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CONVENIO COMEDOR SOCIAL

ACIPA INFORMA SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ Y LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE LA PROVINCIA DE MADRID SAN VICENTE DE PAUL PARA GESTIONAR EL SERVICIO DE REPARTO DE ALIMENTOS Y DE COMEDOR SOCIAL.

Con esta firma, el dinero destinado a esta nueva forma de gestionar el comedor social asciende a 20.000 euros anuales para afrontar los gastos derivados de los suministros de material de limpieza, luz, agua, gas natural y adquisición de alimentos, así como todas aquellas reformas o reparaciones que sean necesarias.

El pasado 16 de diciembre el Gobierno municipal, a través de Junta de Gobierno Local procedió a la firma de un nuevo convenio con las Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente de Paul para cambiar la gestión del comedor social. La modificación de la forma de funcionamiento de dicho servicio va a consistir en distribuir los alimentos, tanto perecederos como no perecederos. El resultado de la modificación será que las familias acudirán una o dos veces a la semana al comedor a recoger todos los alimentos que requieran, y se trabajará con dichas familias para que se responsabilicen de su conservación y preparación. Bien es cierto que el Gobierno ya anunció este cambio en la forma de gestionar el servicio, pero ha sido ahora cuando hemos tenido acceso a las Actas de la Junta y hemos podido conocer las clausulas del convenio, que son las siguientes:

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto regular las líneas básicas de colaboración entre el Ayuntamiento de Aranjuez y las Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente, para el desarrollo de acciones destinadas a asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alimentación de la población en riesgo de exclusión social de Aranjuez. Dichas acciones contendrán, como mínimo, un servicio de reparto de alimentos y un servicio de comedor social.

Segunda.- Compromisos del Ayuntamiento de Aranjuez
El Ayuntamiento de Aranjuez asume los siguientes compromisos:
• Seleccionar las familias beneficiarias de las acciones que se realicen al amparo del presente Convenio en función de su situación socio-económica. Dicha selección se realizará por los Servicios Sociales Municipales.
• Colaborar en la obtención y transporte de los alimentos destinados a las acciones que se realicen al amparo del presente Convenio. Dichos alimentos serán cedidos por asociaciones, particulares y comerciantes.
• Poner a disposición el personal auxiliar que colabore en las acciones que se realicen al amparo del presente Convenio
• Seleccionar y designar junto con las Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente el personal voluntario que colabore en los programas que se realicen al amparo del presente Convenio.
• Asignar una persona para la coordinación conjunta de las acciones del presente convenio

Tercera.- Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente
Las Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente asumen los siguientes compromisos
1. Ceder los espacios necesarios dentro de sus instalaciones situadas en la Casa San José para la realización de las acciones objeto del presente Convenio. Entre estos espacios se incluye la Cocina Industrial, sala de fregadero, dos despensas y sala de reparto de alimentos.
2. Colaborar en la obtención de los alimentos destinados a las acciones que se realicen al amparo del presente Convenio. Dichos alimentos serán cedidos por asociaciones, particulares y comerciantes.
3. Seleccionar y designar junto con el Ayuntamiento de Aranjuez el personal voluntario que colabore en los programas que se realicen al amparo del presente Convenio.
4. Asignar una persona para la coordinación conjunta de las acciones del presente convenio

Cuarta.- Importe del Convenio
El Ayuntamiento de Aranjuez se compromete a aportar 20.000 € para asumir los gastos derivados de las acciones objeto del presente Convenio, bien sea con sus propios medios o mediante las aportaciones de otras entidades. Estos gastos incluirán los suministros de material de limpieza, luz, agua, gas natural y adquisición de alimentos, así como todas aquellas reformas o reparaciones que sean necesarias para el desarrollo de las acciones del presente Convenio.

Quinta .- Justificación de gastos.
La justificación de la subvención económica se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal
En desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio se observará en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Séptima.- Coordinación y Seguimiento
Se creará una comisión de seguimiento y control de las actividades previstas en este Convenio, formada por:
• Concejal Delegada de Bienestar Social.
• Un responsable técnico municipal.
• Representante de las Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

Octava.- Explotación de la información y difusión
La difusión que se lleve a cabo sobre las actuaciones derivadas de este Convenio, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá mencionar que se efectúa sobre la base del mismo. Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual.
En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio deberá aparecer claramente el logotipo de las partes firmantes.

Novena.- Plazo de vigencia
La vigencia del presente Convenio será desde el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse tácitamente por años naturales, de común acuerdo por las partes, siempre y cuando se cumplan sus fines, y, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento.

Décima.- Causas de Resolución
Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
• La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.
• La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
• El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre protección de datos personales, referidas en la cláusula octava de este convenio.
• Cualesquiera otra de las contenidas en la legislación aplicable a este convenio.


acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.