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SENTENCIA DECRETAZO DEFINITIVA

acipa GANA TRAS 8 AÑOS EN LOS TRIBUNALES LA DEMANDA QUE INTERPUSO CONTRA EL DECRETO DE ALCALDÍA DE ENERO DE 2006 DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JEFES DE ÁREA Y ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDADES. EL ULTIMO FALLO DEL TRIBUNAL DESESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO Y LES OBLIGA A PAGAR LAS COSTAS DEL JUICIO.

acipa fue el único Partido que denunció en los Juzgados el Decreto en materia de personal, aunque algunos intenten tergiversar nuestra línea, hicimos y hacemos oposición defendiendo la Legalidad vigente, la transparencia y la participación, esta sentencia demuestra, una vez más, que acipa ejerce su labor de oposición a cualquier partido, desmontando la tesis del Partido Popular sobre un pacto de Gobierno.

Por recordar los antecedentes el pasado 12 de enero de 2006, el Alcalde decretó una nueva estructura organizativa de la Administración Municipal de la que salieron 11 jefes de servicio con productividades mensuales que iban de los 600 a los 900 euros. Los cargos de Confianza pasaban a ser Coordinadores de las áreas con mando en plaza. Pasados poco más de tres años y con una sentencia en contra que declaró ilegales las productividades, el Alcalde volvió a Decretar ampliando de las dos áreas establecidas (Social y Desarrollo Económico) hasta 6, como no puede asignar productividades a los Jefes de Área, por tener una sentencia en contra, decidió crear estas plazas por Pleno asignando a cada una de ellas un aumento de complemento específico igual a la productividad quitada y ascendiendo a dedo nuevamente a trabajadores municipales como Directores de Hacienda, Recursos Humanos, Urbanismo, Obras, Medio Ambiente. A parte de estos jefes, se inventó el Servicio de Régimen Interior y Hacienda, que dependía directamente del Gobierno, que entre otras cosas desempeñaba las funciones de compras y contratación, del presupuesto municipal y la contabilidad. Y finalizaron con un tercer Decreto para hacer otra nueva estructuración, del área de Recursos Humanos que ha eliminado por decreto salen 3 Jefaturas de Servicio y aprovecha a nombrar a dos Jefes de Área que aun estaban sin nombrar a pesar de la urgencia que tenían para lo que llaman Estructura Organizativa, así se nombró como Director de Área Sociocultural el hasta director de educación y la Directora del Área de Salud y Bienestar Social la que hasta ahora sólo era de Servicios Sociales.
Han pasado más de 8 años desde que acipa puso en manos de la justicia el decreto del entonces Alcalde, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el pasado 22 de julio de 2010, anulando dicho Decreto del año 2006 en todos sus términos. Frente a dicha sentencia cabía recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento y han tenido que pasar otros cuatro años para desestimarlo con expresa imposición de las costas del recurso de casación al recurrente en los términos establecidos en el último fundamento de esta sentencia.

Pilar Quintana lamenta profundamente “la lentitud de la justicia con respecto a este tema, porque ahora el anterior Alcalde no figura como tal, y lo único que ha conseguido es perjudicar a otro Gobierno, que tiene que afrontar las costas del juicio por su encabezonamiento en querer decretar lo que era una catalogación y no una reorganización como pretendían llamarla.”

Además, la portavoz de acipa indica que “una vez más, con esta sentencia en firme demostramos que acipa no se debe a ningún partido y trabajamos por la idea que tenemos para Aranjuez, y por supuesto para el Ayuntamiento y sus trabajadores… gobierne quien gobierne seguiremos velando por hacer que se cumpla la Ley y seguiremos apostando por la realización de una revisión y una catalogación de la plantilla municipal. Nuestro Ayuntamiento debe tener una plantilla estable con competencia y organigramas claros, al margen de quien gobierne y los ciudadanos necesitan una Administración eficaz y objetiva para solucionar sus problemas, sin embargo o por desconocimiento del funcionamiento de la Administración, por dejadez o por intereses, los Gobierno se suceden y no se organiza la plantilla, algo que no sólo decimos desde acipa ya que la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en su informe de fiscalización enumera deficiencias en materia de personal de las que tampoco el gobierno actual parece haber tomado nota, como son las siguientes:

“Los puestos de trabajo que ocupan los empleados del Ayuntamiento no se han definido y valorado con arreglo a la ley. La plantilla presupuestaria no está valorada. No consta el cumplimiento sistemático de lo dispuesto en el artículo 13.4 LFP, de carácter básico con arreglo al artículo 1.3 LFP y todavía de aplicación por la DF4ª. 3 EBEP, que debe ponerse en relación con el artículo 90.3 LBRL, en cuya virtud no pueden incluirse en la nómina nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas. No ha sido posible determinar con carácter general, sobre la base de los expedientes de personal y la restante documentación facilitada, tales como convenios, nombramientos y acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, la pertinencia de las retribuciones satisfechas, excepción hecha de aquellas directamente determinadas en los PGE (ver apartado II.3.b)”

No se han definido procedimientos ni atribuido formalmente las competencias que aseguren la coordinación entre los órganos gestores y la Intervención y la Secretaría General en orden a favorecer el registro y el control en materia de: convenios con contenido económico, con entidades públicas o privadas; concesiones administrativas; arrendamientos de elementos patrimoniales y procedimientos judiciales instados por terceros que puedan afectar a los derechos y obligaciones del Ayuntamiento y sus entidades dependientes. Aunque han sido facilitados registros e información en estas materias, las deficiencias descritas impiden evaluar su fiabilidad y tener certeza de que todas las operaciones y riesgos relevantes han sido conocidos en el trascurso de la fiscalización, todo lo cual afecta fundamentalmente al adecuado conocimiento de los derechos y obligaciones y su representación en el balance y a la evaluación del remanente de tesorería (ver apartados II.6.a) y II.6.b)).

A la fecha de elaboración del Informe, no consta la vigencia de normas de carácter organizativo que asignen formalmente funciones y competencias a los distintos servicios y unidades del Ayuntamiento, salvo supuestos parciales, y tampoco ha sido facilitado un organigrama que represente las atribuciones que se están desempeñando en la práctica. Por Decreto de Alcaldía de 12 de enero de 2006, se estableció una estructura organizativa, modificada por los Decretos de 2 de marzo y de 23 de noviembre de 2009, y finalmente anulada en ejecución de varias sentencias judiciales.

El Ayuntamiento no ha confeccionado y aprobado, a la fecha de elaboración de este informe, una RPT en la que figuren las funciones asignadas, los requisitos exigidos para su desempeño y el importe del complemento específico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 LBRL, pese a que, al menos desde 1998, consta un acuerdo del Pleno en orden a su elaboración, al tiempo de aprobarse una catalogación de los puestos de trabajo a la que luego se hará referencia, a las menciones en el mismo sentido en el Acuerdo-Convenio vigente durante el periodo fiscalizado, y a que el Pleno, nuevamente, acordó en enero de 2011 proceder a la confección de la RPT.

Las Plantillas presupuestarias recogidas en el Presupuesto aprobado para los ejercicios 2010 y 2011 reflejan las plazas dotadas globalmente por tipo de personal y categoría, sin reflejar siquiera los importes presupuestados para cada grupo. No es posible efectuar una adscripción orgánica sobre la base de la plantilla publicada como Anexo de personal junto con los presupuestos, ni obtener la valoración económica de las plazas, por lo que no tiene el contenido adecuado para acreditar el cumplimiento del artículo 90.1 LBRL y 14.5 LFP, en vigor hasta tanto no se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo. No se presentan las plazas cubiertas y las vacantes, por lo que tampoco serviría para determinar sobre ella la OEP5.”