AYUDAS ALQUILER Y PLAZA TÉCNICO SUPERIOR DE DEPORTES
- 2015/02/18 14:03:09
201502 PREGUNTA QUE PRESENTA LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (ACIPA) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE CUANDO SE VA A CONVOCAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL (CONTRATO DE RELEVO) DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
El 16 de diciembre del 2014 se aprobaron en Junta de Gobierno las Bases para la contratación laboral temporal (contrato de relevo) de una plaza de técnico superior de deportes del Ayuntamiento de Aranjuez, cuya Acta no fue trasladada a este Grupo hasta el día 12 de enero.
El 7 de enero la Teniente Alcalde de Personal firma un anuncio en el que se abre un plazo para la presentación de instancias del 8 al 17 de enero, sin que se anunciara en la página web del Ayuntamiento de Aranjuez hasta pasado el plazo, sin garantizar la libre concurrencia, ni se le diera la publicidad que la pudiera garantizar. El 21 de enero se publica la resolución del 20 de enero con la lista de admitidos y sin dar plazo de reclamación se establece el examen para día 27 del mismo mes.
Desde acipa presentamos Recurso de Reposición contra las Bases al entender que una entrevista en la calificación de méritos no es una prueba objetiva y contra el Desarrollo del Procedimiento por haber evitado la libre concurrencia. El 26 de enero la Concejal de Personal firma un Decreto suspendiendo la resolución del 20 de enero solicita en nuestro Recurso.
Después de un mes, no se han vuelto a aprobar Bases para la contratación de relevo del técnico de deportes, cuando la voluntad del trabajador que quiere acogerse a este tipo de contrato antes de su jubilación definitiva, seguirá siendo la misma. Desde acipa creemos que los contratos de relevo son una buena práctica que favorece a los que se van a jubilar para ir adaptándose a la nueva situación poco a poco y para los que acceden al trabajo, que cuentan con la ayuda de quien todavía está y se facilita la continuación en el trabajo.
Hay muchos jóvenes esperando esta oportunidad y que no habían podido presentarse por la opacidad en la convocatoria anterior. Al igual que la entrevista que formaba parte de las pruebas selectivas en la fase de concurso no se adapta a la Legislación vigente, siendo la fase de concurso una fase totalmente objetiva y determinada con anterioridad en las bases, los méritos a calificar, y una entrevista sin duda tiene una carga de subjetividad que no se adapta a la transparencia que deben tener estos procesos y más en la Administración Local en donde las personas que entrevistan y las entrevistadas suelen ser conocidas y por tanto se requieren puntuaciones baremables con criterios totalmente objetivos.
La Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) eleva al Pleno de la Corporación las siguientes Preguntas:
• ¿Al haber tenido que suspender el procedimiento de contratación por el Recurso de Reposición planteado por acipa por haber convocado sin el respeto a la concurrencia que requieren las contrataciones públicas, el Gobierno se ha planteado no volver a convocar dicho contrato de relevo?
• Si no es así, cuando se va a proceder a la aprobación de nuevas bases?
• ¿Cuándo se va a abrir el plazo para presentarse a la convocatoria del contrato de relevo?
TRATADO EN PLENO: 25/02/2015
RESOLUCIÓN:
Pregunta Pleno febrero 2015
201502 PREGUNTA QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (acipa) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE LAS AYUDAS PARA ALQUILER APROBADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31 de diciembre del 2014 se publicó la ORDEN de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se aprobaba el Plan Estratégico de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación relativo a la subvención al alquiler de vivienda para el ejercicio 2015. Este Plan estratégico se aprueba en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. A su vez, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, artículo 4 bis, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
El Plan Estratégico que se establece en la orden para 2015 pretende 3 objetivos:
1. Facilitar a los ciudadanos con menores niveles de renta el acceso a la vivienda en régimen de alquiler.
2. Contribuir a absorber el “stock” y reducir el número de viviendas vacías existente en la Comunidad de Madrid.
3. Mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo favoreciendo la movilidad geográfica mediante el fomento del alquiler como forma de acceso a la vivienda.
La Previsión de costes que se establece en la Orden es el otorgar una subvención máxima de 200 euros mensuales durante un máximo de doce mensualidades, lo que determina una subvención máxima de 2.400 euros por vivienda. El montante total destinado a esta ayuda asciende a 10.000.000 de euros, lo que permitirá coadyuvar al arrendamiento de 4.167 viviendas.
Estamos a final del mes de febrero y aún no se han establecido las bases para la concesión de estas subvenciones que en Aranjuez aunque no es una gran cantidad, si ayudaría a muchas familias y si son para el año 2015, ya se están perdiendo las de tres meses.
La Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) eleva al Pleno de la Corporación la siguiente pregunta:
• ¿Cuándo se van a poner en marcha las ayudas para alquiler de vivienda de hasta 200 euros mensuales durante un año, anunciadas en la orden publicada el 31 de diciembre de 2014, para 2015?
TRATADO EN PLENO: 25/02/2015
RESOLUCIÓN:
Pregunta Pleno febrero 2015