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MODIFICACIÓN ARTÍCULOS CONVENIO COLECTIVO AYTO. PLENO EXTRAORDINARIO

CELEBRADO UN PLENO EXTRAORDINARIO PARA MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 10 Y 30 DEL ACUERDO Y CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, REFERENTES A SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, HORAS EXTRAS, Y PLUS DE TRABAJO NOCTURNO.

En la mañana de hoy se han aprobado las modificaciones de dos artículos del convenio colectivo del Ayuntamiento de Aranjuez, quedando reflejado de la siguiente manera: Artículo 10. Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, en compensación por lo establecido en la normativa europea constituida por la Directiva 2003/88CE de 4 de noviembre, se les aplicará un índice corrector que supondrá con carácter anual la compensación de las siguientes jornadas libres: Dos (2) días al año para los empleados pertenecientes al turno de día cuyo horario abarque horas nocturnas. Cinco (5) días al año para los empleados pertenecientes al turno de noche. Igualmente, en aplicación del índice corrector correspondiente por nocturnidad, la jornada diaria queda reducida del siguiente modo: - Jornadas diarias con 8 horas de nocturnidad se reducirán en 45 minutos. - Jornadas diarias con una hora de nocturnidad se reducirán en 15 minutos. Aplicándose de manera proporcional en función del horario nocturno que abarque la jornada diaria. Artículo 30. La prestación de trabajo en servicios extraordinarios será voluntaria, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al empleado/a en el parte correspondiente. El empleado/a podrá optar, por el abono de los servicios ó disfrutarlos en descanso. En caso de abono, el precio de la hora por servicio extraordinario será 21,10 € en 2022. Si se opta por el descanso, cada hora trabajada se compensará de la siguiente manera: Si la hora extraordinaria se presta en Día laborable: le corresponderán 2 horas de disfrute por hora trabajada. Si la hora extraordinaria se presta en Día laborable en horario nocturno o día festivo: 2,5 horas de disfrute por hora trabajada. Si la hora extraordinaria se presta en Día festivo en horario nocturno: 3 horas de disfrute por hora trabajada. Jesús Mario Blasco, Concejal Portavoz de la Agrupación Ciudadana Independiente ribereña (acipa) afirma que  “hoy estamos hablando de 2 aspectos distintos aunque relacionados por un problema que no es otro que la falta de efectivos en la policía local, deberíamos contar en nuestra localidad con 20 o 30 agentes más. Con respecto al primer punto, no tenemos nada que objetar, puesto que cuenta con la firma de todos los representantes sindicales de los trabajadores, hay más problemas con el segundo punto aprobado, aunque los firmantes representan a más del 90% de la plantilla policial. Creemos que la aprobación de este segundo punto no tiene por qué perjudicar a la consecución de otros objetivos que persiguen, en este caso, los no firmantes, que no se oponen a las modificaciones sino que quieren más mejoras para la plantilla, que entendemos que llegarán en otras negociaciones que abran con el gobierno municipal”. El segundo de los puntos aprobados, a Propuesta del Concejal Delegado de Personal referente al “acuerdo sobre la jornada laboral específica para la Policía Local”, queda reflejado de la siguiente manera: En relación al año 2023 y sucesivos, se acuerda adaptar la jornada especial para toda la plantilla de policía a: - En el periodo del mes de mayo se realizará una ruptura de cuadrante y se utilizarán 2 de los 5 días de débito en cada una de las fiestas locales, quedando 3 días a disposición de jefatura. - En contraprestación de esta modificación de jornada, se compensará al turno 7x7 con 6 días de descanso y al turno 5x2 con 3 días de descanso, a aquellos agentes que presten sus servicios durante las fiestas. El disfrute de estos días no podrá perjudicar la realización de los servicios necesarios en cada momento y se limitará su disfrute al año natural. - Asimismo, se aplicarán los índices correctores de 2 días de jornada al turno 7x7. Además se reducirá la jornada diaria durante el cambio de turno (solape) en 15 minutos para el turno de día y en 45 minutos para el turno de noche, excepto los 5 días de débito y en los dos periodos de fiestas locales. - En cuanto al plus de nocturnidad, se acuerda que se aplicara a todos los trabajadores municipales lo establecido en el artículo 33. - En lo relativo a horas extraordinarias, también de aplicación a todos los trabajadores municipales, se compensará en tiempo de la siguiente manera: Día laborable: 2 horas de disfrute por hora trabajada. Día laborable en horario nocturno o día festivo: 2,5 horas de disfrute por hora trabajada. Día festivo en horario nocturno: 3 horas de disfrute por hora trabajada. - Los días de complemento de la jornada anual citados en el art. 12 del Acuerdo de Jornada de Policía, se reducen a 1 sábado a disposición de Jefatura o a la asistencia al día del Patrón de la Policía.