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DESESTIMADO EL CONTRATO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

EL CONCURSO PARA PRESTAR SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS NO DEPENDIENTES EN NUESTRA LOCALIDAD HA SIDO DESESTIMADO Y TIENE QUE VOLVER A LLEVARSE A CABO

La Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) presentó un recurso sobre el pliego de condiciones que ha sido aceptado.

EL CONCURSO PARA PRESTAR SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS NO DEPENDIENTES EN NUESTRA LOCALIDAD HA SIDO DESESTIMADO Y TIENE QUE VOLVER A LLEVARSE A CABO.

La Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) presentó un recurso sobre el pliego de condiciones que ha sido aceptado.  

Aranjuez, 11 de noviembre de 2020.

Con fecha de 31 de enero de 2020, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranjuez como órgano de contratación, aprobó el expediente de contratación CON 8/2020 SE AB – SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS NO DEPENDIENTES DEL MUNICIPIO DE ARANJUEZ, mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios evaluables mediante fórmulas, y con un valor estimado de 686.806,80 euros para un plazo de ejecución de dos años prorrogable por uno más hasta un máximo de tres años. El expediente de contratación fue publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha de 5 de febrero de 2020, otorgando un plazo presentación de proposiciones de 15 días naturales con fecha de fin el 20 de febrero de 2020. Durante el plazo de presentación de proposiciones, se presentaron en tiempo y forma las siguientes sociedades:

 

- AL ALBA EMPRESA DE SERVICIOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S. L.

- SACYR SOCIAL, S. L.

Con fecha de 24 de febrero de 2020, ASADE (Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio) solicita a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aranjuez la rectificación del subcriterio 2 (horas ofertadas con carácter gratuito) del apartado 2.4 del PCAP, en relación con la Letra B) del Anexo VI (criterios sujetos a evaluación mediante fórmulas) del PCAP. Además, recoge con carácter subsidiario y “ad cautelam” la formalización del recurso especial en materia de contratación, en caso de que el órgano de contratación no acceda a lo solicitado, debiendo remitir escrito de referencia, con la consideración de recurso, al TACPCM para su conocimiento y resolución, instando la anulación de la citada disposición denunciada y dejando sin efectos los pliegos impugnados. Con fecha 5 de marzo de 2020, en relación al recurso especial en materia de contratación pública interpuesto por ASADE, el TACPCM acuerda suspender la tramitación del procedimiento de adjudicación, hasta que se resuelva el recurso y se acuerde expresamente el levantamiento de la suspensión. Con fecha de 14 de mayo de 2020, el TACPCM acuerda en su resolución núm: 91/2020, estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio, contra el PCAP el contrato con núm. de expediente CON 08/2020 SE AB.

 

Jesús Mario Blasco, Concejal Portavoz de la Agrupación Ciudadana Independiente ribereña lamenta “todo este tiempo que se ha perdido y la vuelta a la casilla de salida para volver a licitar el concurso. Si la justicia interpreta que el pliego no está bien hecho, las empresas tienen todo el derecho del mundo a optar a los contratos en igualdad de condiciones. Esperamos que este tipo de situaciones no se vuelvan a producir, porque ya de por si la administración es lenta, como para que se le pongan piedras en el camino”.

Una vez aprobado el desestimiento ahora la Junta de Gobierno va a dar traslado a los Departamentos de Contratación y Servicios Sociales para que se inicie de forma inmediata un nuevo procedimiento de contratación. Además, se ha aprobado el inicio del trámite de audiencia a los licitadores por el plazo de 10 días hábiles, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en relación con los gastos que hubiesen incurriendo, o en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.