ID es contusión nasal y erosiones en palmas de las manos y rodillas. Presenta así mismo fotografías del saliente de la señal con que tropezó. Realiza valoración económica en cuanto a los daños materiales consistentes en rotura de gafas graduadas las cuales valora según factura que adjunta en 277 €.
PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

PRIMERO.- DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial pues el referido obstáculo no se considera relevante para entender existente la requerida relación de causalidad pues no se considera idóneo para provocar la caída que se produjo, atendiendo a factores de adecuación para la producción del resultado lesivo que tuvo lugar, la mínima diligencia y atención que es exigible para deambular por la vía pública a los peatones y al estándar de eficacia que es exigible a los servicios municipales de conservación de las vías públicas. Por ello, se desestima la indemnización solicitada la cual se encuentra valorada en 277 € .

9.2.-Contestación a recurso de reposición interpuesto por Dª Carmen Garrote Gómez en el expediente 86/2010.-“Fue aprobada por unanimidad la siguiente propuesta suscrita el día 26 de mayo de 2011 por el Instructor del expediente D. Ignacio Alonso Alonso:

“ANTECEDENTES

1.- Por Decreto de fecha de 19 de enero de 2011 de la Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior se inició el expediente, en reclamación de responsabilidad patrimonial por daños personales y materiales producidos a las 13,00 horas en fecha 20 de octubre de 2010 como consecuencia de una caída en la Avda de Loyola cuantificando los daños en 5.500 euros.
CONCLUSIÓN

1.- Por lo anteriormente expuesto, procede DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto en el expediente de responsabilidad patrimonial número 86/2010.
2.- La resolución que recaiga deberá notificarse a la interesada.-“

9.3.-Contestación al recurso de reposición interpuesto en el expediente 74/2010.-“Fue aprobada por unanimidad la siguiente propuesta suscrita el día 26 de mayo de 2011 por el Instructor del expediente D. Ignacio Alonso Alonso:

“ANTECEDENTES

1.- Por Decreto de fecha 22 de Diciembre de 2010 se inició el expediente instado reclamación de responsabilidad patrimonial por daños materiales causados en su vehículo supuestamente como consecuencia de un bolardo situado en la calle San Fernando semiesquina con la calle Nuestra Señora de la Azucena el día 21 de octubre de 2009. Aportó la factura de reparación así como dos fotografías, valorando los daños en 1364,98 euros.
CONCLUSIÓN
1.- Por lo anteriormente expuesto, procede DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. Vicente Vara Pardo en el expediente de responsabilidad patrimonial número 74/2010.
2.- La resolución que recaiga deberá notificarse al interesado.”