EL PLAN DE URBANISMO DEL 96 Y QUE SIGUE VIGENTE, NO DELIMITA LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN, UN PLANEAMIENTO QUE SIGUE SIN REVISARSE A PESAR DE LAS PETICIONES DE ACIPA, AHORA SE RESUELVE EL PROBLEMA DE LA ZONA DEL MONTECILLO POR LA QUE SE LLEVA PLEITEANDO MÁS DE UNA DÉCADA Y POR FIN LAS FAMILIAS QUE VIVEN ALLÍ Y PROPIETARIOS PODRÁN ESTAR MÁS TRANQUILOS POR LA SOLUCIÓN URBANÍSTICA A LA QUE HAN OBLIGADO LOS JUZGADOS
acipa informa sobre la aprobación, realizada a través de junta de gobierno local, sobre aprobación inicial de reparcelación económica de la unidad de ejecución “montecillo 1 del AR-5”.
- 2014/10/21 10:30:04
El pasado dos de julio se aprobó en Junta de Gobierno Local la reparcelación económica de la unidad de ejecución “montecillo 1 del AR-5” en base a los siguientes informes:
“A la vista del expediente “123/2014-001” de Reparcelación Económica de la Unidad de Ejecución “Montecillo 1 del ar-5”, del informe técnico de fecha 25 de junio de 2014 y el informe jurídico de fecha 27 de junio de 2014 y conforme al Decreto de Alcaldía de fecha 15 de junio de 2011, mediante el que se delega en la Junta de Gobierno Local, entre otras la siguiente atribución: “las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización”; se propone a la citada Junta de Gobierno Local:
PRIMERO: Aprobar inicialmente la reparcelación para el desarrollo de la actuación urbanística de la unidad de ejecución denominada "MONTECILLO' 1", del Área de Reparto 5, así como el expediente instruido.
SEGUNDO: Publicar el inicio del expediente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un periódico de difusión local, por plazo de un mes.
TERCERO: Notificar individualizadamente a los propietarios incluidos en la unidad delimitada y a los de suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en el polígono de que se trate, requiriéndoles que exhiban los títulos que posean y declaren las situaciones jurídicas que afecten a sus fincas.
CUARTO: Solicitar al Registrador de la Propiedad que emita las certificaciones de titularidad y de cargas de todas las fincas incluidas en la unidad de reparcelación.
QUINTO: Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad delimitada, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Entendiendo comprendidas en la suspensión todas las licencias de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de ti erras y cualesquiera otras que afecten a la configuración física de las fincas o puedan perturbar el resultado de la reparcelación en curso.”
A continuación se da lectura del informe emitido el día 25 de junio de 2014 por el Arquitecto Municipal D. Pedro Mejía Toribio:
Expediente. Nº 123-14-001
Denominación: REPARCELACIÓN ECONÓMICA DE LA UE “MONTECILLO 1” DEL AR-5
Emplazamiento: Calles Camino de Ontígola, Montecillo, y Camino del Mar Chico
Promotor…….: AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
Documento….: INFORME
INFORME TÉCNICO
A.- ANTECEDENTES:
• De Planeamiento.
El Plan General de Ordenación Urbana
El Plan General de Aranjuez (en delante PGOU) alcanzó la aprobación definitiva por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de septiembre de 1996 y ha sido objeto de distintas modificaciones puntuales así como de aprobación de planeamiento de desarrollo.
Las modificaciones del Plan General
Entre las modificaciones puntuales a que se ha sometido el PG debe destacarse, en lo que ahora interesa, la denominada “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez en el ámbito de la Calle El Montecillo, delimitado por la calle Junquera, Camino de Ontígola y Camino del Mar Chico”, que fue aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en sesión de 30 de noviembre de 2001. Mediante tal documento de planeamiento se modificó la ordenación pormenorizada del citado ámbito, definiendo una nueva ordenación que hoy permanece definida y vigente, consistente en dos manzanas con ordenanza residencial unifamiliar (RU) separadas por un vial que discurre en sentido Norte-Sur.
Ha de destacarse, asimismo, la Modificación Puntual aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2.000. Dicha modificación puntual, entre otras cuestiones, varía los parámetros del Área de Reparto AR-5, pasando de un aprovechamiento tipo de 1,001m2e/m2s a 0,997 m2e/m2s.
• De Gestión y Ejecución.
El Convenio Urbanístico de Permuta
Con fecha 12 de julio de 2000, se suscribió Convenio Urbanístico por el Ayuntamiento de Aranjuez y la sociedad mercantil Desarrollo Urbano XXI, S.A (en adelante, el Promotor). Dicho convenio consistía en la permuta de terrenos propiedad, tanto del Ayuntamiento como del citada Promotor, de la que resultaba un saldo favorable al Ayuntamiento de Aranjuez de 23.813.862 pesetas (143.124,19 Euros). Según se estipuló en el citado convenio, el saldo a favor del Ayuntamiento sería reintegrado mediante la ejecución de obras de urbanización y mejora urbana conforme a los proyectos que se debían redactar, no pudiendo superar el coste de ejecución de las obras el valor del importe resultante de la permuta.
Este Convenio Urbanístico fue ratificado por Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2000. Los terrenos que originariamente eran propiedad del Ayuntamiento de Aranjuez forman parte del ámbito delimitado de la Unidad de Ejecución Montecillo 1, del AR-5
La Licencia de parcelación y cesiones
Con fecha 7 de abril de 2003, el promotor solicitó Licencia de Parcelación (expediente 369/28-04-03) para unos terrenos incluidos dentro del ámbito de actuación definido en la modificación puntual anteriormente citada.
Con fecha 22 de mayo de 2003 se otorgó, por Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, Licencia de Parcelación y Cesiones. La citada parcelación divide la finca en 33 parcelas edificables, una parcela privada de uso común, sin edificabilidad, y dos parcelas de viario público para su cesión al Ayuntamiento.
La Licencia de Edificación y de Obras Ordinarias de Urbanización
Mediante acuerdo de la entonces Comisión de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2003, se otorgó Licencia Municipal de Obras para la construcción de 33 viviendas unifamiliares entre las calles Camino de Ontígola, Montecillo, Junquera y Camino del Mar Chico, aprobándose igualmente el correspondiente Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización necesarias para que las parcelas alcanzasen la condición de solar. Este proyecto, además de la calle Montecillo, abarca los tramos correspondientes al ámbito de las viviendas en el Camino de Ontígola y Camino del Mar Chico, e incluye la conexión de las infraestructuras proyectadas con las existentes.
Con fecha 13 de octubre de 2006 se otorgó la correspondiente Licencia de Primera Ocupación, una vez finalizadas las obras de edificación y urbanización.
El Proyecto de Urbanización del Camino de Ontígola y calles adyacentes
Con fecha 23 de septiembre de 2003, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranjuez procedió a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización del Camino de Ontígola y calles adyacentes. Este proyecto se redactó en cumplimiento del Convenio Urbanístico de fecha 12 de julio de 2000, en el cual se establecía que el saldo favorable al Ayuntamiento a raíz de la permuta de terrenos que se acordaba en el Convenio se materializaría en obras de urbanización.
El proyecto define obras de urbanización en una zona exterior al ámbito de actuación de la calle Montecillo.
• Judiciales.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, condenó al Ayuntamiento de Aranjuez a la definir para la ejecución del planeamiento previsto en la zona conocida como El Montecillo y Camino de Ontígola la determinación de las correspondientes unidades de ejecución en que quepa dividirse y definir para cada una de ellas la modalidad de gestión de las mismas, debiendo atenerse al sistema de compensación, si dicho Ayuntamiento optase por la ejecución privada del planeamiento en dichas unidades de ejecución. Asimismo, dejó sin efecto la Licencia de Obras concedida a la que antes se ha hecho referencia.
Por otro lado, el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 3, como consecuencia de la Sentencia de 13 de mayo de 2008 y de la recaída en el Recurso de Apelación 1519/08, de 20 de enero de 2009, dictada por el TSJ, estableció que la denominada Manzana 2 en la Modificación Puntual del PGOU aprobada definitivamente en 2001, debía considerarse suelo urbano consolidado.
• Ejecución de Sentencia
Unidad de Ejecución delimitada en 2010
Con fecha 8 de marzo de 2010 la Junta de Gobierno local aprobó inicialmente el proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución “El Montecillo” cuyo ámbito de actuación era coincidente con la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en sesión de 30 de noviembre de 2001. Por tanto, afectaba a las manzanas residenciales 1 y 2 de la citada Modificación Puntual. Este expediente no alcanzó su aprobación definitiva.
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2013
Posteriormente, La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2.013 acordó:
1º.- Delimitar una unidad de ejecución, y establecer el sistema de ejecución por cooperación, en los terrenos y viales donde se han construido 33 viviendas unifamiliares que se corresponden con las fincas matrices 2.040 y 13.675.
2º.- Delimitar una unidad de ejecución, y establecer el sistema de ejecución por expropiación, en los terrenos que el PGOU califica como Libre de Parques y Jardines, situados en colindancia con la antigua carretera N-IV, que se corresponden en todo o en parte, con las fincas registrales 32.553, 9.622 y 14.143.
3º .- Considerar suelo urbano consolidado al suelo de las fincas registrales 13.703, 14.143 y 9.622 que esté calificado como Residencial Unifamiliar y Libre de Vías y Aparcamientos, a los efectos de poder desarrollarse a través de actuaciones aisladas, previa cesión de viales y ejecución de las obras e infraestructuras de urbanización que aún resten para que las parcelas adquieran la condición de solar.
4º.- Dar traslado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid del presente acuerdo, a los efectos del cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento mencionado que obligaba a definir, para la ejecución del planeamiento previsto para la zona conocida como el Montecillo y Camino de Ontígola, la determinación de las dos Unidades de Ejecución planteadas, definiendo la modalidad de gestión por el sistema de cooperación y expropiación respectivamente, en función de las delimitaciones propuestas.
Resoluciones del Juzgado de lo Contencioso sobre la ejecución de la sentencia
Una vez remitido al juzgado el Acuerdo anteriormente reproducido, éste resolvió con fecha 22 de noviembre de 2013 “declarar terminada la presente ejecución forzosa de Sentencia, por cumplimiento de la misma”.
Según Auto del citado juzgado, de fecha 28 de abril de 2014, que desestima el recurso interpuesto por la parte actora contra el Decreto de 22 de noviembre de 2013, la sentencia “ha sido ejecutada en los estrictos términos contenidos en el fallo”.
Unidad de Ejecución delimitada en 2014
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de junio de 2014, se aprobó inicialmente la delimitación de la Unidad de Ejecución “Montecillo 1” del AR-5, que afecta a la Manzana 1 de la Modificación Puntual del PGOU del año 2001, estableciéndose el sistema de ejecución por Cooperación, en cumplimiento de la sentencia antes referida, que condenó al Ayuntamiento de Aranjuez a definir las unidades de ejecución en que quepa dividirse la zona del Montecillo y camino de Ontígola y definir para cada una de ellas la modalidad de gestión de las mismas.
Dentro del contenido de la Resolución sobre la citada aprobación inicial, y en relación con el expediente iniciado con la anterior delimitación, aprobada inicialmente el 8 de marzo de 2010, se entendió que no procedía continuar con su tramitación.
B.- CONSIDERACIONES:
La delimitación de la unidad de ejecución, en este caso, aprobada inicialmente con fecha 10 de junio de 2014, supone el inicio de la ejecución jurídica del planeamiento mediante una actuación integrada, siéndole de aplicación las determinaciones de la LSCM 9/01 que a continuación se reproducen:
Artículo 79. Definición de la modalidad de gestión urbanística.
1. Previamente al inicio de la actividad de ejecución, deberá definirse la modalidad de gestión urbanística, o el preciso conjunto de procedimientos a través de los cuales ha de llevarse a cabo la transformación del suelo.
2. La ejecución del planeamiento se llevará a cabo, por regla general, a través de actuaciones integradas. La definición de la modalidad de gestión de una actuación integrada consistirá en la delimitación de la unidad de ejecución y la fijación del sistema de ejecución, todo ello según lo establecido en el Capítulo IV de este Título.
3. La ejecución del planeamiento podrá llevarse a cabo mediante actuaciones aisladas exclusivamente con las siguientes finalidades:
a) Para la obtención de suelo, urbanización, edificación y puesta en servicio de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las Administraciones públicas ordenados a través del correspondiente Plan Especial.
b) Para la ejecución de obras públicas ordinarias.
c) Para la edificación en suelo urbano consolidado, incluso cuando se requieran obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de solar, siempre que el planeamiento prevea su ejecución mediante dichas actuaciones.
Artículo 86. Determinaciones generales.
1. Se entiende por reparcelación, la transformación con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por una actuación urbanística y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores aportados a la operación reparcelatoria.
2. El suelo objeto de cualquier reparcelación será siempre una unidad de ejecución completa. Así pues, salvo que sea innecesaria, la delimitación de la unidad de ejecución coloca los terrenos incluidos en la misma en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y cambio de uso hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria. La reparcelación tiene por objeto la equidistribución interna de la unidad de ejecución. Por tanto, en los casos en que así proceda, de forma simultánea a la delimitación de la unidad de ejecución deberá haberse resuelto la equidistribución de la misma respecto al área de reparto en que se incluya, de acuerdo a lo
regulado en los artículos anteriores. En todo caso, la equidistribución previa respecto al área de reparto supondrá, cuando la unidad de ejecución resulte con exceso de aprovechamiento, alguno de los siguientes efectos a considerar en la reparcelación:
a) Si la equidistribución exterior se ha alcanzado total o parcialmente asignando a la unidad de ejecución terrenos destinados a redes públicas supramunicipales o generales, tales fincas habrán de formar parte del proyecto de reparcelación e integrarse en la unidad de ejecución.
b) Si la equidistribución exterior se ha alcanzado total o parcialmente mediante la determinación de un valor económico que debe abonarse a la Administración, tal cuantía habrá de considerarse como una carga a ser distribuida internamente a través de la reparcelación entre todas las fincas de la unidad de ejecución.
3. Procederá la reparcelación, con la consiguiente delimitación de la unidad de ejecución correspondiente, para alcanzar cualquiera de las siguientes finalidades:
a) La regularización de las fincas existentes.
b) La distribución equitativa entre los incluidos en la unidad de ejecución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística y de su ejecución.
c) La localización de la edificabilidad en suelo apto para la edificación conforme al planeamiento.
d) La adjudicación a la Administración urbanística de los terrenos de cesión a título gratuito y, en su caso, de fincas resultantes constitutivas de parcelas o solares.
e) La adjudicación de fincas resultantes, constitutivas de parcelas o solares, a intervinientes en la ejecución del planeamiento en la correspondiente unidad de ejecución y en función de su participación en la misma de acuerdo con el sistema de ejecución aplicado.
f) La subrogación en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa y en función de los derechos de éstos, de las fincas iniciales por fincas resultantes de la ejecución, constitutivas de parcelas o solares, o por su valor económico sustitutorio.
4. No obstante, en las actuaciones aisladas o integradas cuya ejecución corresponde a un único sujeto, para alcanzar alguna o varias de las finalidades del número anterior podrá sustituirse la reparcelación por un convenio entre aquél y la Administración actuante.
5. La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa. Si bien la reparcelación voluntaria gozará de preferencia, será forzosa cuando el Municipio la imponga, de oficio o a instancia de parte, por ser necesaria para la ejecución del planeamiento con arreglo al sistema de ejecución aplicado. En todo caso, el carácter voluntario o forzoso de la reparcelación no enerva la obligación de cumplimiento de la equitativa distribución de beneficios y cargas en el interior de la correspondiente unidad de ejecución.
Fijado el sistema por Cooperación, le corresponde al Ayuntamiento de Aranjuez la ejecución del planeamiento, en este caso a los sólos efectos de culminar la actuación en todo aquello que, por sentencia, queda pendiente en el ámbito. Una vez delimitada la Unidad de Ejecución, y dadas las condiciones de edificación y urbanización ya ejecutadas que presenta el suelo incluido en el ámbito, se entiende que, por lo que a continuación se verá, resulta conveniente adoptar la modalidad de la reparcelación económica, la cual está regulada en la LSCM 9/01 como sigue:
Artículo 89. Reparcelación económica.
1. La reparcelación podrá ser económica en los siguientes supuestos:
a) Cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de ejecución hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material en todo o en al menos el 20 por 100 de la superficie total de aquélla.
b) Cuando aun no concurriendo las circunstancias a que se refiere la letra anterior, así lo acepten los propietarios que representen el 50 por 100 de la superficie total de la unidad de ejecución.
1. La reparcelación económica se limitará a establecer las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, incluida la Administración urbanística, así como, en el supuesto previsto en la letra a) del número anterior, a redistribuir los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico.
Habida cuenta de que la delimitación de la unidad de ejecución está en trámite sin haber alcanzado su aprobación definitiva, quedará supeditada la aprobación definitiva de la reparcelación a lo que resulte de la aprobación definitiva de la delimitación, incluyendo, en su caso, las posibles modificaciones que pudieran producirse en el citado documento respecto de lo contemplado en la aprobación inicial.
C.- ANÁLISIS DEL PROYECTO:
• Documentación
El proyecto de referencia consta de la siguiente documentación:
• Parte escrita, que incorpora apartados correspondientes a Memoria, Titularidades Afectadas, Descripción de Fincas Aportadas, Valoración de las Fincas Aportadas, Descripción de Parcelas Resultantes, Carga Urbanizadora y Cuenta de Liquidación Provisional.
• Parte gráfica, comprensiva de Planos de Situación y Emplazamiento, Plano de Delimitacion de la Unidad de Ejecución, Plano de Ordenación y Plano de Parcelas Afectadas.
• Anexos justificativos: Convenio Urbanístico de fecha 12 de julio de 2.000, Valoración del aprovechamiento municipal, Estudio sobre compensación parcial del aprovechamiento urbanístico, Documentación Catastral, Documentación Registral y Dictamen sobre el modelo de Gestión Urbanística a definir en el ámbito espacial denominado El Montecillo y Camino de Ontígola de acuerdo co la Normativa de aplicación vigente y las sentencias dictadas en los procedimientos ordinarios 136/2004 y 114/2006 en el Término Municipal de Aranjuez.
• Contenido de fondo del Proyecto
Partiendo de las premisas de tratarse de una reparcelación económica, el Proyecto no afecta a los linderos de las parcelas que, originalmente, se crearon mediante un Proyecto de Parcelación aprobado por Decreto de fecha 22 de mayo de 2003, el cual fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Aranjuez.
Se localizan los terrenos destinados a cesión de viales, aún inscritos a nombre del promotor originario, y se justifica el cumplimiento de los estándares urbanísticos de zonas verdes y espacios libres conforme a la vigente redacción del artículo 36 de la LSCM 9/01.
Al mismo tiempo, se cuantifica el aprovechamiento de cesión al municipio correspondiente al 10% del aprovechamiento total. Dadas las particularidades de esta Unidad de Ejecución, y ante la imposibilidad de disponer de terrenos vacantes que puedan ser objeto de cesión, se prevé que ésta se materialice mediante la recompra de su equivalente económico, que se concreta en 213.553,14 Euros que se reparten proporcionalmente a la superficie de los propietarios del suelo. Se fijan, asimismo, los gastos del sistema, correspondientes a publicaciones, redacción de proyectos y aranceles. Con ello, la carga de urbanización, en la que no están incluidos gastos de ejecución material por estar ya satisfechos, asciende a la cantidad de 27.300 Euros. La suma de ambas cantidades asciende a 240.853 Euros
Concurren en el expediente antecedentes que producen un desequilibrio en las valoraciones de las fincas que fueron objeto de permuta, así como en las obras de urbanización exterior, recogidas en el Convenio Urbanístico suscrito en el año 2000 por el Ayuntamiento de Aranjuez y el promotor de la actuación. El documento incluye como anexo un estudio de estos desequilibrios, del que se deduce que parte de las cargas de urbanización que afectan a la reparcelación económica se compensarían con los saldos desfavorables derivados de la permuta y el pago en especie de obras de urbanización. En consecuencia, el Proyecto de Reparcelación Económica justifica la citada compensación y calcula el coste total de la monetización más los gastos de urbanización, que ascienden a 60.305,40 Euros.
Con ello quedan satisfechas las obligaciones derivadas de una actuación integrada, en lo que respecta a la ejecución jurídica del planeamiento.
D.- JUSTIFICACIÓN
La ejecución de la Sentencia en los términos en los que está redactada requiere que se realicen los trámites conducentes a otorgar el carácter de actuación integrada a una actuación que originalmente se desarrolló de forma aislada, subsanando las deficiencias de ésta mediante los trámites que se requieren de aquella. Atendiendo a lo establecido en el artículo 71 de la LSCM 9/01, que regula el contenido y formas de desarrollo de la actividad de la ejecución del planeamiento, se tiene que:
1. La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comprende los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística y, en especial, aquellos de urbanización y edificación de los terrenos, destinándolos efectivamente a los usos previstos o permitidos.
2. La actividad de ejecución requiere, como presupuestos legales previos de la misma, la definición de la ordenación pormenorizada, de la modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de ejecución material. Verificados tales requisitos, los procesos de ejecución del planeamiento comprenden:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística entre los afectados o equidistribución.
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, a las Administraciones urbanísticas para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, en la forma que corresponda a la modalidad de gestión urbanística.
c) La cesión en terrenos o equivalente económico, de la parte del aprovechamiento que corresponda a la participación del Municipio en las plusvalías urbanísticas.
d) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas incluidas en el ámbito de que se trate alcancen la condición de solar.
e) La edificación de los solares según las condiciones del planeamiento urbanístico.
f) La implantación en cada solar o edificio de los usos permitidos o previstos en el planeamiento urbanístico.
g) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.
3. La actividad de ejecución del planeamiento se llevará a cabo, atendiendo al régimen jurídico urbanístico de cada clase de suelo y, en su caso, a lo que disponga el Plan de Ordenación Urbanística, a través de actuaciones aisladas o de actuaciones integradas.
El proyecto pretende completar la actuación integrada verificando los procesos de ejecución del planeamiento comprendidos en los apartados a, b y c del punto 2 del artículo 71.
La documentación del proyecto puede considerarse en líneas generales completa a efectos de lo previsto en la normativa de aplicación.
En cuanto al fondo del asunto, el documento de Reparcelación Económica de la Unidad de Ejecución “Montecillo nº 1” del AR-5 a que nos referimos, cuantifica el aprovechamiento correspondiente al Municipio (10%) y localiza los terrenos donde se disponen las dotaciones de viario y zonas verdes, estas últimas de carácter privado, conforme se prevé en la Delimitación de la Unidad de Ejecución, en aplicación de la redacción vigente del artículo 36 de la LSCM 9/01.
Asimismo, la propuesta debemos analizarla desde las siguientes perspectivas, a saber:
Desde el punto de vista cuantitativo, con la propuesta planteada no se alteran ni los aprovechamientos ni edificabilidades atribuidas por el plan, sin superar los parámetros definidos en el Plan General vigente. Se calculan cargas de urbanización derivadas de las obligaciones legales de cesión, así como de los gastos incurridos en la gestión del sistema, y se reparten entre los propietarios, en proporción a la superficie de cada una de las parcelas afectadas.
Desde el punto de vista cualitativo, la propuesta favorecerá, una vez aprobada definitivamente, el cumplimiento de los trámites iniciados con la delimitación de la unidad de ejecución, toda vez que quedará completado el procedimiento de reparcelación iniciado con ésta, mediante la equidistribución, la localización de los terrenos de cesión obligatoria, así como la valoración de los aprovechamientos que corresponden al Municipio.
Por otra parte, la reparcelación económica propuesta atiende a las determinaciones y cumple los requisitos que preceptúan los artículos 86, 87, 88 y 89 de la LSCM 9/01, tal como queda justificado en el documento que se informa.
E.- CONCLUSIÓN.
En vista de cuanto antecede, puede concluirse desde el punto de vista técnico que procede aprobar inicialmente el proyecto de Reparcelación Económica de la Unidad de Ejecución “Montecillo nº 1” del AR-5, quedando supeditado a lo que resulte de la aprobación definitiva de la delimitación de la citada Unidad de Ejecución aprobada inicialmente por Junta de Gobierno Local el 10 de junio de 2014.”
Por último se da lectura del informe emitido el día 27 de junio de 2014 por el Secretario General:
“INFORME JURÍDICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173.1 del RD 2568/86, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre que regula el régimen jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, se emite el presente informe jurídico.
ASUNTO:
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REPARCELACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DENOMINADA "MONTECILLO 1", DEL AREA DE REPARTO S.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
•Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. (TRLS}.
•Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística. Con carácter supletorio (RGU).
•El Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1492/2011 , de 24 de octubre.
•El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
•Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.(LRBRL) . Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (LSCM).
ANTECEDENTES
Se describen en la Memoria del Proyecto de Reparcelación, al que nos remitimos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Se entiende por reparcelación, según establece el artículo 86 la LSCM, la transformación con finalidad equidistributiva de las fincas afectadas por una actuación urbanística y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico. El suelo objeto de cualquier reparcelación será siempre una unidad de ejecución completa.
La reparcelación podrá ser económica en el supuesto establecido en el artículo 89 de la LSCM, en concreto en su apartado a), "cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de ejecución hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material en todo o en al menos el 20 por 100 de la superficie total de aquélla".
SEGUNDO. Procede la reparcelación en el presente caso para alcanzar cualquiera de las finalidades establecidas en el punto 3 del artículo 86 antes citado, hecho que se produce en el caso que nos ocupa , al objeto de que se cumplan las previsiones establecidas en los apartados a), b), y d) de la norma a que nos referimos.
TERCERO. El proyecto de reparcelación deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Así, para la valoración de los bienes y derechos aportados se aplicarán, en defecto de los voluntariamente establecidos por la mayoría de los afectados, los criterios previstos por la Legislación general pertinente.
La adjudicación de fincas se producirá, con arreglo a los criterios señalados, en cualquiera de los siguientes términos:
a) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad o que cubra su valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente al valor de las cargas de urbanización.
CUARTO. De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, quedará prohibido el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y cambio de uso hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria .
QUINTO. El procedimiento para llevar a cabo una reparcelación será el siguiente:
1. Una vez redactado el proyecto de reparcelación, se aprobará inicialmente por Resolución de Alcaldía, y se someterá a información pública por plazo mínimo de veinte días , dando audiencia a los interesados con citación personal a efectos de presentación de alegaciones (se recomienda un mes el plazo de exposición, que es el exigido en el RGU) .
2. Información pública por plazo mínimo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3. Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.
4. Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.
5. Vistas las alegaciones presentadas y los informes emitidos sobre las mismas, de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Alcalde aprobará definitivamente el proyecto de reparcelación.
Esta aprobación podrá producirse pura y simplemente o con rectificaciones que se expresen inequívocamente, quedando incorporadas definitivamente al proyecto.
6. Esta resolución definitiva será notificada a todos los interesados y publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento , en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.
7. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, se notificará a todos los interesados y se procederá a otorgar escritura pública o a expedir documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las Actas de los acuerdos del órgano que ha aprobado.
El documento administrativo conteniendo la reparcelación definitivamente aprobada será inscrito en el Registro de la Propiedad .
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
1º. Aprobar inicialmente la reparcelación para el desarrollo de la actuación urbanística de la unidad de ejecución denominada "MONTECILLO 1", del Área de Reparto 5, así como el expediente instruido.
2º. Publicar el inicio del expediente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un periódico de difusión local, por plazo de un mes.
3º. Notificar individualizadamente a los propietarios incluidos en la unidad delimitada y a los de suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en el polígono de que se trate, requiriéndoles que exhiban los títulos que posean y declaren las situaciones jurídicas que afecten a sus fincas .
4º. Solicitar al Registrador de la Propiedad que emita las certificaciones de titularidad y de cargas de todas las fincas incluidas en la unidad de reparcelación.
5º. Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad delimitada, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Entendiendo comprendidas en la suspensión todas las licencias de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras y cualesquiera otras que afecten a la configuración física de las fincas o puedan perturbar el resultado de la reparcelación en curso.
Es cuanto tiene a bien informar esta Secretaría General, no obstante y a salvo de mejor criterio fundado en derecho y el superior criterio de la Alcaldía Presidencia de la Corporación, esta resolverá lo que se estime procedente .”
Enterados los reunidos se acuerda por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita con sujeción a los informes emitidos al efecto.-”
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.