acipa INFORMA SOBRE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LA RECOGIDA, RETIRADA, TRANSPORTE, DEPÓSITO, TRATAMIENTO, DESCONTAMINACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA BAJA ADMINISTRATIVA DE LOS VEHÍCULOS DECLARADOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, UBICADOS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANJUEZ.
Lamentamos que el Gobierno de nuestra localidad siga hipotecando a futuros gobiernos con concursos que, o bien no convocarían o realizarían de otra manera. Cuando se adjudique este concurso estaremos a 5 meses de un nuevo Gobierno, eso si se adjudica a la primera, que este Gobierno necesita varios procedimientos para adjudicar cualquier cosa.
- 2014/10/28 13:32:39
El pasado 22 de octubre apareció publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la convocatoria del procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, concesión administrativa, para la recogida, retirada, transporte, depósito, tratamiento, descontaminación y tramitación de la baja administrativa de los vehículos declarados residuos sólidos urbanos, ubicados en las vías y espacios públicos en el término municipal de Aranjuez, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Aranjuez.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.
c) Número de expediente: CON 25/2014.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: gestión de servicios públicos, concesión administrativa, para la recogida, retirada, transporte, depósito, tratamiento, descontaminación y tramitación de la baja administrativa de los vehículos declarados residuos sólidos urbanos, ubicados en las vías y espacios públicos en el término municipal de Aranjuez.
b) Plazo del contrato: seis años, con la posibilidad de dos prórrogas de un año, estableciéndose una duración máxima de años.
3. Tramitación, procedimiento: ordinaria, abierto.
4. Presupuesto base de licitación: el canon del contrato, que servirá de tipo de licitación al alza, se establece en 100,00 euros por cada vehículo de tracción mecánica de cualquier marca, modelo, tipo o características que este sea retirado, recogido, descontaminado, eliminado y dado de baja en la correspondiente administración pública.
5. Obtención de documentación e información: Teléfonos: 918090890, fax: 918916040. policia@aranjuez.es; contratacion@aranjuez.es
6. Presentación de las ofertas de participación: quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
a) Documentación a presentar: según pliego de condiciones administrativas.
b) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Aranjuez.
7. Apertura de las ofertas: Ayuntamiento de Aranjuez.
a) Fecha: se avisará a las empresas.
8. Gastos de anuncios: por cuenta del adjudicatario.
9. "Perfil del contratante" donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: www.aranjuez.es
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA RECOGIDA, RETIRADA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO, DESCONTAMINACIÓN, DEPÓSITO Y TRAMITACIÓN DE LA BAJA ADMINISTRATIVA DE LOS VEHÍCULOS DECLARADOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, UBICADOS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANJUEZ.
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto reglamentar las condiciones y el procedimiento a seguir para la adjudicación y contratación del servicio de retirada, transporte, depósito y tratamiento como residuos sólidos urbanos de los vehículos considerados abandonados al amparo del artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el R.D. 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, cumpliendo, además, las prescripciones del Ministerio del Interior por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, según las instrucciones, que a este respecto, se den por la Policía Local. Las definiciones a los efectos del objeto del contrato son las siguientes:
Es RESIDUO: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Se considerarán DEPÓSITOS MUNICIPALES las instalaciones de titularidad pública en los que se realiza el servicio público de recogida y almacenamiento temporal
de los vehículos abandonados en los correspondientes términos municipales. Serán VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL (VFVU) aquellos a los que es de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como aquellos considerados abandonados en los términos establecidos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Son GESTORES DE VEHÍCULOS AL FINAL DE LA VIDA ÚTIL: Personas físicas o jurídicas, titulares de centros autorizados de tratamiento para realizar operaciones de descontaminación u otras operaciones de tratamiento de vehículos al final de la vida útil, o de sus componentes o materiales así como cualesquiera otras que realicen operaciones de gestión de los residuos extraídos de los vehículos al final de su vida útil.
Serán CENTROS AUTORIZADOS DE TRATAMIENTO (CAT) las instalaciones públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Dichos centros garantizarán la reutilización, reciclado y valoración del vehículo, bien por sí mismos o a través de otros centros de tratamiento. La empresa adjudicataria deberá disponer de un Centro Autorizado de Reciclaje y Descontaminación para proceder a realizar las operaciones determinadas en los Anexos III.1, a y b y III.2 del mencionado Real Decreto 1383/2002, y emitir el certificado de destrucción a que se refiere el artículo 5.3 del R.D. citado, certificado que justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en la Dirección General del Tráfico. Constituye, además, el objeto del contrato las siguientes actuaciones:
a) Cobro, en su caso, de las tasas municipales reguladas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Inmovilización, Retirada y Depósito de Vehículos en caso de que el vehículo en estado de abandono quisiera ser recuperado por el titular del mismo, e ingresarlas en la Tesorería Municipal.
b) Gestión y abono por el adjudicatario de las tasas correspondientes para la descontaminación de los vehículos a la administración competente.
c) Gestión y tramitación administrativa de la baja de los vehículos en estado de abandono en el órgano administrativo competente.
Para todos los procesos y materiales utilizados se deberán cumplir y se observarán, siendo responsabilidad del adjudicatario su cumplimiento, las normas emanadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cláusula 2. FINANCIACIÓN DEL SERVICIO.
2.1. La contraprestación del adjudicatario consistirá en el aprovechamiento de aquellos elementos del vehículo que de acuerdo con la normativa específica puedan reutilizarse para otros vehículos u otros fines.
2.2. En caso de que el titular de un vehículo declarado en estado de abandono quisiera recuperar el vehículo mediante el pago de la tasa de retirada y depósito, ésta será cobrada por el contratista adjudicatario e ingresada en el Ayuntamiento de Aranjuez.
La estructura de la tarifa del servicio, fijada como tasa, será la determinada en la Ordenanza Fiscal reguladora por recogida y depósito de vehículos en la vía pública por infracción y por estado de abandono. La tarifa será revisada de forma ordinaria por el Pleno Municipal al final de cada año y con efectos del 1 de enero del año siguiente, según lo que disponga la norma fiscal de la tasa.
2.3.En caso de que el vehículo en estado de abandono sea recogido por el servicio de Grúa Municipal como consecuencia de una infracción o cualquier otra causa, la empresa adjudicataria del presente contrato abonará a la empresa concesionaria del Servicio de Grúa Municipal el importe correspondiente a la tasa de inmovilización y retirada de vehículos regulada en la Ordenanza Fiscal Municipal, detrayendo dicho importe del precio que deberá pagar al Ayuntamiento por la destrucción y desguace de dicho vehículo..
Cláusula 3.-CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN Y BAJA DEL VEHÍCULO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del citado R.D. 1383/2002, el contratista, como centro autorizado de tratamiento, expedirá para cada vehículo retirado incluyendo los matriculados en otros países, el correspondiente certificado de destrucción que acredite el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso. El contratista se obliga a tramitar la baja del vehículo ante la Dirección General de Tráfico, por lo que presentará ante la Administración competente los certificados de destrucción de los correspondientes vehículos. Asimismo, la adjudicataria acreditará la realización de tal trámite ante el Ayuntamiento.
Cláusula 4.-UBICACIÓN DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.
El lugar de ubicación del depósito de los vehículos abandonados podrá estar situado dentro o fuera del Término Municipal de Aranjuez.
Cláusula 5.- FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
5.1. El adjudicatario queda obligado a prestar el servicio garantizando su continuidad y cuidando el buen orden del mismo, con sujeción a las instrucciones que, a estos efectos, le dicte el Ayuntamiento de Aranjuez.
5.2. El adjudicatario retirará los referidos vehículos con sus propias grúas y personal correspondiente cuando la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento así se lo indique.
5.3. El adjudicatario dispondrá de sus propios vehículos elevadores y personal correspondiente para poder desplazar y ordenar los vehículos depositados cuando ello sea necesario.
5.4. El adjudicatario custodiará en sus propias instalaciones los vehículos en estado de abandono por el periodo que legalmente está establecido para su gestión administrativa y posterior descontaminación.
5.5. De todas las entregas de vehículos que se hagan al adjudicatario para su posterior tratamiento de descontaminación y desguace se elaborará una relación debidamente detallada y firmada por aquel, debiendo presentar copia de la misma al Ayuntamiento, en el momento de efectuar la liquidación y el ingreso de la cantidad correspondiente al canon, que se realizará en los 15 primeros días naturales del mes siguiente al de la prestación del servicio.
5.6. El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros de las omisiones, errores y métodos inadecuados en la ejecución del contrato, que se conviene a riesgo y ventura de contratista.
5.7. Los gastos generales del servicio, tales como sueldos, cargas sociales y demás emolumentos de los conductores, gastos de mantenimiento, combustible, seguro de los vehículos y gastos similares o análogos, serán de cuenta de la empresa adjudicataria.
5.8. Serán de cargo de la empresa adjudicataria todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que gravan las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación de los servicios objeto del contrato.
Cláusula 6.- TRAMITES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contratista-adjudicatario deberá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones, como actividades propias del objeto del contrato:
6.1. La inmovilización y retirada hasta el depósito de estos vehículos que se consideren como vehículos en estado de abandono conforme a las situaciones previstas en la vigente Ordenanza Municipal de Tráfico Circulación del Ayuntamiento de Aranjuez o cualquier otra normativa competente sobre dicha materia.
6.2. El transporte y traslado de los vehículos en estado de abandono retirados al depósito, así como la gestión administrativa y de vigilancia y custodia de éste, bajo el control inmediato y directo de la Policía Local.
6.3. Cobro de las tasas municipales establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Inmovilización, Retirada de Vehículos y Depósito Administrativo, para los vehículos en estado de abandono y que quisieran ser recuperados por sus titulares.
6.4. Gestionar como Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación el tratamiento de aquellos vehículos que sean declarados residuos sólidos urbanos conforme a la legislación vigente, así como el pago de la tasa correspondiente.
6.5. La empresa adjudicataria será la encargada de la realización de la gestión y trámites administrativos, visados por el Servicio de la Policía Local, de los expedientes de retirada de los vehículos en estado de abandono (localización del propietario del vehículo, primera y segunda notificación, elaboración de los
edictos, envío a publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid u otros boletines, y gestiones y trámites similares o análogos)
Cláusula 7.- RESPONSABILIDAD.
Los daños causados por el adjudicatario o, el personal a su servicio, en locales, mobiliario, instalaciones o equipos, serán de su responsabilidad. En el supuesto de producirse averías, accidentes, emergencias o cualquier otra contingencia en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a este contrato, el adjudicatario asume la responsabilidad de asistencia, atención, reparación y mantenimiento derivada de las mismas.
Cláusula 8.- HORARIOS.
El adjudicatario estará obligado a la prestación del servicio en horario comercial, de lunes a sábado, en horario de mañana y tarde.
La retirada de los vehículos abandonados no podrá realizarse en un tiempo superior a las 48 horas, desde que sea avisado por la Policía Local de Aranjuez.
Cláusula 9.- RECLAMACIONES.
El adjudicatario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios un Libro u Hojas de Reclamaciones, conforme a la legislación vigente. De las reclamaciones que se hagan, el adjudicatario remitirá en el mismo día o en el siguiente hábil, un ejemplar con su informe correspondiente a la Jefatura de la Policía Local.
Cláusula 10.- SEGUROS.
El contratista será el responsable de los daños que se ocasionen a terceros y, a tal efecto, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos en la ejecución del contrato con la cuantía señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cláusula 11.- SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
La supervisión del servicio se efectuará por la Jefatura de la Policía Local de Aranjuez.
Cláusula 12.- GESTIÓN DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO.
El adjudicatario deberá disponer y gestionar el depósito de vehículos abandonados, debiendo realizar las siguientes funciones:
a).- Vigilancia y custodia del depósito las 24 horas del día, los 365 días del año.
b).- Control de todos los vehículos que entran en el depósito que no podrán ser otros que los ordenados por la Policía Local en todos los casos.
c).- Realización de informes de vehículos, según las prescripciones realizadas por el Servicio de Policía Local.
d).-La gestión deberá ser soportada informáticamente, debiéndose prever su conexión con los servicios municipales a fin de poder consultar y explotar los datos de la gestión, o desarrollar la aplicación informática que lo posibilite.
e).-El depósito deberá ir debidamente señalizado mediante un cartel indicativo de 2 x 1 metros de dimensión y con el texto que le indique la Delegación de Seguridad Ciudadana.
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.