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ATRIBUCIONES JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

ACIPA INFORMA SOBRE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA ALCALDESA Y QUE SE PODRÁN LLEVAR A CABO A TRAVÉS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Desde hace muchos años hemos sido los únicos que hemos informado de los contratos realizados a través de este órgano de gobierno. Lamentamos que se deje fuera a la oposición en la toma de decisiones importantes para nuestra localidad y que tan solo 7 concejales puedan decidir sobre una corporación de 25 integrantes.

Hace unos días la Alcaldesa de Aranjuez realizó un Decreto para estipular las atribuciones de las Junta de Gobierno Local divididas en distintas materias. Desde acipa lamentamos profundamente que el gobierno siga dejando fuera de la toma de decisiones al resto de la corporación sobre concursos, contratos y contrataciones.

Jesús Mario Blasco Blanco, Concejal Portavoz de acipa no entiende por qué “el Gobierno no quiere darse cuenta de que la Corporación Municipal cambió en las pasadas elecciones y que ahora no existen mayorías absolutas que pueden decidir sin contar con el resto. Creemos firmemente que otra forma de hacer política es posible, teniendo en cuenta a todos, haciéndoles partícipes, dialogando y consensuando… pero parece ser que no todos opinan lo mismo.”

Este es el contenido del Decreto.

A) En materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, servicios y seguridad ciudadana:

• La aprobación de los convenios urbanísticos cuya competencia corresponda a la Alcaldía.
• La aprobación de instrumentos de planeamiento que estén legalmente atribuidos a la Alcaldía.
• La aprobación de los actos de gestión urbanística cuya competencia esté conferida a la Alcaldía.
• Imposición de sanciones urbanísticas y de medio ambiente.
• Aprobación de instrumentos de ordenación y gestión territorial y/o ambiental.
• La aprobación de planes de protección civil.

B) En materia de contratación y concesión.

• Las competencias en materia de contratación administrativa en donde la Alcaldía ostente la condición de órgano de contratación, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada y en todo caso con respeto a los límites que al respecto establezca la legislación de contratación administrativa vigente.
• La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
• La aprobación de los proyectos de obras y de servicios que hayan de ser aprobados por el órgano de contratación según la normativa de contratación del sector público, para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

C) En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales y deportivas:

• Concesión de todo tipo de subvenciones que no figuren como consignación nominativa en el Presupuesto, hasta el límite legal de atribuciones de la Alcaldía.
• Resolver los expedientes de subvención que el Ayuntamiento pretenda otorgar a terceras personas (asistencia social, transporte escolar, comedor, etc), cuando el importe de las mismas supere los 601 euros, hasta el límite legal de atribuciones de la Alcaldía.
• La aprobación de convenios de colaboración.
• Solicitar subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la norma reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y de servicios tampoco corresponda a aquél.

D) En materia económica y presupuestaria:
De conformidad con el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, la aprobación del Plan de Control Tributario.

• Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones en cuantía superior a 12.020,24€ hasta el límite legal de atribuciones de la Alcaldesa.
• Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones en adquisición de bienes y derechos de carácter inventariable.
• Aprobación de la liquidación del Presupuesto de cada ejercicio.
• Aprobación de los padrones tributarios de carácter periódico.
• Aprobación de los expedientes de depuración de saldos contables.
• Aprobación del plan de distribución anual de cobranza de los tributos de carácter periódico.
• Adquisición y enajenación de bienes y derechos que no superen el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, con sujeción a los requisitos y límites previstos en la legislación vigente.

E) En materia de Recursos Humanos

• Aprobación de la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla del personal aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
• Contratación de personal temporal, incluso cuando se trate de meras sustituciones, salvo supuestos de urgencia.
• Jubilación del personal.
• Declaración de situaciones administrativas del personal.

F) En otras materias

• Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
• Ordenar la ejecución de sentencias firmes en materias que no vengan atribuidas a otros órganos.
• Sanciones y clausuras de instalaciones y actividades en dominio público.

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.