PROPOSICIÓN QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES DE ACIPA E INICIATIVA POR ARANJUEZ (In-Par) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN PARA SOLICITAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE LA DEHESA DE SOTOMAYOR Y LA CASA DE LA MONTA, ASÍ COMO DE UNA COMISIÓN CONJUNTA QUE ELABORE UN PROYECTO O PROYECTOS DE USO, PARA LA FINCA Y EL INMUEBLE.
- 2016/12/13 13:16:32
El 21 de abril, del presente año, en sesión ordinaria del pleno de la corporación municipal por unanimidad de los presentes se aprobaron los siguientes puntos:
“PRIMERO: Instar nuevamente a la Comunidad de Madrid, a la vista de los dictados de la Declaración de Impacto Ambiental, la declaración de Bien de Interés Cultural de la Dehesa de Sotomayor y de la Casa de la Monta.
SEGUNDO: Instar a GEDESMA y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la vista de la Declaración de Impacto Ambiental y ante la inviabilidad del proyecto (demostrado dado que el promotor no alegó en el trámite de audiencia a la vista de que iba a resultar a todas luces inviable) la resolución del contrato para la explotación de la Dehesa de Sotomayor.
TERCERO: Instar a la Comunidad de Madrid a la confección de un nuevo proyecto que sea sostenible y compatible con los usos contemplados en el Decreto 20/1992 y respetuoso con los niveles de protección urbanístico y medioambiental de la finca, en coordinación con el Ayuntamiento de Aranjuez y con instituciones docentes, cuya gestión se pueda encomendar.
CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo, a los grupos políticos con representación institucional en la Asamblea de Madrid.”
Transcurrido un plazo adecuado tras la aprobación de estos puntos y considerando que el traslado de los mismos se realizó en tiempo y forma, desde nuestros Grupos Municipales venimos a evidenciar nuestra extrañeza por no tener ninguna noticia al respecto y, sobre todo, por no haber tomado ninguna iniciativa desde el Gobierno Municipal sobre un espacio vital e importantísimo para nuestro municipio.
Conviene hacer un breve resumen histórico y arquitectónico (tanto de la finca como del edificio histórico de la Casa de la Monta o Sotomayor) pues es imprescindible conocer y comprender su historia si queremos recuperar este magnífico espacio para Aranjuez, generando riqueza y actividad económica. Aranjuez es una ciudad innegablemente unida al caballo, a su cría, así como a la experimentación e investigación agrícola y ganadera.
Como relatábamos, la Dehesa de Sotomayor, así como la monumental Casa de la Monta que se encuentra en sus dominios, tiene una relación histórica insoslayable con el mundo del caballo y la tradición agropecuaria. Gracias a su cercanía con el río Tajo, a quien no solo la dehesa sino todo el Paisaje de Aranjuez debe su ser, estas tierras fueron adscritas a la jurisdicción de Aranjuez entre 1535 y 1540 bajo el reinado del primer monarca de la casa de Habsburgo, Carlos I, ya que pertenecían a la Encomienda de Oreja de la Orden Militar de Santiago. La relación con el caballo ya existía por entonces, pues esta zona era muy rica en pastos y, por tanto, era el lugar idóneo para la cría del ganado mular y caballar que los Grandes Maestres de la Orden habían promovido activamente, prosiguiendo las tradiciones árabes con preferencia de la raza española, y más concretamente andaluza. Este soto, si hacemos caso a la descripción que de él hace Álvarez de Quindós, era muy rico en tarayes, álamos blancos, espinos y en hierba abundante, por lo que se entiende su uso por parte de la Orden de Santiago como lugar de pasto para sus yeguas. Esta simbiosis de Sotomayor con el ganado equino salvó durante muchos años a la Real Yeguada de su desaparición, así como ésta salvó a Sotomayor de la desamortización y pérdida de su ser, tras el efímero reinado de Amadeo I.
No es hasta principios del siglo XIX cuando se decide introducir diversos usos agrícolas al menguar el peso de la Yeguada, puesto que el soto se había dedicado primordialmente a pastos, introduciéndose los cultivos de regadío gracias a la construcción de la central eléctrica ubicada en la cercana presa del Embocador, una turbina que alimentó el bombeo eléctrico del agua a la finca de Sotomayor. Ya pasada la guerra civil, Patrimonio Nacional decidió llevar a cabo directamente la gestión y se puso en marcha un proyecto de reforma y adaptación del caserío existente, con la construcción del transformador, viviendas para los obreros y familias, almacenes… hacia 1954, pese a que cuatro años antes ya hubo un ambicioso proyecto que incluía escuela, capilla y hasta un centro social. Finalmente, tras una serie de avatares con su gestión, Patrimonio Nacional arrienda la finca al Ayuntamiento de Aranjuez al simbólico precio de cien pesetas, y ya en 1994 Patrimonio del Estado cede la mitad de la finca a la Comunidad de Madrid.
En cuanto al edificio denominado Casa de la Monta, fue levantado por orden de Carlos III, en agosto de 1761 para reemplazar las rústicas caballerizas que allí se levantaban desde 1643 para el alojamiento de los burros garañones. El motivo, ya reinando Carlos III, era el acoger el grueso de la yeguada que por entonces se guardaba en las cuadras de la casa de Alpajés, así como la residencia de los yegüeros. Estamos en la época de mayor apogeo de este sector, siendo sus caballos los mejores de España y muy probablemente de la Europa de la época. Se debe reseñar la calidad de los caballos de tiro de “raza Aranjuez”, con su característico frontal acarnerado. Tanta, que de los 20 caballos que el rey Carlos IV regaló a Napoleón Bonaparte, 11 pertenecían a esta raza.
Previo a su construcción se procedió a la ordenación y urbanización de la zona. Entre 1757 y 1759 ya se había señalado el firme de la calle principal de acceso, por Boutelou, mientras que el autor del edificio fue Jaime Marquet, desarrollándose este en varias fases. En total, las obras de construcción duraron cuatro años y su coste ascendió a casi 2,5 millones de reales. El conjunto, con unas dimensiones de 110 por 95 metros, se organiza sobre el terreno conformando un gran patio principal cerrado de planta rectangular y otro secundario semiabierto para albergar dependencias complementarias para el ganado mular. En el primer patio se construyeron sendos pozos dispuestos simétricamente y en el segundo se construyó uno al sur de la puerta de las caballerizas. En los dos lados mayores transversales se instalaron los cuartos reales o los pabellones de los monarcas, incluyendo una “sala rústica para el descanso de S.M.” y trece habitaciones para los yegüeros. Los boxes para la Yeguada ocuparon los otros dos cuerpos laterales. Todas estas cuadras, entarimadas con álamo negro, estaban provistas de pesebres realizados en piedra blanca de Colmenar. En cuanto al corral de la yeguada, de más de 2.000 metros cuadrados de extensión, constaba de cuatro líneas de porches con pesebres corridos y apoyados en muros que sustentaban armaduras de madera y teja. El conjunto se conforma en planta única, cimentación y zócalo de mampostería y grandes ventanales, en ladrillo visto y cornisa de coronación realizada también en piedra caliza de Colmenar. De este mismo material es el monumental frontón curvo sobre la puerta principal, frente al puente que cruza el Canal de las Aves, con un frontispicio en el que se pueden ver dos esculturas de medio cuerpo, de caballo y yegua flanqueando un escudo con la inscripción en latín Vento gravidas ex prole putabis cuyo autor fue Juan Iriarte, y que en castellano significa “Por la prole pensaréis que han sido preñadas por el viento”. El edificio, en concordancia con la Real Yeguada, ha conocido a lo largo de los años (y siglos) periodos de esplendor y decadencia, sufriendo incendios como el de 1912, reconstruyéndose la nave destruida con hormigón armado (siendo una de las primeras estructuras hechas en este material de España) e incluso hazañas bélicas de la Guerra de la Independencia cuando un grupo de guerrilleros españoles sometió a la guarnición francesa destacada en el edificio y posteriormente distribuyeron por Andalucía 1.327 cabezas de ganado de la Yeguada para evitar su definitiva caída en manos francesas. (Aportación realizada por Don Tomás Ruiz Cabrera)
En virtud de estas circunstancias y partiendo del legado histórico que conforman la Dehesa de Sotomayor y la Casa de la Monta, suficientemente detallado en la presente proposición y dada la incertidumbre sobre su conservación y uso y la falta de proyecto cierto, consideramos desde Acipa
e Iniciativa por Aranjuez que es el momento de actuar y de tomar la iniciativa sobre un entorno que bien programado, bien ordenado y respetuoso con el pasado que hemos intentado resumir, puede contribuir a enriquecer el concepto de una ciudad Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad.
La Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, establece un régimen general de protección que se concreta en un deber genérico de conservación dirigido a los titulares de derechos sobre los bienes del patrimonio histórico; a este deber se añade un régimen específico para los Bienes de Interés Cultural y otro para los Bienes de Interés Patrimonial. Junto a ese régimen general se establecen diversos regímenes especiales en base a las peculiaridades de ciertos tipos de bienes culturales: patrimonio arqueológico y paleontológico y patrimonio cultural inmaterial.
Por esta razón desde ambos grupos municipales consideramos, como paso previo a cualquier decisión posterior y a pesar de las dificultades que pueda entrañar la misma, que es muy necesario estar bajo la protección de la Ley de Patrimonio Histórico, mediante la declaración de Bien de Interés Cultural, lo que preservará de presente y de futuro cualquier intención ajena y no respetuosa con el valor ambiental e histórico.
La ley establece que los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural deberán ser integrados en alguna de las siguientes categorías:
a) Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico o artístico.
b) Conjunto Histórico: la agrupación de bienes inmuebles que configuran una unidad coherente con valor histórico y cultural, aunque individualmente no tengan una especial relevancia.
c) Paisaje Cultural: los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre la naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y de la ocupación y uso del territorio.
d) Jardín Histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos naturales, estimado de interés histórico, estético o botánico.
e) Sitio o Territorio Histórico: el lugar vinculado a acontecimientos del pasado que tengan una especial relevancia histórica.
f) Bien de Interés Etnográfico o Industrial: construcciones o instalaciones representativas de actividades tradicionales o vinculadas a modos de extracción, producción, comercialización o transporte que merezcan ser preservados por su valor industrial, técnico o científico.
g) Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico: el lugar o paraje en donde existan bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y/o paleontológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes.
Es evidente que encajan en varias de las categorías, para lo que habremos de incidir para la incoación del expediente que debe iniciarse de oficio: “El expediente se incoará siempre de oficio por resolución del Director General competente en materia de patrimonio histórico, bien a iniciativa propia o bien de terceros. El acto de incoación deberá contener una descripción que identifique suficientemente el bien a declarar y las características que lo dotan de un valor excepcional; en el caso de inmuebles deberá contener, además, la delimitación cartográfica del bien y su entorno. Dicho acto de incoación se notificará a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien, salvo que se trate de bienes muebles que no sean de su titularidad, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Desde Iniciativa por Aranjuez y Acipa, consideramos que es tiempo de actuar, de trabajar por el bien de Aranjuez, por lo que no podemos esperar a que las decisiones las tomen otros por nosotros. Consideramos pertinente y oportuno iniciar el procedimiento, “como terceros interesados”, aportando la documentación precisa y necesaria para la incoación del expediente.
De igual modo, de forma paralela, consideramos muy necesario aportar un proyecto de uso y desarrollo para la Dehesa y para la Casa de la Monta.
Es el momento adecuado para potenciar un gran tejido agrícola, como fuente de riqueza de primer orden, planificado, que tenga presente la investigación y la formación. En la finca de la Dehesa de Sotomayor pueden realizarse actividades agroecológicas de formación, investigación y producción que permitan la creación de empleo de calidad y riqueza para la población, a la vez que se compatibilice con la conservación de valores ambientales de la zona, siempre con criterios ecológicos de sostenibilidad ambiental. La Dehesa de Sotomayor es un reducto por su alto valor ecológico dentro del ámbito del Valle del Tajo, y es una oportunidad de futuro para Aranjuez, por lo que el primer compromiso debe ser el de que se mantenga su condición de finca de titularidad pública y de uso público.
La Casa de la Monta, es un importantísimo edificio histórico, que forma parte de los monumentos de Aranjuez a proteger, tal como ya hemos evidenciado. La acción conjunta de las administraciones debe dotarla de contenido, orientar y proyectar su recuperación, su rehabilitación, su mantenimiento y conservación para fines concretos, que pueden ser muy variados y que podrían pilotar sobre la formación, la investigación, la innovación, el desarrollo agrario y ganadero, así como lugar de impulso para proyectos agroecológicos, sin excluir aspectos lúdicos, divulgativos o terapéuticos.
En consideración de lo expuesto y tras más de seis meses del acuerdo plenario sobre Sotomayor y la Casa de la Monta, con el ánimo de avanzar y el objetivo de tomar la iniciativa desde el Ayuntamiento de Aranjuez, los Grupos Municipales proponentes, venimos a trasladar para su aprobación por el Pleno de la Corporación lo siguiente:
• TOMAR LA INICIATIVA, COMO TERCEROS, PARA SOLICITAR DEL DIRECTOR GENERAL RESPONSABLE DEL DESARROLLO DE LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE CON TODOS LOS REQUISITOS QUE SE PRECISEN, PARA INCORPORAR LA DEHESA DE SOTOMAYOR Y LA CASA DE LA MONTA A LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
• SOLICITAR DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, LA FORMACIÓN UNA COMISIÓN DE TRABAJO CONJUNTA, QUE ESTABLEZCA PROYECTOS PARA EL DESARROLLO Y EL USO DE LA FINCA DEHESA DE SOTOMAYOR Y LA CASA DE LA MONTA QUE SEAN SOSTENIBLES DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO Y MEDIOAMBIENTAL.
TRATADA EN PLENO:
VOTACIÓN: APROBADA
RESOLUCIÓN: Por parte de acipa e In-par aceptamos en parte la enmienda presentada por el Partido Ciudadanos, para hacer más operativa la comisión técnica incorporando a aquellas áreas universitarias que puedan colaborar en el proyecto. Creemos imprescindible que Aranjuez tome la iniciativa en la recuperación (y potenciación) de Sotomayor y que seamos quienes instemos a la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural. Aranjuez conoce mejor que nadie el bien a proteger, sabemos la potencialidad que tiene esta finca de más de 600 hectáreas y larga tradición agropecuaria y ganadera, y porque somos los interesados principales en que esto salga adelante y pueda servir como locomotora económica para nuestra ciudad.
No hemos querido dejar un planteamiento para la comisión técnica excesivamente cerrado y restrictivo, pues entendemos que las posibilidades que ofrece el entorno son muchas (investigación, formación en desarrollo agrario y ganadero, impulso de proyectos agroecológicos, sin excluir aspectos lúdicos, divulgativos, terapéuticos y aquellos que puedan servir para que el proyecto no solo sea sostenible medioambientalmente sino también económicamente.