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ALEGACIONES TAJO 2015

<br> <br> CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Avda. de Portugal, 81; 28071 Madrid participa.plan@chtajo.es)
El Grupo Municipal de la Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) y en su representación el Concejal Portavoz del mismo, D. Jesús Mario Blasco Blanco, con domicilio a efecto de notificaciones en el Despacho de acipa en el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, comparece y como mejor proceda DICE:
Que por medio del presente escrito, y en relación con la “PROPUESTA DE PROYECTO DE REVISIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO Y ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO” para el periodo 2015-2021, actualmente en fase de consulta e información pública (B.O.E. nº 315 de 30 diciembre 2014), viene a presentar en tiempo y forma, las siguientes:
ALEGACIONES:
Consideraciones previas: El texto que se presenta a continuación toma en consideración el conjunto de alegaciones y sugerencias que el Grupo Político de la Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) considera realizar ante la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación Hidrográfica del Tajo, correspondiente al periodo 2015-2021. No se pretende realizar una enmienda a la totalidad sino circunscribirnos exclusivamente al tramo que más directamente nos afecta (el tramo comprendido entre el sistema de embalses Entrepeñas-Buendía-Bolarque, y la desembocadura del Jarama en el Tajo, en concreto el tramo comprendido dentro del término municipal de Aranjuez)
En la Memoria del documento, en su punto 3.3, denominado “Principales problemas de la cuenca del Tajo”, enumera una serie de problemas y de situaciones que comprometen la cuenca del río Tajo. Se habla de la presión poblacional que ejerce el área metropolitana de Madrid y su área de influencia, que se extiende más allá de los límites geográficos de la Comunidad de Madrid. Presión poblacional que entendemos, y así también lo recoge el documento, alude tanto a la presión por la mala gestión de residuos y efluentes urbanos a los cauces así como también la presión por el hecho de que un buen número de municipios del sur metropolitano consumen agua procedente del río Tajo. Toma de agua que además está en un tramo sobreexplotado y que es el que más directamente sufre los problemas de la detracción de agua de cabecera (cuestión que abordaremos más adelante)
Sin embargo, llama la atención que no considera, dentro de estos elementos (que como mínimo pueden causarse “distorsionadores”) como elemento crítico o problemático que haya un trasvase en cabecera que sí compromete seriamente, tanto ambientalmente como económicamente a los municipios situados aguas abajo de la derivación para Levante mediante el acueducto Tajo-Segura.
Este mismo grupo presentó una serie de alegaciones al documento denominado “Propuesta de proyecto de Plan Hidrológico e Informe de sostenibilidad Ambiental” dentro del proceso de planificación hidrológica correspondiente a la parte española de la cuenca hidrográfica del Tajo, sometido a información pública en el B.O.E. número 68 del 20 de marzo de 2013. Sin embargo, dicho Plan nació prácticamente con la consideración de papel mojado ya que sus contenidos eran severamente modificados, cuando no enmendados, por el llamado Memorándum de entendimiento (posteriormente como Memorándum, a secas) firmado por cinco gobiernos autonómicos (Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana y Murcia) el MAGRAMA y los regantes de la región levantina. Este Memorándum condicionaba como ya advertíamos fuertemente los postulados recogidos en el Plan de Cuenca de 2013, con la gravedad añadida de que se hizo con absoluta opacidad, sin ser sometido a información pública alguna (por tanto no sometido a posibilidad de recibir alegaciones) y además aprobado dentro de la Ley de Evaluación Ambiental (Memorándum del Tajo y enmiendas a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental)
La propuesta sometida a consulta pública en diciembre de 2014 adolece de los mismos problemas conceptuales que el Plan aprobado en abril de 2014, que no tuvo en cuenta las numerosas alegaciones presentadas en el periodo de información pública del Plan de Cuenca de 2013, que terminó en septiembre de dicho año, y a las que se dio respuesta en un documento único para todos los que alegaron y que apenas llegaba a las 90 páginas.
Por tanto, ante lo que -entendemos- deficiente contestación otorgada a las alegaciones que este grupo presentó ante dicho Plan, entendemos que estas siguen completamente vigentes en tanto en cuanto el documento actual no solo bebe del plan de 2013 sino que además éste está condicionado por el Memorándum al que aludíamos antes.
El Plan no reconoce la Singularidad de Aranjuez
A diferencia de las consideraciones aparecidas en la Memoria, creemos que es Aranjuez precisamente el punto crítico dentro de la problemática general que sufre el río Tajo. No solo se trata del primer gran municipio que se encuentra el Tajo camino de su desembocadura, sino que apenas recibe afluentes de importancia (el Jarama desemboca dentro del término municipal de Aranjuez, pero pasada la ciudad y su Paisaje) Por tanto, es el lugar que sufre con más intensidad la detracción de caudal en cabecera, que además supone un empeoramiento en la calidad de sus aguas.
Más allá de esta consideración, entendemos que ni este ni los documentos que lo precedieron le dieron al río Tajo a su paso por Aranjuez otra consideración que no fuera la de servir a intereses agrícolas, ganaderos o deportivos. Siendo estos de vital importancia también, conviene señalar que son secundarios, subordinados al principal bien aportado por el río Tajo a Aranjuez, que es el de servir de sustento a su Paisaje Cultural, declarado Patrimonio de la Humanidad en 2001, como ejemplo de coexistencia y de mejora mutua entre el Ser Humano y la Naturaleza.
Aranjuez es un Paisaje singular basado en el agua, por lo que hay que establecer una relación causa-efecto entre su merma y el deterioro progresivo del Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad. España, que es hoy el tercer destino turístico mundial tras Francia y Estados Unidos y el segundo con más localizaciones declaradas protegidas por la Unesco, solo contaba dentro de ellas (hasta 2011) con una única localización declarada Paisaje Cultural. Como antes se comentaba, es bien conocida la capacidad del ser humano para modificar hábitats y adaptarlos a sus necesidades. Adaptación que en la mayoría de los casos es en menoscabo o degradación de sus valores medioambientales. En el caso de un Paisaje Cultural es modificación, esa obra humana no solo no supone degradación, sino que potencia determinados elementos, obteniéndose como resultado un paisaje dinámico, que no es más que la traducción en el medio natural de la relación coevolutiva mutua entre los pueblos y el entorno.
Muchos de estos paisajes culturales están ligados estrictamente a la agricultura, otros a la religión y los cultos ancestrales, y otros ligados a la acción continuada en el tiempo del genio creador del ser humano, otros son testimonio y muestra de poder, y otros aúnan todas estas condiciones, siendo Aranjuez uno de sus ejemplos más conspicuos. Aranjuez más allá de los iniciales pensamientos agrícolas, ganaderos, como expresión de poder, del mayor poder que se podía mostrar en el siglo XVI: la plasmación de los ideales clasicistas en la propia Naturaleza; Dominándola, ordenándola pero sin alterarla. Y este ejemplo de Paisaje único en el mundo nunca hubiera sido posible sin un elemento. El agua. Aranjuez es un Paisaje basado en el agua, es el sueño clásico de un monarca materializado en la naturaleza y cimentado sobre el agua.
La presencia del agua es pues clave en la configuración y el devenir del Aranjuez histórico. Una abundancia hídrica que suponía la diferencia fundamental con el entorno, y los posteriores esfuerzos por su control y gestión acabaron siendo determinantes en la concepción final del Real Sitio de Aranjuez. Se hace difícil imaginar cómo el río inmensamente degradado que actualmente es el Tajo, ese río muerto ya nada fluctuante entre estaciones, fuera antaño un río caudaloso cuyas frecuentes crecidas hicieron necesaria en el pasado la concurrencia de los mejores ingenieros hidráulicos de la época para domesticar sus aguas y aprovecharlas para plasmar unas ideas paisajísticas pioneras en Europa.
Con Felipe II aún como Príncipe, Aranjuez se transformaría en la segunda mitad del siglo XVI en un auténtico laboratorio de experiencias de ingeniería. Personajes tan destacados en este campo como Juan Bautista de Toledo, Francesco Paciotto, Francesco Sittoni, Juanelo Turriano, Juan Bautista Antonelli… son algunos de los muchos que intervinieron y colaboraron en la empresa de domesticar los ríos que discurrrían por la vega. Todo ello sin olvidar la decidida y determinante implicación del propio monarca. Por tanto, el Tajo, aún entonces caudaloso e imprevisible, sería la pieza fundamental decisiva en el desarrollo de Aranjuez. Decisiva para regar campos de cultivo (una agricultura que dependería del control y de la utilización de las aguas) decisiva para accionar molinos y aceñas, para regar prados para solaz de los animales y finalmente decisiva para que se pudieran materializar las ideas clasicistas del Rey.
Por otra parte, los sistemas hidráulicos construidos en Aranjuez, además de lograr evitar que las periódicas avenidas de dos grandes ríos por entonces sin regular como el Jarama y el Tajo anegasen la vega, también posibilitaron el desarrollo y el florecimiento agrícola de Aranjuez como Real Sitio, con canales, acequias, azudas, embalses y cañerías tan bien concebidos que han perdurado hasta nuestros días. Estos sistemas permitieron la irrigación de cientos, de miles de hectáreas sin más impulso o fuerza que la proporcionada por la gravedad, independientemente de la época del año y además contribuyeron a crear un microclima especial, muy diferente al extremado de los páramos circundantes. La humedad que proporcionaron (y aún proporcionan pese a la destrucción a conciencia a la que se somete al río Tajo) los sistemas tradicionales de riego permite el esponjamiento del sustrato, su oxigenación y la existencia de árboles singulares, auténticos monumentos vivos cuya existencia se debe única y exclusivamente al ingenio constructor del ser humano, capaz de poner su saber a disposición de la naturaleza para incluso potenciarla.
Por desgracia, ni los más formidables conocimientos técnicos de la época pueden soslayar el lamentable espectáculo que nos brinda un río absolutamente muerto, contaminado y en ocasiones prácticamente sin caudal. Unos sistemas pensados para poder regar independientemente de la estación o de la época del año son hoy impotentes para remediar que en ocasiones el bajo nivel de las aguas impide el riego a la manera tradicional.

El Trasvase Tajo-Segura no es sostenible.
La transferencia de agua entre cuencas se basa en una falacia, que es la que afirma que es posible trasvasar aguas excedentarias, puesto que los ríos no tienen aguas excedentarias en el sentido estricto del término. Son entes dinámicos y equilibrados con los ecosistemas de su entorno y coevolucionan con ellos. Cuando se producen variaciones dramáticas en su caudal, como la sufrida en el entorno de Aranjuez con el Trasvase, pasando de medias superiores a los 30 m3 por segundo en la etapa pre-trasvasista a los 6 m3 por segundo actuales, denominado “caudal legal” y en ocasiones denominado “ecológico”, por no citar los 3 m3 por segundo que se quisieron imponer en 1995 en virtud de un decreto de sequía tras los graves periodos secos de 1994 y 1995. Dicho “caudal ecológico” no existe, ni está basado en evidencias técnicas o científicas algunas, como así reconoce incluso el documento del Plan de Cuenca de 2013. Sin embargo, pese a la intención de enmendar esta anormalidad legal y medioambiental, todavía a día de hoy no vemos la menor iniciativa para elevar dicho caudal legal (que no ecológico) esperando que no se vuelvan a utilizar “criterios” como el de la supervivencia de los ciprínidos, como sucedía en el documento sometido a información pública en 2013.
El proyecto diseñado en su día para trasvasar agua a Levante está completamente desfasado y no responde a la realidad actual. El acueducto Tajo-Segura, concebido por el ingeniero Manuel Lorenzo Pardo en 1933 y ejecutado muy posteriormente a partir de 1966 (tras el paréntesis de la guerra civil), cuando propuso al entonces gobierno español (idea contemplada en el Plan de Mejora y Ampliación de los riegos de Levante) es una idea propia de los años en los que solamente se contemplaba el interés mercantilista de la interconexión de cuencas, sin tener en cuenta modelos climáticos o alteraciones ambientales producto de los déficits puntuales que podrían producirse por un exceso en la detracción de agua. Una idea, repetimos, fruto de su tiempo, que hoy en día parte de presupuestos ya superados y obsoletos. Hay que recordar que inicialmente contemplaba el trasvase anual de más de 2300 hectómetros cúbicos desde la cuenca del Tajo a la de Segura y que hoy en día supondría el 100% de los volúmenes totales que potencialmente son capaces de albergar los dos grandes pantanos de cabecera, Entrepeñas y Buendía. La infraestructura actual, puesta en marcha en 1979 es capaz de trasvasar más de 600 hectómetros cúbicos anuales, aunque el volumen medio trasvasado al año (tomando como referencia todos los años en los que ha funcionado) se ha quedado en 350 hectómetros cúbicos anuales, casi la mitad de los previstos inicialmente, y muy lejos de los contemplados en los primeros bocetos del acueducto)
Todo esto, obviando que desde que se puso la primera piedra en 1966 hasta la actualidad, en la zona de Levante directamente abastecida por el acueducto Tajo-Segura viven dos millones de personas más, aparte del desarrollo industrial y turístico. Un aumento significativo de potenciales usuarios, sumados a la merma de volumen almacenado en los embalses de cabecera, que alcanzaron niveles mínimos durante la grave sequía antes mencionada de los años 1994 y 1995, cuando el decreto de sequía quiso imponer caudales en Aranjuez no superiores a los 3 m3 por segundo, la décima parte del caudal histórico.
Y se torna aún más insostenible cuando a los potenciales usuarios se le suma la necesidad de abastecer al parque nacional de Las Tablas de Daimiel, aprovechando los cauces –habitualmente secos- del río Cigüela. En suma, cuantos más años pasen, más y más potenciales usuarios habrá del acueducto Tajo-Segura, y tanto más complicado será ponerle fecha de caducidad. Por tanto, el nuevo Plan de Cuenca debe poner fin sin más dilación al Trasvase Tajo-Segura, para lo cual se deben establecer las condiciones para la autogestión hídrica de las cuencas receptoras. Debemos rechazar de plano un Plan de Cuenca diseñado ex profeso para mantener una estructura que hipoteca para siempre a la cuenca cedente en lugar de tener en cuenta las necesidades de la propia cuenca.
Concepto de “reserva estratégica”:
Los borradores del Plan de Cuenca que han ido apareciendo contemplan la posibilidad de establecer una reserva estratégica en los embalses de cabecera del Tajo, los de Entrepeñas y Buendía. En suma, un límite mínimo bajo el cual no se podría trasvasar. Como se afirmaba al inicio, este límite actualmente está en 240 hectómetros cúbicos, apenas un 10% de la capacidad total de los embalses. Curiosamente, toda cantidad que excede este límite se consideran aguas excedentarias, pudiendo darse la paradoja de considerar excedentes trasvasables volúmenes de agua superiores a ese nivel cuando en cualquier otro embalse español un 12 o un 15% de capacidad equivaldría a situación de emergencia. Actualmente, a inicios de un verano que se presenta especialmente seco y caluroso, el embalse de Entrepeñas alberga 182 hectómetros cúbicos (apenas un 20% de su capacidad total) y Buendía ni siquiera alcanza el porcentaje del 20%, almacenando solo 320 hectómetros cúbicos, situándose muy cercanos del nivel crítico de los 400 hectómetros cúbicos, pero que sin embargo no evita que sigan aprobándose trasvases de emergencia al Segura.
Los borradores del Plan de Cuenca de 2013 hablaban de una subida hasta 400 hectómetros cúbicos. Valor que consideramos insuficiente para el mantenimiento de caudales ecológicos óptimos y para el desarrollo de una dinámica fluvial más acorde con la de un río no sometido al control del río Tajo. Para un nivel medio de 12 metros cúbicos por segundo harían falta unos aportes anuales de más de 378 hectómetros cúbicos desde los embalses de cabecera. Pero además debemos tener en cuenta que ahora, por primera vez en la historia, quince municipios del sur de Madrid beben o beberán agua procedente del río Tajo. Las poblaciones de Aranjuez, Parla, Pinto, Getafe, Valdemoro, San Martín de la Vega, Villaconejos, Morata de Tajuña, Perales de Tajuña, Chinchón, Valdelaguna, Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Titulcia y Ciempozuelos, que suman en total más de medio millón de habitantes, serán surtidos por la planta potabilizadora de Colmenar de Oreja con 16,5 hectómetros cúbicos anuales, existiendo la posibilidad de llegar a los 50 hectómetros cúbicos.
Los 400 hectómetros cúbicos como reserva son insuficientes para satisfacer las demandas hídricas del sureste español, las necesidades hídricas y de ocio de los municipios ribereños de los grandes pantanos de cabecera, satisfacer las del sur metropolitano de Madrid y en último término mantener el compromiso de mejorar la calidad de las aguas a su paso por Aranjuez, manteniendo su caudal ecológico. Demasiados usuarios potenciales para tan poca oferta. Si un aumento de esa reserva se hace sacrificando la mejora del Tajo a su paso por Aranjuez creemos que es mala solución, porque en el fondo no mejora nada, sino que agudiza una situación ya de por sí negativa. Los nuevos documentos no solo no aportan nuevas soluciones sino que además inciden en el error.
Regeneración de los embalses de cabecera:
En los climas mediterráneos, la sequía supone un fenómeno natural recurrente. Nuestros territorios sufren la alternancia entre periodos húmedos y secos. En los últimos años (finales del siglo XX, principios del XXI) se han producido dos periodos excepcionalmente secos, los comprendidos entre 1992-1995 y 2005-2008. Periodos secos separados por periodos de precipitación normal con algunos episodios puntuales de años hidrológicos excepcionalmente húmedos.
Sin embargo, los grandes pantanos de cabecera no han logrado recuperar un nivel de almacenamiento óptimo, superando muy raramente el 40% de su capacidad. El embalse de Buendía, el mayor de los dos de cabecera, alberga en estos momentos 320 hectómetros cúbicos, que supone el 20% de su capacidad (1639 hectómetros cúbicos) mientras que el de Entrepeñas alcanza los 182 (el 21% de 835 hectómetros de capacidad total) tras una primavera de 2013 excepcionalmente lluviosa. Regeneración “a medias” que no podrá completarse ya que hace unos meses, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autorizaba un nuevo trasvase hacia la cuenca del Segura, contemplando un máximo de 228 hectómetros cúbicos trasvasables, correspondientes al segundo semestre del año hidrológico, de los cuales 146 serán para regadío y 82 para abastecimiento humano.
Los volúmenes trasvasables, en tanto en cuanto exista el trasvase hasta su derogación, deben moderarse progresivamente para permitir que los embalses se recuperen de los graves episodios secos y adaptarse mirando exclusivamente el adecuado mantenimiento de la cuenca del Tajo, subrogando a esta consideración todas las demás, exceptuando situaciones de emergencia para consumo humano que se den en la cuenca receptora.
Consideramos que las cuencas receptoras deben basar su desarrollo en la disponibilidad de recursos. Es obvio que en circunstancias extremas y excepcionales se debe ser solidario, pero no transformar esto en norma cuando dichas circunstancias “excepcionales” no concurran. Las cuencas receptoras, ribereñas del Mediterráneo en su gran mayoría, disponen de medios hídricos procedentes de dicho mar. Según el profesor Edmundo Fayanás Escuer, en zonas tradicionalmente secas y muy dependientes de aportes externos de agua, como Arabia Saudí e Israel, se obtiene agua procedente de la desalación a precios competitivos. Suficientemente competitivos como para que en las cuencas receptoras se apueste decididamente por este método. La gran mayoría de la comunidad científica sondeada en 2001 (de 132 especialistas en hidrología, geología, ingeniería, ámbito judicial y sociología, 82 contestaron y todos salvo uno coincidieron en rechazar el PHN entonces en redacción) coincidió en rechazar las políticas trasvasistas. Este rechazo consiguió en parte paralizar otras transferencias entre cuencas en proyecto (trasvases desde el bajo Ebro, Ródano, etc) ¿Por qué razón el empeño en mantener el trasvase Tajo-Segura que, además, a diferencia de los anteriores, se produce en cabecera? ¿Por qué, de existir alguna razón científica o económica, no se aporta?
Establecimiento de caudales ecológicos:
El río Tajo es el eje fundamental del Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez, pero esta importancia que tiene y ha tenido a lo largo de los siglos no le ha impedido convertirse en uno de los ejes fluviales más alterados y agredidos de toda Europa. Son ya doce años los años transcurridos desde que nuestra agrupación presentara ante el Pleno de la corporación de Aranjuez las primeras propuestas encaminadas a preservar y proteger uno de los bienes naturales más preciados que poseemos. En aquel lejano septiembre de 2003 pedimos que se incrementara a 12 metros cúbicos por segundo el arbitrario caudal ecológico impuesto en 1996 de 6 metros cúbicos, que a todas luces resultaba insuficiente para mantener la calidad de las aguas y el caudal sostenible para la flora y fauna de nuestro río, tal y como recoge la Directiva Marco del Agua. Caudal ecológico que de una manera brutal quiso ser recortado hasta los 3 metros cúbicos por segundo de forma excepcional en 1995 mediante un decreto de sequía, el Real Decreto-Ley 6/1995 del 14 de julio, en sus páginas 22626-22628; Disposición que fue finalmente derogada gracias a la movilización de los ciudadanos de esta cuenca.
La disminución del caudal no miraba en absoluto por Aranjuez sino que se instauró con el único fin de aumentar las reservas en cabecera para enviarlas a Levante. Disposición que no cambia aunque lo haga la climatología e independientemente del transcurso de los años hidrológicos. Es una solidaridad muy mal entendida que solo ha servido como pretexto para el desarrollo de irracionales modelos económicos en estas zonas que ahora se han revelado profundamente erróneos.
Conviene recordar que inicialmente los seis metros cúbicos por segundo se establecieron inicialmente “solo en caso de sequía”, como recurso disponible de emergencia. Sin embargo, lo que en su momento se consideraba transitorio y de emergencia se ha consolidado como norma, usándose como parámetro legal a medir en Aranjuez, independientemente de las características del año hidrológico y muy lejos del caudal de doce metros cúbicos solicitado. Un avance del borrador del Plan de Cuenca de 2010 que no llegó a concretarse duplicaba el caudal ecológico, pero a expensas del desvío de los efluentes de las depuradoras del área metropolitana de Madrid aguas arriba de Aranjuez. Este anunció quedó como un mero globo-sonda, porque no se volvió a mencionar ni recoger en escritos posteriores. Por todo ello, consideramos que el nuevo plan debe contemplar el aumento del caudal mínimo de 6 metros cúbicos a 12,7 metros cúbicos por segundo, resultantes de la media entre los caudales propuestos de 15,48 metros cúbicos en abril y los 10,84 metros cúbicos de caudal mínimo en octubre, y que estos gocen de la categoría de caudales ecológicos y que, de ser insuficientes para conseguir el buen estado de la masa de agua, sean elevados para conseguirlo.
El secretario de Estado Josep Puxeu avanzó en 2010 en la Universidad Menéndez Pelayo que la intención del Ministerio de Medio Ambiente al duplicar los caudales ecológicos y establecer una fluctuación de caudal estacional era la de ir “más allá de la Directiva Marco del agua en caudales ecológicos” y la de satisfacer la “vertiente económica, social y ambiental” Fuente: http://hispagua.cedex.es/documentacion/noticia/54825
Hemos constatado la pobreza de contenido y de consideraciones medioambientales que merece el río Tajo a su paso por Aranjuez tanto en el borrador de 2013 como en este. Choca aún más esta paupérrima consideración con la circunstancia de que Aranjuez es probablemente uno de los hitos monumentales, paisajísticos y ecológicos más importantes de toda la cuenca hidrográfica de Aranjuez. Nuestra ciudad fue declarada en 2001 Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad, el único que existía en toda España, por la especial conjunción y evolución conjunta entre naturaleza, arte (arquitectura, urbanismo, ingeniería hidráulica…) y paisajismo, donde la mano del hombre contribuyó a mejorar un entorno natural ya de por sí idílico. Los Jardines, Sotos y Paseos Arbolados albergan una treintena de ejemplares arbóreos considerados como “singulares”, auténticos monumentos vivos muy sensibles a la alteración de su hábitat. El progresivo descenso del nivel freático ha aumentado el estrés a las que están sometidas estas áreas, provocando una progresiva deforestación (sobre todo en sotos y en los paseos arbolados históricos) Esto será desarrollado posteriormente.
Dejando de lado los entornos más netamente urbanos, las zonas atravesadas tanto por el Tajo como por su afluente el Jarama cuentan con importantes figuras de protección asociadas, como aquellas bajo la protección europea de la Red Natura 2000, la Zona de Especial Protección de Aves que engloba terrenos inmediatamente aledaños al río dentro de la denominación “ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez”, entre otras. Esta riqueza botánica, faunística, paisajística y monumental parece no ser suficiente para que desde los organismos que han elaborado este borrador se haya considerado que la situación actual de degradación de aguas y medio natural merece una mejora. Todo lo contrario. Como venimos diciendo, Aranjuez es el elemento sacrificable para poder introducir supuestas mejoras en otros puntos de la cuenca y a la vez salvaguardar la existencia del trasvase Tajo-Segura, auténtico núcleo generatriz de las premisas que contempla este Plan.
Como antes comentábamos, el caudal ecológico propuesto en 2013 y no justificado en las respuestas a las alegaciones de 2014 (esto es, mantener el actual que es insuficiente) no va en la línea de anteriores borradores (aunque viendo lo que tardaron en ser modificados, creemos que sería mejor definirlos como “globos-sonda” para comprobar la disposición de los actores que intervienen en la redacción de este plan) Si en 2010 se pretendía el aumento hasta los 12,86 metros cúbicos atendiendo a criterios ecológicos, pues debía hacer cumplir la normativa europea de 2000 en la que España se comprometía a mantener en buen estado ecológicos los ríos y sus cuencas asociadas, estudiando fluctuaciones estacionales entre los 15,48 metros cúbicos en abril hasta los 10,84 de octubre, y posteriormente se pretendía aumentar dicho caudal en un 40% hasta los 10,5 metros cúbicos…. No se entiende entonces por qué los criterios que obligaban a ese aumento han dejado de tener vigencia en solo tres años, cuando la situación es si cabe peor. La explicación hay que encontrarla en la movilización de los regantes de la cuenca del río Segura, que consideraban que ese aumento hipotecaba para siempre el trasvase. La solución actual, nada salomónica, supone dar marcha atrás, asumir los postulados de la cuenca cedente y buscar algún argumento que justifique tal paso, obviamente sin reconocer que la marcha atrás se debe a criterios que poco o nada tienen que ver con la ecología o la mejora de calidad de las aguas.

La Directiva Marco del Agua, a la que hemos aludido en numerosas ocasiones, transpuesta desde el marco legislativo europeo al español en 2000, introducida mediante el artículo 129 de la Ley 62/2003, modificando el texto del TRLA (Texto Refundido de la Ley de Aguas) debería ser garante de la salubridad de aguas (buen estado de las masas de agua superficiales, subterráneas y costeras todo lo más tardar 15 años después de su transposición al ordenamiento español) ecosistemas asociados al río amén de garantizar un buen estado del río de cara al desarrollo de actividades socioeconómicas asociadas a él. Sin embargo, ante el retraso de las medidas recogidas en esta directiva, el Reino de España fue condenado en 2012 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el incumplimiento de los artículos 13, 14 y 14 de la DMA por el retraso en la adopción de los planes hidrológicos de cuenca. Su exhaustiva aplicación debería resolver el nefasto estado que presentan las aguas superficiales en toda la cuenca.
Así pues, se concluye que el proyecto de Plan presentado no establece un régimen de caudales ecológicos para el cumplimiento de los objetivos ambientales en las 309 masas de agua tipo río presentes en la cuenca. Así pues, se concluye que el proyecto de Plan presentado no establece un régimen de caudales ecológicos para el cumplimiento de los objetivos ambientales en las 309 masas de agua tipo río de la cuenca. Los componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse para los ríos, según la normativa son: caudales mínimos, caudales máximos, distribución temporal, caudales de crecida y tasas de cambio. Sin embargo, al igual que el Plan de 2014, este nuevo proyecto de Plan vuelve a incumplir la obligación de fijar un régimen de caudales ecológicos obligatorio para todas las masas de agua tipo río de la cuenca, habiendo reducido su fijación solo a los caudales mínimos, y estos solo para un 6% de las masas. El proyecto de Plan establece en el artículo 10.1 de la Normativa que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se fija el régimen de caudales ecológicos mínimos para las masas de agua estratégicas que se relacionan en la Tabla 1 del Anejo V, con los valores trimestrales que se indican en la Tabla 2 del Anejo V, en situaciones de normalidad hidrológica”. Con idéntica regulación que la citada, el artículo 14.2 de la Normativa del vigente PHT2014 indicaba que en la Memoria del Plan se incluyen “a efectos solamente indicativos” los resultados de unos estudios previos sobre caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales de generación, que sin embargo «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan”. Añadiendo que “teniendo en cuenta estos datos, en la siguiente revisión del Plan, que deberá tener lugar antes del 31 de diciembre del 2015, los regímenes de caudales ecológicos deberán revisarse, completarse y quedar implantados, en la forma que resulte procedente”.
En definitiva, a pesar de que desde el Plan Hidrológico de 1998 era obligatorio realizar estudios para determinar y aplicar los caudales ecológicos en los ríos de la cuenca del Tajo, dichos estudios no se realizaron durante la vigencia de dicho Plan, y mientras tanto se aplicaba en determinados ríos un caudal mínimo fijado en base a un porcentaje ínfimo, sin ninguna base científica. En el siguiente Plan 2009-2015, aprobado en 2014, dichos estudios de caudales ecológicos estaban realizados, y pagados con el erario público, para todas las masas tipo río de la cuenca, pero se decide, arbitrariamente, posponer su implantación hasta el 31 de diciembre de 2015. Ahora, se dice que se pospone su implantación hasta 2021, y solo para unas cuantas masas de agua, que se determinarán.
Los valores de caudales mínimos ecológicos incluidos en el Plan son muy bajos, si las especies que pueblan estos ríos se ven sometidas a unos caudales menores de esos durante un largo periodo de tiempo, se pueden producir variaciones irreversibles en el estado de sus poblaciones. En el caso del tramo de río de Aranjuez, la perdida de caudal ha contribuido decisivamente, debido a la alteración de los hábitat fluviales a que hayan desaparecido casi la totalidad de las especies autóctonas de peces y hayan sido reemplazadas por una diversidad de especies foráneas que se han adaptado perfectamente a la profunda alteración de dichos hábitats.
En cuanto a los resultados de caudales mínimos del Plan Hidrológico de 2014, que se reiteran en este proyecto de Plan 2015-2021, obtenidos por métodos de simulación del hábitat (hidrobiológicos) para las masas del río Tajo entre Bolarque y Talavera de la Reina, existen importantes objeciones metodológicas en su determinación, que repercuten en los resultados de caudales obtenidos por métodos hidrobiológicos en el Plan, y en su falta de adecuación para ser los únicos seleccionados, sobre todo en sus rangos más bajos hidrobiológicos, para determinar los caudales ecológicos mínimos. En la simulación no se han cumplido todos los condicionantes establecidos por la metodología, especialmente en cuanto a seleccionar un tramo representativo de la morfología de la masa de agua a simular, y a la selección del caudal idóneo en la curva de hábitat-caudal. En unos tramos con una morfología tan uniforme como la de esta zona central del Tajo, los resultados que ofrecen valores de caudal menores en tramos aguas abajo, respecto a los obtenidos en tramos aguas arriba, no son aceptables, pues la dinámica fluvial en este caso exige contar con valores de caudales mayores a medida que se desciende en el río.
Los caudales mínimos y constantes de 6 m3/s y 10 m3/s fijados en el Anejo V de la Normativa para el río Tajo en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, no son caudales ecológicos. El Plan de 2014 no fija para el Tajo, río principal de la cuenca, ni en ninguna de sus 4 masas calificadas como estratégicas, un régimen de caudales mínimos ecológicos ni variabilidad estacional. El bajo valor del caudal mínimo fijado y su nula variación estacional, en modo alguno puede contribuir a minimizar o paliar la grave alteración del régimen de caudales en estos tramos, ni permitirá mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, ni el cumplimiento de los objetivos medioambientales en estas masas de agua.
La falacia del déficit hídrico de la cuenca del río Segura:
Hace unos años, se destapaba en algunos medios de comunicación la existencia de un documento, de un plan de sequía elaborado por los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Segura, que ha posibilitado certificar la existencia de tres grandes acuíferos subterráneos sin explotar. Los resultados de esta investigación pueden encontrarse en el libro “Las aguas subterráneas en la gestión de la sequía. El ejemplo de la Vega Media y Baja del Segura”
En opinión de uno de los autores del documento, el mayor déficit de agua que tiene la cuenca del Segura está precisamente en su propio Plan Hidrológico, que prima el trasvase Tajo-segura prácticamente como única fuente de suministro de recursos hídricos. Considera un profundo error no utilizar lso recursos anuales infiltrados en los acuíferos confinados, que supondrían una fuente de recursos hídricos de 500 hectómetros cúbicos anuales, de los que 300 podrían explotarse en un corto espacio de tiempo. Este documento se cita muy poco en las memorias del Plan Hidrológico del Segura, y cuando es citado se hace para ser desprestigiado, atribuyéndole consecuencias indeseadas como salinización de campos y deterioro de explotaciones termales. Para Luis Francisco Turrión, geólogo de la Confederación Hidrográfica del Segura y coautor del libro antes citado, la “experiencia nos dice justo lo contrario. Que la última sequía del Segura (2005-2009), en la que los recursos superficiales propios y los externos del Tajo descendieron hasta los mínimos históricos, se pudo superar gracias a unos 100 hectómetros anuales “extras” bombeados de acuíferos confinados. Y todo ello, gracias a la rápida ejecución de nuevos pozos de sequía estatales en este tipo de acuíferos, que ninguno de ellos estaban incluido en ese Plan”.
Dichos acuíferos se encuentran debajo de municipios murcianos, como Murcia capital, Cieza, Moratalla, Calasparra, de alicantinos como Orihuela o albaceteños como Hellín, y se trata de aguas de buena calidad, que se han destinado a mantener regadíos, el caudal ecológico de los ríos Segura y Mundo e incluso a complementar el abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sin afecciones medioambientales, rompiendo con el “hidromito” de la escasez, en propias palabras del autor de la publicación, que añade: “Las aguas que aquí despreciamos, los acuíferos confinados con los que no contamos, están en cambio muy presentes para los gobiernos, por ejemplo, de los Estados Unidos o del de Canadá. Incluso el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) explica su funcionamiento a los niños y niñas con ejemplos simples e intuitivos. Allí, la población abastecida con aguas subterráneas es de casi el 50% y del 30% en Canadá, donde llueve 3 veces más que aquí en Murcia.
http://www.chsegura.es/static/mediateca/Las_aguas_subterraneas_en_la_gestion_de_la_sequia.pdf
http://www.franciscoturrion.com/2011/12/el-libro-de-debajo-de-la-escalera.html
Con los datos expuestos por el autor, se acaba con el mito del histórico déficit hídrico de la cuenca del Segura, pone de manifiesto la capacidad para acceder a esas masas de agua sin el peligro de un agotamiento o el deterioro del sustrato. Por tanto, desmontando esa falacia se desmonta de nuevo la creciente necesidad hídrica y la obligatoriedad de perpetuar sine die el dañino Trasvase Tajo-Segura, pues al contar la cuenca receptora con recursos, tanto subterráneos como aquellos procedentes de la desalación, podría ser perfectamente autosuficiente en materia hídrica, prescindiendo de las aguas procedentes de los embalses de cabecera. Que la Confederación Hidrográfica del Segura no los tome en consideración es sin duda muy grave, pero lo es todavía más que la propia Confederación Hidrográfica del Tajo no haya reclamado la puesta en marcha de las medidas que se recogen en un documento que ya tiene cerca de cuatro años almacenando polvo en las dependencias de la CHS. Un documento que sería de importancia capital para pedir la derogación definitiva del Trasvase Tajo-Segura, y que ni en el borrador del Plan de Cuenca de 2013 ni en el actual de 2014 se recoge mención alguna, por lo que suponemos que no interesa lo más mínimo a ninguna de las partes. No es entendible para los que defendemos la integridad del Tajo y la calidad de sus aguas que se desdeñen medidas que alivien la tremenda presión que sufre el Tajo y todo su sistema hidráulico por el trasvase cuando existen medios para aliviarlo. El alineamiento de la CHT con las tesis trasvasistas resulta en todo punto incomprensible.

Deficiente calidad (y cantidad de las aguas) Exigencia de mejoras en la depuración.
Uno de los daños colaterales provocados por el descenso de caudal del río Tajo, es el aumento de contaminantes presentes en sus aguas, y no solamente porque aumenten en dilución, sino porque actualmente sirve de arteria colectora del área metropolitana de Madrid y sus 6´5 millones de habitantes, concepto ya contenplado en la Memoria del Plan como elemento problemático. Ya a principios de la década de los 90 se consideraba la calidad de las aguas de la cuenca hidrográfica del Tajo (de sus 9600 kilómetros de cauces) como “muy mala”, y “pésima” en algunos tramos.
La propuesta de 2010 que contemplaba aumentar el caudal ecológico hasta los 10,5 metros cúbicos lo hacía a expensas de trasvasar las aguas del Jarama bajo hasta el Tajo, aguas arriba de Aranjuez. Para contrarrestar la pésima calidad de estas aguas -conviene recordar que los rangos de depuración son bajos- se consideró necesario mejorar y adecuar las grandes depuradoras existentes en la zona sur de Madrid, ubicadas en el tramo bajo del Manzanares antes de su desembocadura con el Jarama. Adecuación necesaria en todo caso puesto que organizaciones como Greenpeace denunciaron en 2005 que la depuradora de La China vertía al Manzanares lodos y aguas sin tratar. En 2006, el Canal de Isabel II anunció su desmantelación y la construcción de una nueva planta más capacitada, pero después el CYII sacó a concurso la gestión de las plantas actuales para los siguientes cuatro años, pese a que nada ha cambiado y las razones que esgrimieron en su día para la desmantelación siguen vigentes (antigüedad, ya que fue la primera que se construyó en Madrid, el elevado coste de adaptación a la nueva normativa, el hecho de encontrarse embutida en un entorno urbanizado…)
Por otra parte, tanto aguas arriba de Aranjuez como dentro del mismo término municipal, se producen periódicamente vertidos de aguas negras. En los últimos años, como casos más notorios podemos hablar de los vertidos procedentes de la deficiente segregación de aguas pluviales y negras en la zona de Agfa (con vertidos en la zona del “Cortado”) y las averías de la estación de bombeo ubicada en la zona del Raso de la Estrella, provocando el vertido de aguas fecales en la Ría de Palacio, contaminando un entorno de gran importancia histórica y natural (denunciados ante el SEPRONA en numerosas ocasiones) También revisten especial importancia los vertidos procedentes de la EDAR de Ocaña y que acaban en las aguas de la Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola.
La Directiva Marco del Agua, a la que hemos aludido en numerosas ocasiones, transpuesta desde el marco legislativo europeo al español en 2000, introducida mediante el artículo 129 de la Ley 62/2003, modificando el texto del TRLA (Texto Refundido de la Ley de Aguas) debería ser garante de la salubridad de aguas (buen estado de las masas de agua superficiales, subterráneas y costeras todo lo más tardar 15 años después de su transposición al ordenamiento español) ecosistemas asociados al río amén de garantizar un buen estado del río de cara al desarrollo de actividades socioeconómicas asociadas a él. Sin embargo, ante el retraso de las medidas recogidas en esta directiva, el Reino de España fue condenado en 2012 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el incumplimiento de los artículos 13, 14 y 14 de la DMA por el retraso en la adopción de los planes hidrológicos de cuenca. Su exhaustiva aplicación debería resolver el nefasto estado que presentan las aguas superficiales en toda la cuenca.
En el caso de Aranjuez, los vertidos industriales deficientemente depurados y los de aguas negras antes descritos (en situaciones de intensas precipitaciones) ocasionan que (en virtud de los indicadores contemplados en la DMA para calificar el estado de las aguas) la calidad de las aguas sea descrita como “deficiente”. Sin embargo, la situación de emergencia ante tal calidad (por baja) de las aguas no parece interesar demasiado en este Plan de Cuenca, ya que estiman prorrogar la entrada en vigor de los requisitos recogidos en la DMA hasta el año 2027. Esto se traduce en una perpetuación de aportes deficientemente depurados procedentes del área metropolitana de Madrid, a través de los sistemas Manzanares-Jarama.
Además hay que añadir que desde la década de los 70 se constata la fuerte contaminación existente en los sistemas fluviales del Manzanares y el Jarama. Entre otros contaminantes, destaca por su peligrosidad la existencia de metales pesados, que se acumulan en la biomasa y consecuentemente en los organismos situados al final de las cadenas tróficas. Su peligrosidad está científicamente demostrada. Su procedencia la podemos situar en los polígonos industriales del área metropolitana madrileña, como antes referíamos, por vertidos sin depurar o por vertidos deficientemente depurados. Estos metales pesados también se acumulan en los lodos fluviales, por lo que en caso de ser dragados requerirían un tratamiento adicional.
Tal es la situación que la Fundación Europea de Investigaciones Oceanográficas y Medio Ambiente (EOE) elaboró un estudio en el que se concluyó que las aguas del tramo bajo del río Jarama no se pueden utilizar para riego de plantas de consumo directo, siendo objeto de ese estudio el curso del Jarama desde el embalse de El Vado hasta el Puente Largo de Aranjuez. Los niveles de degradación crecen conforme se avanza hasta este último punto, concentrándose los contaminantes y disminuyendo la disponibilidad de oxígeno por aportes de materia orgánica. A esta degradación hay que sumar la de la vegetación por la proliferación de extracciones de áridos en sus riberas. Hay que destacar que este estudio fue realizado antes de 1987, cuando las condiciones de la cuenca no eran las actuales y en primavera, cuando los caudales son mayores. Es fácil extrapolar los datos para saber que con las condiciones actuales de sobreexplotación, mayor población y mayor incremento de la actividad industrial, la situación dista mucho de haber mejorado. http://elpais.com/diario/1987/07/13/madrid/553173854_850215.html
El propio Plan Hidrológico del Tajo contempla que las aguas de los tramos bajos del Jarama no son apta ni para riegos ni para uso alguno por salubridad, pese a que además de para riego se emplean para usos lúdicos. La propia Confederación Hidrográfica del Tajo prevé que en un futuro próximo no será posible revertir esta situación, haciendo prácticamente imposible (según podemos inferir de sus propias palabras) que se cumplan incluso los mínimos requsitos que establece la DMA para 2015. La “congelación” del caudal ecológico en Aranjuez propuesta en el borrador no hará sino perpetuar (si no empeorar) la ya de por sí inadmisible situación.
Además de los metales pesados presentes en aguas y lodos también hay que tener presente el incidente producido el 7 de noviembre de 1970 cuando líquidos cargados de residuos radiactivos (entre 40 y 80 litros) se vertieron al río Manzanares por fallos en los depósitos de la entonces Junta de Energía Nuclear (hoy Ciemat) Estos líquidos contenían estrincio-90 (isótopos que se fijan en tejido óseo), cesio-137 (que se fija en tejido muscular) y partículas de plutonio.
Estos vertidos llegaron sin ningún tipo de control hasta el río Jarama y de ahí posteriormente al río Tajo. Un informe de la Comisión Asesora de Seguridad Nuclear, fechado en 1971, recomendaba impedir el consumo de vegetales que crecieran en aquellas parcelas regadas con estas aguas, impidiendo el riego con aguas procedentes de los ríos o de sus canales, a la vez que se pedía la evaluación de los riegos contraídos por la alimentación con productos hortofrutícolas contaminados con estroncio-90. Tarde, pues para entonces ya muchas habían sido consumidas. Diez días después del accidente, aguas y lodos procedentes de los ríos Manzanares y Jarama arrojaban altísimos niveles de contaminación (dosis 10.000 veces la permitida) y en las inmediaciones de Aranjuez, los valores fueron 75.000 veces los permitidos) http://elpais.com/diario/1994/10/24/sociedad/782953221_850215.html
Según los expertos, la contaminación se habría diluído con el tiempo y actualmente sería de muy poca entidad pero lo cierto es que no se llegó a hacer ningún estudio epidemiológico fiable.
En la propuesta de borrador de 2010 se contemplaba un aumento en el porcentaje de reutilización de las aguas, pasando de 15 hectómetros cúbicos en 2009 a 289 hectómetros cúbicos en años posteriores a 2015 (53,36 utilizados en regadíos de Aranjuez, 65 hectómetros empleados en dotar de caudal ecológico al Lozoya aguas debajo de la presa del Atazar y 142,12 hectómetros de demanda medioambiental (recordemos que este era el plan que contemplaba el trasvase Jarama-Alto Tajo)
Es llamativo el alto porcentaje de reutilización en relación al caudal circulante, muy superior al del resto de cuencas (según el texto de 2010 del borrador del Plan Nacional de Reutilización de Aguas) y aún más si tenemos en cuenta que actualmente todo lo que sobrepase los 240 hectómetros cúbicos en cabecera (400 en el nuevo borrador) se considera “excedentario”. Un aumento de caudal y una mayor fluctuación estacional de este deberían ser en parte suficientes para arrastrar, diluir o al menos minorar el mal estado del río. Si ninguna de estas premisas se van a tener en cuenta, no será posible mejorar la calidad de las aguas solamente aumentando el porcentaje de reutilización.
Por tanto, los nuevos Planes de Cuenca deben contemplar la existencia de medios para que la depuración de las aguas negras e industriales que acaban antes o después en el Tajo sea mucho más eficaz. Sin una depuración efectiva y sin caudal suficiente que pueda diluir los posibles contaminantes que haya, los procesos de eutrofización y de destrucción de la fauna acuática segurán produciéndose, como hemos podido ver en los meses anteriores con las mortandades de peces a la altura de Toledo. Un deterioro que a día de hoy, en los meses cercanos al verano de 2015 se ha agudizado.
Si unimos mantenimiento de caudal insuficiente, deficiente depuración y relajación de criterios de mejora (o posponer los ya demandados) tenemos un río que no satisface ni una sola de las necesidades antrópicas, amén de su función ecológica.
Consecuencias de la mala calidad de aguas:
Lo reseñado más arriba se traduce en una consecuencia fundamental, que puede ser desgranada en función de las actividades que se desarrollan en -o gracias a- el río. El Tajo, de ser prácticamente la savia que hizo posible el desarrollo de Aranjuez como pudimos ver en el primer punto, de ser un eje vertebrador vital no solo para Aranjuez sino para toda España (teniendo peso y trascendencia en el devenir histórico del país) posibilitando además un desarrollo científico y tecnológico sin parangón en el siglo XVI, ha pasado a ser un ente molesto. Una “patata caliente” que nadie quiere manejar y que, y esto es lo más lamentable de todo, se considera tiene dos funciones principales que nada tienen que ver con lo dicho antes: es la fuente de recursos hídricos de una cuenca ajena y es la arteria colectora de todas las inmundicias y escorias industriales y urbanas. Circunstancias que se retroalimentan, puesto que a menor flujo de agua limpia de cabecera -destino al sureste de España- mayor concentración de desechos en su cauce medio y bajo. El río Tajo lo único que vertebra ya es la vía de salida de los desperdicios de 11 millones de personas hacia el Atlántico.
Una de las consecuencias directas la podemos ver en el sector agrícola, antaño puntero en Aranjuez y hoy relegado a una contribución casi simbólica a la economía local. Un sector agrícola que ancla sus orígenes en esas ideas clasicistas (Felipe II) que mencionábamos al principio, y que tuvo además un destacado impulso con las políticas ilustradas (Carlos III y colaboradores) Señalaba Álvarez de Quindós en su descripción histórica de Aranjuez, que el Rey Carlos III “deseoso de fomentar en el Reyno la agricultura, quiso proponer a sus vasallos su real exemplo en este sitio de Aranjuez para que les sirviese de superior estímulo” siendo Aranjuez (tal y como había sucedido 200 años antes con los Habsburgo) un auténtico banco de pruebas de investigación agraria.
El patronazgo real promovió decididamente la innovación, la investigación y unas nuevas formas de cultivar primando la calidad del producto por encima de todo. Esta situación de excelencia se prolongó hasta mediados del siglo pasado cuando este sector ocupaba a casi 3000 personas, siendo los frutos de estas fértiles tierras de tal calidad que alcanzaron fama nacional e incluso internacional, como las fresas, los espárragos e incluso productos hortofrutícolas más “humildes”. Excelencia y marchamo de calidad que aún perdura en el imaginario colectivo, como sinónimo de delicatesen.
La mecanización de la actividad agraria, la mejora de las comunicaciones de la meseta con el sudeste peninsular y los menores costes de producción en estas áreas fueron progresivamente debilitando el sector, perdiéndose cuota de mercado. Y con este retroceso, precisamente por ir tremendamente ligadas, las infraestructuras históricas
tradicionales de riego también se han resentido. Un enorme volumen de Patrimonio Histórico y natural de Aranjuez ha degenerado de forma paralela al sector agrícola. Aranjuez ha perdido su identidad como potencia agrícola y con los años prácticamente nadie ha apostado por este sector estratégico. Lógicamente, la también progresiva e irracional detracción de agua de su caudal, y la cada vez mayor contaminación de este han dado el tiro de gracia a unos usos agrícolas que llegaron a ser los más avanzados del mundo.
La apuesta por los monocultivos en pos de mayor rentabilidad han hecho perder una maravillosa variabilidad biológica y al concentrar un mismo tipo de recurso alimenticio en el espacio y en el tiempo ha favorecido la irrupción de plagas. Plagas que es necesario combatir con pesticidas y fertilidad que debe ser estimulada con fertilizantes químicos. El cóctel degradativo resulta explosivo cuando los acuíferos reciben aportes químicos aplicados al propio cultivo y a su vez son recargados con aguas que albergan metales pesados en disolución. Contaminación que de seguir con este encarnizamiento sobre la cuenca del Tajo, irá a más y acabará derivando en problemas de salud pública. A su vez, estos descensos del caudal también están causando un aumento de relativo de la salinidad (sobre todo de aguas subterráneas) con los consiguientes problemas tanto para cultivos como para arbolado ornamental.
Otra consecuencia es el progresivo deterioro del río como fuente de riqueza económica en actividades no relacionadas con la agricultura o sus regadíos. El río Tajo, solaz histórico de reyes y elemento generatriz de Aranjuez (como vimos en el primer punto) ya no es apto para el desarrollo de prácticamente ninguna actividad. Como hemos visto, la CHT ya ni siquiera recomienda regar con sus aguas. Por lo tanto, estamos ante un río muerto, con muy limitadas posibilidades de sobrevivir y que además éstas son cercenadas de golpe por parte de las administraciones que teóricamente deberían velar por su buen estado.
El Tajo en Aranjuez ha perdido hace años su catalogación como zona de baño. La ciudad que hace pocas décadas era un destino preferente para el turismo de baño en el interior y que contaba en su haber con playas naturales como las de La Pavera, el Cortado y tantos lugares que resuenan aún en el imaginario colectivo de los ribereños ya no es zona de baño (en virtud de la aplicación del Real Decreto 1341/2007, ante los altos niveles de contaminación bacteriana detectados en sus aguas, debida entre otros a la presencia confirmada de Salmonella entre otros gérmenes de origen fecal) por lo que no solo está en puridad prohibido el baño, sino cualquier actividad realizada en el río, hiriendo de muerte el tradicional turismo náutico de Aranjuez. Por primera vez hay una generación entera de ribereños que no saben lo que es disfrutar del baño en su río.
Aranjuez además cuenta con el primer y más laureado club de piragüismo del interior peninsular, uno de los mejores a nivel nacional y que fue galardonado con el trofeo al mejor club español en 2008. Se está llegando a una situación tan alarmante de deterioro que pronto será imposible la celebración de actividad alguna en el Tajo.
Aranjuez, en suma, pierde en todos los sentidos al mantenerse la injusta situación actual. Se pone en peligro su paisaje cultural, la contribución que hizo la naturaleza tardando milenios en crear paisajes y bosques y la del ser humano, que la sometió sin destruírla para plasmar un auténtico catálogo de saber científico y filosófico, y ahora mismo se pone en grave peligro su economía. Perpetuar la situación en el tiempo es garantía segura de su destrucción.
Por tanto, atendiendo a las argumentaciones anteriores, la Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) formula las siguientes alegaciones:

Primera: Que este Plan Hidrológico contemple la derogación definitiva e inmediata del Trasvase Tajo-Segura, para lo cual se deben establecer las condiciones para la autogestión hídrica de las cuencas receptoras de manera que entre en vigor desde el mismo momento de la aprobación definitiva de este documento. Eso sí, sin que estas condiciones supongan dejar en suspenso la medida original o minorarla. La cuenca del Segura es, entendemos, autosuficiente desde el punto de vista de los recursos hídricos, a tenor de los documentos consultados (realizados además por técnicos de la propia Confederación Hidrográfica del Segura) y no es posible seguir manteniendo en el tiempo el Trasvase Tajo-Segura ante el deterioro manifiesto de la cuenca cedente, ante el progresivo deterioro de cantidad y calidad de sus aguas y cuyo mantenimiento ha venido avalado por un Memorándum de entendimiento firmado a espaldas de los habitantes de la cuenca del Tajo.
Por otra parte, la derogación del trasvase debe conllevar la redacción de un nuevo Plan de Cuenca del río Tajo que esta vez sí contemple las necesidades reales de la misma, pues el actual está redactado con la única pretensión de perpetuar esta infraestructura en el tiempo. Un Plan hidrológico cuya mayor virtud es blindar unos recursos hídricos destinados a otra cuenca, debe ser retirado y reemplazado por otro que de verdad ponga al servicio de la cuenca del Tajo, de su medio ambiente y sus ciudadanos dichos recursos hídricos. En el apartado 5 de la Memoria del proyecto de PHT 2015-2021 (págs. 41 a 43) se indica que: “Las disposiciones sobre el Trasvase Tajo-Segura introducidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), suponen un cambio del escenario de planificación de la cuenca del Tajo respecto a anteriores procesos de planificación. Así, aun estando vigente la disposición adicional novena de la Ley 52/1980, en la práctica la disposición adicional decimoquinta de la LEA limita la capacidad del Plan de cuenca del Tajo para fijar el carácter excedentario de las aguas a trasvasar”. “En consecuencia, el Plan hidrológico de la cuenca del Tajo, en conformidad con las disposiciones normativas de rango superior, se limita a considerar el Trasvase Tajo-Segura como una presión de extracción caracterizada por las normas reguladoras establecidas en el Real Decreto 773/2014, que pasan a ser un condicionante del proceso de planificación”.
Sin embargo esta presión producida en la cuenca del Tajo por el mayor trasvase del país, con posibilidad de trasvasar volúmenes anuales equivalentes al abastecimiento de la Comunidad de Madrid en todo un año, no se detalla, ni separa de las presiones por detracción de caudales por usos propios de la cuenca del Tajo, ni se indica el grado de alteración hidrológica que supone para el río Tajo, sin que se aporten datos que nos permitan conocer el impacto de esta presión sobre la cuenca, y más en concreto sobre los embalses y el propio río Tajo. En la Memoria no los encontramos, ni siquiera en el Anejo 1 (el de masas muy modificadas) anejo 7 (inventario de presiones y evaluación del estado de las masas de agua) o el Anejo 8.
En segundo lugar, tal y como admite el propio Plan, sigue vigente la disposición adicional novena de la Ley 52/1980, y por tanto, sigue vigente la obligación de determinar los excedentes trasvasables en el Plan Hidrológico de cuenca del Tajo, partiendo también de la base de que consideramos que este criterio no puede ser aplicable a sistema hídrico alguno. Esta Disposición no fue derogada por la Ley 21/2013. La Disposición adicional primera de la Ley 52/1980 establece la obligación de garantizar en el río Tajo en Aranjuez un caudal no inferior a 6 m3/s, pero en ningún momento dice que sea un caudal máximo, por lo que los desembalses de referencia para la cuenca del Tajo fijados arbitrariamente en el RD 773/2014 que toman los 6 m3/s como un caudal máximo, son ilegales, por vulnerar la Ley 52/1980, y el principio de prioridad de la cuenca cedente. Además se vulnera el principio de planificación hidrológica establecido en la Directiva Marco del Agua y todo su procedimiento y contenido, al haberse fijado los desembalses de referencia del río Tajo, los excedentes trasvasables y las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, al margen de la planificación de la cuenca del Tajo, tomando como única base técnica el informe sesgado del Sr. Cabezas, absolutamente vinculado a los intereses trasvasistas de Levante y defensor reconocido a ultranza de los mismos. En cambio los desembalses de referencia para el Tajo y la nueva regla de explotación fijada para el Trasvase Tajo-Segura fueron aprobados en la Ley 21/2013 y RD 773/2014 fuera del proceso de planificación de la cuenca del Tajo, y con total omisión de cualquier informe técnico del único organismo competente para la planificación de la cuenca del Tajo, la Confederación Hidrográfica del Tajo (art. 23.1.a del RD .Leg. 1/2001 de 20 de julio de 2001 TRLA).
Por tanto, es absolutamente erróneo e inadmisible, la conclusión de que la planificación de la cuenca del Tajo debe realizarse condicionada a la regulación de la Ley 21/2013 y RD 773/2014 (o Ley de Montes, o cualquier otra Ley en la que siga su esperpéntico periplo la determinación de excedentes trasvasables en el Tajo). La planificación de la cuenca del Tajo debe hacerse al margen de dichas normas, ejerciendo plenamente la Confederación Hidrográfica del Tajo sus funciones y competencias planificadoras en base a la DMA, RPH y TRLA. Y posteriormente, tras haberse determinado esos supuestos “excedentes trasvasables” de la cuenca en el PHT y desembalses de referencia para el Tajo y periodicidad de los mismos para cumplir objetivos ambientales y caudales ecológicos reales (ya que el Plan es el único instrumento legal con capacidad para hacerlo cumpliendo todos los requisitos de la planificación hidrológica, así como el principio de unidad de gestión e indivisibilidad de cuenca, y prioridad de la cuenca cedente), serían la Ley 21/2013 y RD 773/2014 los que tendrían que adaptarse a la planificación y necesidades de gestión de la cuenca del Tajo. Nunca al revés, como pretende hacerse creer y asume el proyecto de PHT 2015-2021 sometido a información pública.

Segunda: El Plan Hidrológico presentado no se adecúa a las recomendaciones del informe de la Comisión Europea de marzo de 2015 sobre la aplicación de la Directiva Marco del Agua en las masas de agua españolas y sus planes rectores de cuenca.
Para el cumplimiento de las prescripciones de la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA), los diferentes estados miembros tienen la obligación de realizar sus planes hidrológicos de cuenca de manera que se logre alcanzar los objetivos de la política de aguas europea. El anterior plan del Tajo 2010-2015 fue aprobado en abril del 2014 y evaluado posteriormente por la Comisión Europea junto con los demás planes de cuenca españoles. Los resultados de esta revisión están recogidos en los 91 puntos de acción formulados por la Comisión Europea como resultado de la Reunión Bilateral de la CE con España celebrada en noviembre de 2014 y en las más de 40 recomendaciones emitidas el 9 de marzo de 2015 cuyo incumplimiento puede generar una infracción del Derecho de la Unión Europea
(Report on the implementation of the Water Framework Directive River Basin Management Plans. Member State: SPAIN. Disponible en: http://ec.europa.eu/environment/water/water-framework/pdf/4th_report/MS%20annex%20-%20Spain.pdf )
Estas evaluaciones ponen de manifiesto importantes deficiencias en el plan aprobado, que el Estado se comprometió a corregir para el presente Plan. Sin embargo, el borrador del plan actual que se ha sometido a información pública no incorpora la mayor parte de estas recomendaciones, especialmente aquellas que hacen referencia a la evaluación del estado de las masas, su seguimiento y control, la justificación de excepciones al cumplimiento del buen estado, incluyendo las relativas a nuevas infraestructuras; las estructura y contenido del programa de medidas para conseguir los objetivos ambientales, la falta de establecimiento de regímenes de caudales ecológicos que permitan alcanzar el buen estado; y las necesidades específicas de las zonas protegidas dependientes del agua. En cualquier caso, la introducción en este proyecto de Plan, posteriormente a su sometimiento a información pública, de modificaciones sustanciales para corregir los incumplimientos detectados por la Comisión Europea debe dar lugar, obligatoriamente, al sometimiento del proyecto de PHT 2015-2021 y estudio ambiental estratégico que incorporen dichas modificaciones sustanciales, a un nuevo periodo de consulta e información pública antes de su aprobación definitiva, conforme al artículo 14 de la Directiva Marco del Agua, que en caso contrario se vería vulnerado.

Tercera: El proyecto de Plan no establece un régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la cuenca del Tajo. En la respuesta a las alegaciones presentadas en 2013 al Plan de Cuenca se nos evidenciaba la ausencia de criterios técnicos y científicos para establecer un caudal ecológico que responda a las necesidades de la cuenca del Tajo, y por tanto decidía tirar por la calle de en medio y no establecer caudal alguno, pero manteniendo el “caudal legal mínimo” de los 6 metros cúbicos por segundo. Caudal que además se pretende sea el mismo independientemente de la estacionalidad o del devenir de los años hidrológicos. Además de rechazar un caudal ecológico establecido arbitrariamente sin criterios técnicos que lo sustenten, solicitamos que se establezca un régimen de caudales que respete la estacionalidad y pueda satisfacer las demandas medioambientales del río. Los valores máximos y mínimos que requerimos son los mismos que se presentaron en un borrador que no llegó a concretarse en 2010 y que supondrían pasar de los 6 metros cúbicos a 12,7 metros cúbicos por segundo, resultantes de la media entre los caudales propuestos de 15,48 metros cúbicos en abril y los 10,84 de caudal mínimo en octubre.
Este régimen de caudales, no obstante, debe responder a estrictos criterios científicos y técnicos y deben ir exclusivamente encaminados al cumplimiento de los requisitos contemplados en la Directiva Marco del Agua y a la conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez y los usos asociados a la actividad humana (socioeconómica) de sus ciudadanos. El proyecto de Plan establece en el artículo 10.1 de la Normativa que «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se fija el régimen de caudales ecológicos mínimos para las masas de agua estratégicas que se relacionan en la Tabla 1 del Anejo V, con los valores trimestrales que se indican en la Tabla 2 del Anejo V, en situaciones de normalidad hidrológica».
A su vez, en el artículo 13.3 de la Normativa y la Tabla 3 del Anejo V, a diferencia de las otras 16 masas estratégicas, se excluye del régimen de caudales mínimos ecológicos a las 4 masas estratégicas del río Tajo, fijándose para 3 de ellas (Aranjuez, Toledo y Talavera) caudales mínimos circulantes, no ecológicos, sin variabilidad estacional, y omitiendo fijar caudal mínimo alguno, ni circulante, ni ecológico, para la masa estratégica del Tajo en Almoguera.
Con idéntica regulación que la citada, el artículo 14.2 de la Normativa del vigente PHT2014 indicaba que en la Memoria del Plan se incluyen «a efectos solamente indicativos» los resultados de unos estudios previos sobre caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales de generación, que sin embargo «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan». Añadiendo que «teniendo en cuenta estos datos, en la siguiente revisión del Plan, que deberá tener lugar antes del 31 de diciembre del 2015, los regímenes de caudales ecológicos deberán revisarse, completarse y quedar implantados, en la forma que resulte procedente».
Sin embargo, a pesar de lo indicado en el Plan de 2014, los artículos 11.2 y 13 de la Normativa de este nuevo proyecto de Plan Hidrológico 2015-2021 reiteran que los caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales de generación para todas las masas de agua superficiales de la cuenca son solo indicativos, y no son exigibles tampoco en el horizonte temporal del presente Plan (2015-2021). En el artículo 10.5 de la Normativa de este proyecto se detalla que hasta dentro de 4 años, el 1 de enero de 2019 puede retrasarse la elaboración de una propuesta de extensión del régimen de caudales a determinadas masas que no se determinan, incluidas las que estén en Red Natura 2000, y esta propuesta se aprobará, en el siguiente Plan, en 2021. Y esto, de forma arbitraria e injustificada pues los caudales mínimos ecológicos, caudales de crecida y tasas de cambio están determinados para todas las masas de agua de la cuenca desde 2014, y en todo caso es sorprendente que a pesar del tiempo transcurrido desde que se empezó a elaborar el anterior plan y los contratos externos realizados, y pagados por la administración hidrológica para este fin, solo estén determinados los caudales máximos para 23 masas de agua, y en cuanto a lagos y zonas húmedas solo hay datos para 2 de ellas.
En definitiva, a pesar de que desde el Plan Hidrológico de 1998 era obligatorio realizar estudios para determinar y aplicar los caudales ecológicos en los ríos de la cuenca del Tajo, dichos estudios no se realizaron durante la vigencia de dicho Plan, y mientras tanto se aplicaba en determinados ríos un caudal mínimo fijado en base a un porcentaje ínfimo, sin ninguna base científica. En el siguiente Plan 2009-2015, aprobado en 2014, dichos estudios de caudales ecológicos estaban realizados, y pagados con el erario público, para todas las masas tipo río de la cuenca, pero se decide, arbitrariamente, posponer su implantación hasta el 31 de diciembre de 2015. Ahora, se dice que se pospone su implantación hasta 2021, y solo para unas cuantas masas de agua, que se determinarán.
Y mientras tanto la mayor parte de los ríos de la cuenca del Tajo siguen deteriorándose o manteniéndose en un estado inaceptable, al protegerse únicamente los intereses privativos que los exprimen. Se pretende hacer creer a la ciudadanía y a la Comisión Europea, que con la fijación de caudales mínimos obligatorios únicamente para 20 masas “estratégicas” de ríos, es suficiente para conseguir alcanzar los objetivos medio ambientales de las 309 masas de agua tipo río de la cuenca y mejorar el estado de ríos que como el Tajo, Jarama, Guadarrama o el Alberche, están en determinados tramos en un estado deplorable debido a la gestión que el Ministerio responsable de aguas y la CHT vienen realizando desde hace décadas. Curiosamente, los únicos caudales mínimos obligatorios de estas 20 masas “estratégicas”, son prácticamente idénticos a los que establecía el Plan Hidrológico del 98, sin ninguna base científica, también casualmente solo para esos tramos de río. Y en 5 de esas 20 masas en el PHT 2014 y en este proyecto (PHT 2015-2021), incluso se han rebajado los caudales mínimos obligatorios fijados en 1998. . Está clara la metodología que han seguido y van a seguir para fijar los caudales ecológicos en el Plan de 2014, en su revisión de 2015, y en los que vengan: el caudal que no moleste a los concesionarios actuales, regantes, Canal de Isabel II, hidroeléctricas y al trasvase Tajo-Segura. El resto, si queda algo, para el río, como supuesto caudal “ecológico”, y siempre que no interese más otorgarlo a otro uso privativo o al trasvase. Y todo esto adornado con cientos de folios con tablas, números y cálculos arreglados de la forma que más conviene, en base a los amplios márgenes de la IPH.
Incluso en las únicas 16 masas de agua donde el Plan fija un supuesto régimen de caudales mínimos ecológicos con alguna variabilidad estacional, el artículo 11.1 de la Normativa permite reducir los caudales instantáneos, dejándolos en tan solo un 80% de la cuantía del mínimo ecológico, sin límite alguno de tiempo y sin necesidad de justificación del motivo, siempre que al final de cada periodo trimestral las aportaciones totales se compensen, obviando que el carácter de mínimo de los caudales ecológicos hace que su incumplimiento durante un periodo más o menos largo pueda crear un impacto substancial, no subsanable mediante la aportación adicional de agua para cumplir con la aportación trimestral.
Los valores de caudales mínimos ecológicos incluidos en el Plan son muy bajos, si las especies que pueblan estos ríos se ven sometidas a unos caudales menores de esos durante un largo periodo de tiempo, se pueden producir variaciones irreversibles en el estado de sus poblaciones. En el caso del tramo de río de Aranjuez, la perdida de caudal ha contribuido determinantemente, debido a la alteración de los hábitat fluviales a que hayan desaparecido casi la totalidad de las especies autóctonas de peces y hayan sido reemplazadas por una diversidad de especies foráneas que se han adaptado perfectamente a la profunda alteración de dichos hábitats.

Cuarta: Redefinición del criterio de “aguas excedentarias” y/o desaparición del mismo (circunstancia que incluso debería ser extrapolable al resto de planes de cuenca) del documento del Plan Hidrológico. De entrada y por definición, no creemos en el término “aguas excedentarias” pues, como decíamos al principio a ningún ecosistema fluvial le sobra agua y además, cuando actualmente este término no está sujeto a criterios científicos y sí a la subjetividad del legislador de turno.
Es absolutamente inadmisible, rallando la burla, que se hable de aguas excedentarias cuando el río carece del suficiente caudal para autodepurarse y más cuando el propio borrador contempla destinar casi la mitad de su presupuesto a nuevos planes de depuración para intentar cumplir a largo plazo las directivas europeas, como la Directiva Marco del Agua.
Y por último, es inadmisible que se hable de “aguas excedentarias” cuando por el canal del acueducto Tajo-Segura circulan volúmenes de agua que casi triplican los que pasan por el cauce natural en Aranjuez (15 y 16 metros cúbicos por segundo frente a los seis que se contemplan para Aranjuez) ¿Desde cuándo los “excedentes” triplican al caudal del que supuestamente sobran?
Quinta: En relación al Programa de Medidas: La Comisión Europea en sus recomendaciones al Reino de España solicita que las medidas destinadas al incremento de la demanda sean consideradas nuevas presiones sobre las masas de agua y estén debidamente justificadas. Por lo tanto el Programa de Medidas debe ser modificado sustancialmente siguiendo esta recomendación. Entre las medidas incluidas en el Programa se incluye la actuación de “sostenibilidad de regadíos. Riegos de Aranjuez” presupuestada en 140 millones de euros y la “modernización de regadíos” sin ninguna asignación económica.
Como ya dijimos al inicio de la presentación de estas alegaciones, el Paisaje Cultural de Aranjuez, Patrimonio de la Humanidad desde 2001, está fuertemente ligado al agua, y no solo al agua de escorrentía, sino también a la existencia de una capa freática que posibilita la existencia de especies arboladas que de otra manera no existirían en nuestro medio físico. Este nivel freático está también íntimamente relacionado con los usos tradicionales y al mantenimiento de los sistemas tradicionales de riego. Una alteración de estos usos y sistemas tradicionales de riego pondría en gravísimo peligro la existencia, no solo de los Sotos Históricos y los 30 kilómetros de paseos arbolados con árboles dos veces centenarios, sino ya incluso los jardines históricos que también ostentan el título de Patrimonio de la Humanidad. Ponerlos en peligro supondría el mismo grado de daño que agredir lugares que comparten Declaración como Versalles o la ciudad inca de Machu Picchu, algo que consideraríamos aberrante si los viésemos desde fuera, pero que parece carece de importancia, y más cuando lo hacen nuestras propias administraciones.
Actualmente la insuficiente dotación en caudales y horario de riego de la que dispone el Patrimonio Nacional, gestor de los jardines históricos, está provocando el decaimiento de la vegetación en algunas zonas de los jardines que no se pueden regar convenientemente por el método de inundación, que es el que tradicionalmente ha mantenido este paisaje singular y el que actualmente mantiene vivos los paseos arbolados y recarga con sus retornos al esquilmado Tajo y su acuífero. Por otro lado los agricultores sufren cada temporada de riego el escaso mantenimiento que la Confederación Hidrográfica del Tajo hace de la red de canales y acequias de su titularidad, además de ver aumentadas las restricciones en cuanto a horarios y días de riego. Estos vergeles, algunos con 400 años de historia a sus espaldas y que cuentan con una buena parte del arbolado monumental y singular de España, están ya en peligro de muerte y corren aún más riesgo con estas medidas.
El Programa de medidas en lo referido a la modernización y la sostenibilidad de los riegos en Aranjuez debe considerar la singularidad y el grado de protección del entorno ambiental e histórico donde se pretende actuar, primando la conservación frente a la detracción de caudales de agua, y priorizando que cualquier ahorro de agua vaya destinado a la mejora ecológica del río y su acuífero asociado. Debe incluir actuaciones para construir escalas para peces en los azudes de El Embocador, El Molino y Rancho Grande en Aranjuez, así como en cuantas presas y azudes del resto de todo el tramo medio del Tajo que no dispongan de dispositivos para que la fauna acuícola pueda superar estos obstáculos a la continuidad fluvial.
Sexta: Y en relación con el punto anterior, es necesario por parte de las autoridades y organismos rectores del río Tajo el Reconocimiento de la singularidad de Aranjuez como caso único y excepcional en Europa de modelo autónomo y referencial de ordenación del territorio (ordenación territorial no el sentido de simple disposición de los elementos en el espacio sino disponiéndolos siguiendo los criterios establecidos por la propia Naturaleza) con el río Tajo como elemento vertebrador e insoslayable de dicho desarrollo posterior.
No se puede dar un tratamiento uniforme a la cuenca, a los regadíos, a la depuración de sus aguas y mucho menos a la disponibilidad de sus caudales sin tener en cuenta los valores históricos, paisajistas y monumentales que emanan del Paisaje Cultural de Aranjuez. No se puede recurrir a un estudio -encima muy pobre, parcial y diseñado para confirmar unas tesis ya prefijadas de antemano- sobre ciprínidos y con él pretender despachar 500 años de historia, arte y paisajismo únicos en el mundo.
Debe reconocerse la singularidad a nivel paisajista, atendiendo a su denominación como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad, que está sujeto por parte de las autoridades de la Unesco a unas muy estrictas prescripciones para salvaguardar su integridad; Debe reconocerse la singularidad a nivel de sus sistemas tradicionales de riego, que deben ser preservados y expresamente protegidos para la posteridad, ya que proporcionan bienes y servicios que sobrepasan ampliamente la función con la que originalmente fueron concebidos. No pueden uniformarse todos los sistemas de riego de la cuenca y valorarse sin tener en cuenta su origen histórico. Debe reconocerse su singularidad a nivel agrícola, atendiendo a la tradición histórica de este Real Sitio como zona de huerta y de cultivos hortofrutícolas de gran calidad, algunos de los cuales tienen fama mundial.
No se pueden soslayar, en suma, todo este tipo de características de importancia inmaterial mediante estudios parciales, sesgados y probablemente encaminados a respaldar decisiones ya tomadas de antemano. Este Borrador que teóricamente debe dar solución a los problemas más acuciantes que ahogan a la cuenca del Tajo debe retirarse, pues no soluciona nada y aplica prescripciones generales a realidades muy distintas que coexisten a lo largo del que aún hoy es el río más largo de la península ibérica.
Séptima: En el apartado 2.4.2 de la Memoria del proyecto de PHT 2015-2021 denominado “Otros recursos hídricos de la cuenca. Reutilización”, la información que se proporciona es confusa, y puede inducir a error, ya que parece aseverarse que los 684 hm3/año depurados por las estaciones depuradoras de la cuenca del Tajo, serían susceptibles de reutilización, y de considerarse, por tanto, como otros recursos hídricos utilizables en la cuenca, al presentarse en la Memoria como recursos hídricos de la cuenca del Tajo junto con las aportaciones en régimen natural.
En todo caso, debe dejarse claro en el Plan que como recursos hídricos de la cuenca del Tajo, solo pueden considerarse, actualmente los 12,42 Hm3 que el Plan reconoce como volumen reutilizado en la actualidad. Añadiéndose en su caso, que la capacidad de regeneración sería de 103,36 Hm3, pero que en ningún caso pueden considerarse en la actualidad como recursos hídricos de la cuenca del Tajo los 683,95 Hm3 anuales que se depuran en la misma, y ni siquiera es previsible que tal volumen sea en un futuro próximo o medio susceptible de regeneración y reutilización, dado que en su mayor parte (96%) proviene de la conurbación de Madrid, siendo necesarias costosas inversiones, que todavía no están previstas, y mucho tiempo, hasta que pueda ser una realidad la regeneración o reutilización de volúmenes elevados de agua en la cuenca del Tajo, cuando en muchos lugares, incluida la Comunidad de Madrid, no se están realizando actualmente ni siquiera las inversiones necesarias para depurar adecuadamente el volumen actual de vertidos, y de hecho el Plan reconoce que se han tenido que establecer objetivos ambientales menos rigurosos en las masas de agua que reciben los vertidos residuales de Madrid (depurados).
Debe evaluarse en la planificación la disminución actual y futura de los retornos de agua a los cauces como consecuencia de la reutilización de las aguas depuradas, especialmente en el caso de los efluentes de las depuradoras de Madrid y toda su área metropolitana, debido entre otros factores a las consecuencias que tiene en los regímenes de caudales y por tanto en aumentar la alteración en la dinámica fluvial de los cauces.



Solicito:
Que teniendo por realizadas las presentes alegaciones al documento “Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico y Estudio Ambiental Estratégico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo” para el periodo 2015-2021, se tenga en cuenta las mismas en el documento definitivo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo 2015-2021, y sean contestadas.


En Aranjuez, a 29 de junio de 2015