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BASES ESPECIFICAS PARA UNA PLAZA VACANTE DESDE EL AÑO 2013.

ACIPA INFORMA SOBRE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UN PUESTO VACANTE DE ENCARGADO GENERAL DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y COORDINADOR DE ACTOS MUNICIPALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ.

Se trata de un concurso de méritos reservado al personal municipal. No entendemos la necesidad de cubrir un puesto que no consta en la Plantilla de personal desde el ejercicio de 2013, tal y como indica el informe de intervención.

En el día de ayer apareció publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución del Ayuntamiento de Aranjuez, por la que se hacen públicas las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión de un puesto vacante de encargado general de mantenimiento de edificios y coordinador de actos municipales del Ayuntamiento de Aranjuez.

Jesús Mario Blasco Blanco, Concejal Portavoz de acipa no entiende “este concurso de méritos convocado por el Gobierno para esta plaza vacante que no figura en la plantilla de personal desde el año 2013. Hemos leído los informes de personal e intervención y pese a que son favorables a la convocatoria no entendemos la necesidad de cubrir la misma. El informe de personal acredita la plaza dentro de la relación de puestos de trabajo parcial, estando aun sin amortizar. Por nuestra parte es momento de diferenciar entre legalidad y necesidad, que la convocatoria es legal lo atestiguan los informes de los técnicos, pero por nuestra parte no la vemos necesaria en absoluto tal y como están las arcas municipales. Habrá que preguntarle al Gobierno el por qué de los méritos específicos establecidos en las bases de la convocatoria y el por qué de la necesidad en la convocatoria de esta plaza, qué motivos existen y qué ha cambiado para que una plaza vacante desde el año 2013 se quiera convocar ahora, con tanta prisa”.
Primera. Naturaleza y características del puesto
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo mediante Concurso de Méritos del puesto vacante de encargado general de mantenimiento de edificios y coordinador de actos municipales cuya denominación y clasificación es: encargado, grupo C, subgrupo C2, nivel de complemento de destino 18, a cuya convocatoria se podrán presentar funcionario/laboral fijo, tanto de Administración General como de Especial.

Segunda. Sistema de selección
El sistema selectivo es el concurso de méritos, reservado al personal que cumpla los requisitos señalados en la cláusula sexta.

Tercera. Valoración de los méritos
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. No serán valorados los méritos personales que no se invoquen en la solicitud, o que invocados, no se justifiquen documentalmente. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo que figura en la base cuarta de esta convocatoria. Para la adjudicación del destino deberá obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos.

Cuarta. Baremo de méritos
La valoración de los méritos se materializará conforme al baremo que consta en el anexo I de las presentes bases.

Quinta. Comisión de Valoración
La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
— Presidente: ...
— Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
— Dos vocales.
La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de sus respectivos suplentes. Todos los miembros de la Comisión de Valoración actuarán con voz y voto, a excepción del secretario.

Sexta. Requisitos de los aspirantes
Podrán participar los trabajadores fijos laborales/funcionarios del Ayuntamiento de Aranjuez, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

a) Los trabajadores deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años.
b) Pertenecer como mínimo al grupo de titulación C2.
c) Estar en posesión del permiso de circulación clase B.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Séptima. Presentación de solicitudes y plazo de presentación
Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso, se dirigirán a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Aranjuez y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y de lunes a jueves, de quince a veinte; sábados, en la Jefatura de Policía Local, de nueve a catorce), en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presentación de instancias también podrá efectuarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con la instancia de participación en el proceso selectivo los aspirantes, para ser admitidos, deberán aportar documentación, relativa a los méritos que deban someterse a valoración del tribunal.

Octava. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de admisión de solicitudes, la alcaldesa de la Corporación, o por delegación a quien corresponda, dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, concediéndose un plazo de diez días para posibles reclamaciones, siguiendo las pautas previstas en los artículos 121 y 71 de la Ley 30/1992, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la Comisión de Valoración y la fecha de reunión de la misma, que será hecha pública en la forma establecida en el párrafo anterior. Sí no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la página web o, en su caso, atender al potestativo recurso de reposición regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Novena. Resolución y toma de posesión
La Comisión de Valoración elevará a la Junta de Gobierno o Alcaldía la propuesta de nombramiento de los aspirantes con su correspondiente puntuación y será propuesto el aspirante con mayor puntuación.
El concurso se resolverá por Resolución motivada de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Aranjuez en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles. Si el último día hábil coincidiera en sábado, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Décima. Legislación aplicable y recursos
La provisión se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y, de forma subsidiaria, a lo establecido en la legislación básica del estado y específica de la Administración Local, en concreto, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP.
Las presentes bases podrán ser impugnadas ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación, en la forma prevista en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; no obstante, con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en la forma establecida en la Ley 30/1992, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I
1. Servicios prestados
Los servicios prestados se valorará, por cada año de servicio completo en el Ayuntamiento de Aranjuez, a razón de 1,00 punto por año. Hasta un máximo de 20 puntos.
La posesión del mérito se acreditará mediante certificado emitido por Secretaría.
2. Grado personal consolidado
— Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 14 puntos.
— Por la posesión de un grado personal igual al puesto solicitado: 12 puntos.
— Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.
Hasta un máximo de 14 puntos.
La posesión del mérito se acreditará mediante certificado emitido por Secretaría.
3. Formación
Por cursos de perfeccionamiento en materias relativas al puesto de trabajo a desempeñar:
— Hasta 25 horas: 0,05 puntos por curso.
— De 25 a 50 horas: 0,15 puntos por curso.
— De 50 a 100 horas: 0,30 puntos por curso.
— De más de 100 horas: 0,60 puntos por curso.
Hasta un máximo de 10 puntos.
4. Trabajos desarrollados, méritos específicos
a) Se valorará la experiencia acreditada, en la organización de actos municipales, con un total de 20 puntos.
b) Se valorará por el desempeño accidental, provisional o temporal del puesto al que se opta: 1 punto por cada año hasta un máximo de 20 puntos.
c) Se valorará la experiencia acreditada en la puesta en marcha y funcionamiento de algún departamento/oficina municipal, a nivel administrativo e informático, con un total de 20 puntos.
Hasta un máximo de 60 puntos.
La posesión de los méritos se acreditará mediante certificado emitido por Secretaría General.
5. Resolución de empates
Los empates en la puntuación final se resolverán atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el apartado 4, de méritos específicos. De persistir el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el apartado 1 “Antigüedad”.
Si tras la aplicación de estos criterios persiste el empate, este se deshará por sorteo entre los aspirantes empatados.

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.