Recurso contra Decretos Concejal de Consumo
25 de enero de 2012.
- 2012/01/26 10:05:43
ILUSTRE
ALCALDESA PRESIDENTA
DEL
AYUNTAMIENTO
DE ARANJUEZ
Dª Pilar
Quintana Álvarez, Concejal del Ilustrismo Ayuntamiento
de Aranjuez y en representación del GRUPO
MUNICIPAL ACIPA (Agrupación Ciudadana Independiente para el
Ayuntamiento de Aranjuez), ante VD, comparece y
EXPONE:
Que por medio
del presente escrito, y al amparo de lo señalado en el artículo
116 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, interpone RECURSO
DE REPOSICIÓN contra los dos Decretos de la Concejal de Consumo
de fecha 4 de enero autorizando la instalación de dos quioscos-churrerías con
una duración mínima de 15 años, durante el periodo del 1 de octubre del 2011 al
31 de marzo del 2012
MOTIVOS
La Concejal de Consumo hace una Propuesta para la aprobación de Ubicación
de quioscos-churrerías en Aranjuez con fecha del 15 de diciembre del 2011.
La citada Propuesta es aprobada en Junta de Gobierno del día 20 de
diciembre del 2011
En la Propuesta se establece:
·
El período de presentación de solicitudes será
de junio a septiembre
- Zona Colonia de
Aviación – Gta. Patrimonio de la Humanidad. En la zona terriza paralela a la acera de la C/ Moreras
- Zona Barrio de la
Montaña. En la calle Patrimonio Mundial a la altura del nº 7
Con fecha 4 de
enero, la Concejal Delegada de Consumo, firma dos decretos autorizando la
instalación de dos quioscos Churrerías en la zona de Colonia de Aviación- Gta. Patrimonio de la Humanidad y en la Zona las Olivas. En la calle Fernando Bambrill.
Estas autorizaciones se decretan sin haber llegado el periodo de presentación de solicitudes que se estableció quince días antes en Junta de Gobierno que fuera junio-septiembre.
No es posible que haya habido peticiones que solicitaran las ubicaciones aprobadas con posterioridad, al no ser que estas ubicaciones se hayan escogido al dictado de solicitudes presentadas con anterioridad ante lo que estaríamos ante un delito de prevaricación.
Al aprobar el periodo de solicitudes de junio-septiembre no se pueden tener en cuenta las presentadas con anterioridad a la aprobación de la normativa aprobada por Junta de Gobierno.
Es un insulto a los ciudadanos y una irregularidad que se den autorizaciones sin haber anunciado públicamente la aprobación de esta posibilidad y más cuando además se autorizan sin esperar a cumplir el plazo que se aprueba en Junta de Gobierno.
La retroactividad de una norma debe declararse de forma expresa y en el presente caso, no se declara y sólo se podrá declarar en situaciones excepcionales porque de otra manera supondría entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen, además no debe perjudicar a los Ciudadanos cuando en el presente caso se ha hurtado la posibilidad de presentar solicitudes para las ubicaciones aprobadas y en los plazos establecidos
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO DE VD, que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en su
virtud tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra los dos Decretos
de la Concejal de Consumo de Autorización de dos quioscos-churrerías de fecha 4
de enero dejándolos sin efectos y en
consecuencia se resuelva
A los efectos de notificación la interesada señala como medio preferente el escrito, y como lugar de notificación el despacho del Grupo Municipal acipa en el Ayuntamiento de Aranjuez.
Aranjuez a 24
de enero del 2012
Pilar Quintana Álvarez
Concejal Portavoz
de acipa
Ilmo.
Ayuntamiento de Aranjuez