EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, HA APROBADO LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2023, DE SUBVENCIONES A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS, PREVISTAS EN EL PLAN REGIONAL DE ASCENSORES.
El plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas será de 3 meses, hasta el 28 de agosto, ambos inclusive. El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria, con fondos exclusivamente autonómicos, asciende a una cuantía de 52 millones de euros.
- 2023/07/24 18:27:09
Desde acipa consideramos muy importante el dar a conocer cualquier tipo de ayuda de la que se puedan beneficiar los ribereños. En esta ocasión estamos hablando de la posibilidad de obtener una ayuda del 80% del coste subvencionable de la actuación, con un máximo de 90.000 €. Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 26 de mayo de 2023 y el plazo máximo para terminarlas será de 36 meses contados desde la concesión de la ayuda.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva simplificada, por lo cual el único criterio para establecer el orden de la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, es la fecha de presentación de la documentación completa y correcta al expediente.
Jesús Mario Blasco, Concejal Portavoz de la Agrupación Ciudadana Independiente considera muy importante que “los vecinos se enteren y puedan concurrir a estas ayudas. Entendemos sobradamente que en Aranjuez existen muchos edificios que cumplen con los requisitos para poder realizar la instalación de ascensores y elementos que permitan la accesibilidad universal. Ya en el mes de enero de este mismo año solicitamos en Pleno que la Comunidad de Madrid recuperar el paquete de ayudas previsto para la instalación de ascensores en los edificios más antiguos de la región, así como a implementar más medidas para mejorar la accesibilidad a estos inmuebles. Pero además, solicitamos al equipo de gobierno de Aranjuez que se elaborase desde servicios técnicos un censo de edificaciones de más de tres alturas que a día de hoy carecen de ascensor por su antigüedad, o de menores alturas en casos de estarse produciendo ya los problemas de accesibilidad, con el fin de tener identificados a todos los potenciales usuarios de estas ayudas regionales y ayudarles a conseguirlas”.
Esta cuantía de 52 millones es bastante superior a la de planes anteriores, y esperamos que pueda cubrir buena parte de las necesidades de nuestros vecinos, especialmente en aquellas zonas aún no cubiertas por las ayudas estatales de rehabilitación programada.
“El dar a conocer estas ayudas también es una forma de hacer política, y en esta ocasión estamos encantados desde acipa de poder informar a los ciudadanos. Seguiremos insistiendo al gobierno municipal para que ponga a disposición de los vecinos información y ayuda, no solo de esta, sino de cualquier tipo de subvención que tenga cabida en nuestra localidad. Nuestro partido es mas de este tipo de trabajo que el de enzarzarnos por cuestiones propias de la política nacional. Para nosotros la mejora de la calidad de vida de nuestros vecinos es la verdadera política local”.
Los beneficiarios de estas ayudas son:
- Comunidades de propietarios y agrupaciones de edificios de viviendas plurifamiliares.
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Personas o entidades propietarias de edificios de vivienda residencial colectiva que reúnan los requisitos del art. 396 CC.
Las obras subvencionables son las siguientes:
- Instalación de ascensores en edificios de tipología residencial colectiva que carezcan de ellos.
- Dentro de las actuaciones subvencionables se podrán incluir actuaciones complementarias para conseguir la accesibilidad universal como salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad siempre que acompañen a la actuación principal objeto de ayuda que es la instalación del ascensor.
- No serán subvencionables de manera aislada estas actuaciones de ejecución de rampas o instalación de plataformas elevadoras.
- Las obras de conservación no son objeto de ayuda, ni siquiera de forma complementaria a la de obra del ascensor.
Qué requisitos deben cumplir las viviendas:
- Edificio de vivienda colectiva
- Que el edificio tenga una altura igual o superior a tres (superior o igual a P.B. más dos). Excepcionalmente pueden entrar aquellos que tengan P.B más una cuando exista al menos un residente confinado
- El 50 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
- El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
- Contar con Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la solicitud de la subvención presentado en el Ayuntamiento correspondiente
- Acuerdo de la comunidad de propietarios o que se encuentren en alguno de los casos que el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal recoge como actuaciones de carácter obligatorio
- Disponer de Proyecto de Ejecución / Memoria técnica / Certificado viabilidad
- Autorización/es administrativa/s correspondientes