NO HA PASADO UN AÑO DESDE QUE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LA GESTIÓN DE LA PLAZA DE TOROS SE HIZO CARGO DE LA MISMA Y YA HA INCUMPLIDO EL PLIEGO DE CONDICIONES. DURANTE LAS FIESTAS DEL MOTÍN NO HABRÁ CORRIDA DE TOROS EN NUESTRA LOCALIDAD.
Aranjuez se queda sin festejo taurino de renombre en las fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional. Tenemos una nueva empresa que sigue los pasos de la anterior, prefiere asumir la multa que le imponga el gobierno antes que celebrar una corrida.
- 2018/08/22 14:04:03
En la mañana de hoy hemos podido confirmar, por boca del propio Concejal de Fiestas, lo que ya era un secreto a voces. Durante las Fiestas del Motín no habrá corrida de toros y sí un concurso de recortadores, lo que supone el incumplimiento del punto 2.2 del pliego de prescripciones técnicas firmado entre el Ayuntamiento y Circuitos Taurinos SL, donde se dice claramente que:
“La empresa concesionaria se hará cargo de la celebración de una corrida de toros obligatoria el día 30 de mayo, dicha fecha podrá estar sujeta a modificación, y una corrida de toros obligatoria dentro de las Fiestas de Motín, anualmente.
Además de los citados festejos taurinos obligatorios, el concesionario podrá celebrar cuantos otros festejos taurinos crea adecuados para la Plaza de Toros de Aranjuez, comunicándolo con al menos una antelación de 15 días al Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez”.
El Concejal de festejos ha indicado esta misma mañana en la emisora municipal que la empresa adjudicataria no había quedado satisfecha con los resultados económicos de la celebración de mayo, a causa de la meteorología adversa y por eso había decidido no apostar por realizar un evento durante las Fiestas del Motín. Jesús Mario Blasco, Concejal Portavoz de la Agrupación Ciudadana Independiente no entiende entonces “por qué las empresas optan a gestionar la Plaza de Toros. Quizás debe ser porque prefieren pagar las multas que marca el pliego antes que cumplir con sus obligaciones. Tristemente es algo que estamos viendo repetido, porque ya ocurrió lo mismo con la anterior empresa adjudicataria, y desde luego creemos que algo está fallando cuando se incumple una y otra vez el pliego de condiciones”
Además, el Portavoz indica que “las fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional se quedan sin un aliciente más, sin una oferta que, para muchas personas, puede ser motivo de desplazamiento hasta nuestro municipio. Nos guste o no, un evento en Aranjuez atrae gente y provoca que los establecimientos y locales cercanos puedan mejorar sus ingresos… y un concurso de recortadores no es lo mismo que una corrida goyesca”.
“Quizá lo más triste”, concluye el Portavoz independiente, “es la naturalidad con la que se asume el incumplimiento, dando muestras de normalidad por parte del gobierno y dando por hecho que es algo habitual, y creemos que es aquí donde se debe trabajar, para conseguir hacer pliegos que ambas partes puedan cumplir porque si algo falla sistemáticamente hay que proceder a cambiarlo. El problema es siempre el mismo, una plaza histórica pero que está en unas condiciones precarias, que requiere un caro mantenimiento, dos grandes festejos al año sin más actividades de relieve que provoca que las condiciones de explotación no sean las más apetecibles... Por esa razón desde acipa llevamos años pidiendo la constitución y puesta en marcha del Consejo Taurino, para que entre todos (representantes políticos, empresarios locales de la hostelería, vecinos y todo aquel que pueda y quiera aportar…) logremos sacar pliegos lo suficientemente atractivos para que los incumplimientos de los mismos no sean el pan de cada día (o de cada fiesta) y encima les traiga a cuenta a los gestores de turno”
ANEXO IX - PENALIDADES
FALTAS LEVES:
- El incumplimiento de cualquier condición del Pliego que menoscabe los intereses municipales.
FALTAS GRAVES:
- La no celebración de una de las corridas obligatorias previstas en el presente Pliego, salvo que su no celebración se deba a causas de fuerza mayor.
- La comisión de tres o más faltas leves.
FALTAS MUY GRAVES:
- La comisión de tres o más faltas graves.
- La no celebración de dos o más espectáculos de los previstos en la Concesión, salvo que su no celebración se deba a causas de fuerza mayor.
RÉGIMEN SANCIONADOR:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y, atendiendo a las especiales características del servicio que se gestiona, se establecen las siguientes penalidades por la comisión de las infracciones antes expuestas:
- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 1.000€ a 3.000 €.
- Las faltas graves se sancionarán con multa de 3.001 € a cinco mil euros 5.000 €.
- Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 5.001 € a diez mil euros 10.000 €.