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CONVOCATORIA SUBVENCIONES SOCIO CULTURALES

ACIPA INFORMA SOBRE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ENTIDADES SOCIO CULTURALES, JUVENILES, VECINALES, DE MUJERES O CUALQUIER OTRA DE CARÁCTER SOCIAL POR UN IMPORTE DE 23.040 EUROS.

<br> La fecha límite de presentación de las solicitudes es el 18 de diciembre. Es una lástima que las arcas municipales estén bajo mínimos, puesto que es gracias a todas estas asociaciones por las que tenemos actividad en nuestra localidad. Ojalá se pudiese destinar más dinero a todas ellas, puesto que de esta manera todos los ribereños saldríamos beneficiados.

El pasado 18 de diciembre a través de Junta de Gobierno Local se aprobó la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades socio culturales, juveniles, vecinales, de mujeres o cualquier otra de carácter social, con un importe de 23.040 euros y con un plazo de solicitud que finaliza el 18 de diciembre.

CONVOCATORIA Y BASES

1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades y/o asociaciones ciudadanas socio-culturales, juveniles, vecinales, de mujeres, o cualquier otra de carácter social, excluyendo las sanitarias, educativas y deportivas que disponen de convocatoria a parte, sin ánimo de lucro de Aranjuez, que promuevan en esta ciudad proyectos, programas o actividades culturales de utilidad o interés social cuyo objeto haya sido la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones o el apoyo a colectivos vulnerables durante el ejercicio 2015.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006.
“Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que se correspondan con el objeto de concesión de la subvención y se realicen en el plazo previsto para la ejecución de dicho objeto. Salvo lo previsto en la presente ordenanza, serán las bases reguladoras de cada subvención las que puedan determinar en cada supuesto los gastos subvencionables. El gasto se considera realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la fecha de finalización del periodo de justificación, salvo que la base específica reguladora de la subvención estableciera otra cosa. Se considerará cumplido este requisito cuando se presenten facturas, recibos, vales numerados o tickets de caja, pero en ningún caso se entenderá cumplido con la presentación de albaranes, presupuestos o cualquier otro documento análogo.
Todos los gastos realizados por el beneficiario, y que se presenten como justificación de los fondos percibidos, deberán contar con el adecuado soporte documental, se admitirán a estos efectos, facturas, recibos y tickets de caja u otros documentos análogos siempre que contengan, al menos los siguientes requisitos:
• 1. Identificación clara del prestador del servicio.
• 2. Identificación clara del perceptor del servicio (con carácter general debe coincidir con el beneficiario de la subvención).
• 3. Identificación clara del objeto del servicio.
• 4. Fecha de realización (deberá coincidir con el plazo señalado para realizar el objeto de la subvención percibida).
• 5. Cuantía total.
• Cualquier otro requisito de carácter formal distinto de los expresamente citados no tendrá carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La finalidad de la presente convocatoria de subvenciones es fomentar el tejido social asociativo través del apoyo a las entidades ciudadanas así como la promoción y/o difusión de la cultura, así como las iniciativas de carácter social. A la hora de la concesión de las subvenciones económicas, se tendrá en cuenta las entidades o asociaciones que ya están subvencionadas por el Ayuntamiento de Aranjuez mediante el uso y disposición de locales municipales, así como mediante la disposición de cualquier otro material inventariable.
Los proyectos subvencionables serán los siguientes:
• a) Proyectos, programas o actividades de acuerdo a los fines de la propia asociación. Dentro de estos Proyectos, programas o actividades se valorarán especialmente: actividades formativas o participativas (proyectos creativos desarrollados mediante participación comunitaria; cursos y aulas; talleres; certámenes y concursos, escuelas y/o grupos de teatro, música, danza, etc.); actividades de difusión cultural (festivales y conciertos, espectáculos, representaciones, muestras y exposiciones, semanas, encuentros, jornadas, tertulias y conferencias); actividades de intercambio cultural con asociaciones que impulsen acciones socio-culturales en el ámbito internacional; actividades de recuperación de la cultura popular; los proyectos que amplíen o complementen la programación de la Delegación de Cultura y las iniciativas o programas de apoyo a los colectivos más vulnerables (desempleados, viudas, personas maltratadas, niños y ancianos).
• b) Proyectos, programas o actividades que fomenten la realización de actividades conjuntas entre varias asociaciones
• c) Proyectos, programas o actividades que favorezcan el fomento de valores universales.
• Los proyectos sobre los que se solicita subvención incluirán, a ser posible y de forma independiente, detallada y separada, una ficha que incluya:
• Identificación
• Título del proyecto.
• Objetivos y resultados esperados (objetivos generales y específicos).
• Ejecución del proyecto (actividades, organización, cronograma de actividades).
• Destinatarios.
• Recursos humanos y materiales con los que cuenta la asociación para la realización de la actividad.
• Presupuesto (previsión de gastos y de ingresos).
• Difusión y diseminación de la información
• Plan de seguimiento y evaluación
2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las entidades socio-culturales, juveniles, vecinales, de mujeres, o cualquier otra de carácter social, sin ánimo de lucro, excluyendo las sanitarias, educativas y deportivas que disponen de convocatoria a parte, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Aranjuez, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana y bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006 y que tengan una antigüedad, al menos, desde el año 2014. Para las que no dispongan de esa antigüedad y hayan sido registradas en el Ayuntamiento de Aranjuez en el año 2015, sólo podrán optar a una subvención de 500 euros máximo para el año 2015 y para el cálculo de la subvención correspondiente se tendrá en cuenta, además de los criterios de valoración del punto 8 de estas bases, la fecha de registro en el Ayuntamiento de Aranjuez.
• Condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones:
• Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, se aplicarán todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de beneficiario a todos los miembros de la entidad que se comprometan por escrito a cumplir con los requisitos exigidos para la percepción de la subvención. En cualquier caso, en la solicitud correspondiente, se deberá acreditar la existencia de al menos un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la persona jurídica y que asuma por escrito el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención.
• Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica pueda cumplir con el objeto de la subvención. En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para asumir el compromiso de ejecución de la subvención, aplicación de la totalidad de los fondos de la misma y cumplimiento del resto de las obligaciones que corresponden a la figura del beneficiario. En cualquier caso, los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios serán exigibles a todos los miembros de la entidad. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en esta ordenanza o en la legislación que resultare de aplicación.
• La justificación de la no concurrencia de las circunstancias descritas se realizará en el momento de presentar la solicitud de la subvención, con carácter general, mediante la firma del secretario o presidente de la entidad, o del representante de la agrupación o por la persona física solicitante.
• La representación podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, o en su defecto, por una declaración jurada de la persona física, o certificado emitido por el secretario de la entidad.
3.- Cuantía global máxima objeto de subvención.
• El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 23.040 €, con cargo a la partida presupuestaria 46.9252.489.01 Subvenciones de Asociaciones Socio-culturales.
• Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones, es decir, siempre y cuando el importe total de las cuantías percibidas no supere el coste total de la actividad.
4.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes se deberán presentar en el modelo que se adjunta, en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez y dirigidas a la Alcaldesa – Presidenta. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del registro citadas.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 19 de noviembre al 18 de diciembre de 2015, ambos inclusive, y la convocatoria estará expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
5.- Exclusiones.
Además de las causas de exclusión establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones:
• “1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
• 2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
• 3. Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
• 4. Estar incursa la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
• 5. No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• 6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
• 7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas según resolución del órgano concedente.
• 8. Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
• 9. No haber presentado la justificación correspondiente a otras subvenciones concedidas con anterioridad por el Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez en la fecha máxima de presentación de solicitudes para la concesión de nuevas subvenciones.
• 10. No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez en la fecha máxima de presentación de solicitudes para la concesión de nuevas subvenciones;
No podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que reciban subvenciones del Ayuntamiento de Aranjuez a través de otras Delegaciones Municipales por el mismo concepto o tengan suscritos Convenios de Colaboración con el Ayuntamiento.
Así mismo quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las organizaciones políticas y sindicales.
6.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada según la legislación vigente de la siguiente documentación:
? Personas Físicas.
? Fotocopia del D.N. I. del solicitante o su representante legal.
? Autorización, para que la Tesorería Municipal emita un informe de oficio, de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud.
? Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.
? Personas jurídicas.
• Fotocopia del D. N. I. del representante legal y del C. I. F. de la entidad.
• Autorización, para que la Tesorería Municipal emita un informe de oficio, de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud
• Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser la entidad solicitante o su representante legal, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.
? Otras entidades sin personalidad jurídica.
• Fotocopia del D. N. I. del representante legal.
• Autorización, para que la Tesorería Municipal emita un informe de oficio, de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud
• Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser la entidad solicitante o su representante legal, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.
• La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ordenanza General de subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006.
7.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubieren obtenido mayor valoración.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez, por lo que cualquier actividad susceptible de publicidad y que sea objeto de la subvención deberá incorporar el escudo del Ayuntamiento de Aranjuez con la leyenda con la Colaboración del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez y deberá aportarse copia de dicha publicidad en la justificación de la subvención.
8.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté previsto en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración por este orden:
• Primero.- El interés general del proyecto propuesto. Se valorará la idoneidad del proyecto, la planificación y temporalización de las actividades
• Segundo.- La colaboración con los recursos institucionales para el desarrollo de actividades complementarias. Aunque las actuaciones no deben duplicar actividades desarrolladas institucionalmente, se valorarán aquellas acciones que completen éstas y las que actúen en colaboración con los recursos institucionales, así como el apoyo a los colectivos vulnerables.
• Tercero.- El número de ciudadanos a las que van dirigidas los proyectos, programas y/o actividades
• Cuarto.- Apertura del proyecto al resto de los ciudadanos: se valorará que los destinatarios de la actividad no sólo sean los socios de la entidad, sino que también puedan participar el resto de los vecinos de Aranjuez y/o vayan dirigidas al resto de los ciudadanos
• Quinto.- La creatividad y originalidad del proyecto.
• Sexto.- El impacto exterior de la actividad
• Séptimo.- Acciones que contribuyan a la mejora de la imagen de Aranjuez o favorezcan nuestra cultura y/o patrimonio
• Octavo.- El fomento de la participación vecinal, el bienestar social y otros valores universales
• Noveno.- El fomento de la participación juvenil
• Décimo.- Se valorará que su ámbito de actuación preferente sea el municipio de Aranjuez.
• Undécimo.- La intervención de más una asociación en su organización y ejecución
• Décimo segundo.- La Trayectoria de la entidad solicitante y valoración de los resultados de ejercicios anteriores
• Décimo tercero.- La adecuación del presupuesto a las actividades concretas del proyecto presentado
• Décimo cuarto.- Los recursos humanos y materiales afectos al proyecto presentado
9.- Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Concejal Delegada de Participación Ciudadana.
Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:
• - Interventor Municipal
• - Representante de Participación Ciudadana.
• - Representante de Cultura
• - Representante de Juventud
• - Representante de Bienestar Social
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de 3 días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención.
El órgano instructor formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración, ante el órgano concedente, que será la Junta Local de Gobierno.
La resolución hará constar de forma expresa:
• La relación de solicitantes.
• Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.
• Los criterios de valoración.
• Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de SEIS meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.
La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el Tablón de Anuncios del Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez.
10.- Gastos subvencionables
1. Los gastos relacionados con las actividades realizadas.
2.- Gastos necesarios para el funcionamiento habitual de las asociaciones y entidades cuyo objeto principal esté directamente relacionado con las actividades propias de la asociación. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el periodo subvencionable establecido por las convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado. Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, gastos de correos, etcétera.
En el caso de que se incluyan en los proyectos gastos de mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono fijo o teléfono móvil, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total. Este criterio no será aplicable a aquellos proyectos para los que se solicite una cuantía por debajo del 3 por 100 del importe total de la convocatoria.
No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
3. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.
4. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.
5. Los gastos de organización, desarrollo y participación en actividades relacionadas con los fines propios de la asociación serán subvencionables siempre que se hayan previsto en el presupuesto del proyecto a subvencionar, salvo los viajes turísticos y/o visitas culturales.
6. Los gastos de material y/o infraestructuras directamente relacionadas con las actividades.
7. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes necesarias para determinadas actividades.
11.- Gastos no subvencionables
No serán subvencionables en ningún caso:
• Los gastos de amortización.
• Intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
• Gastos de procedimientos judiciales.
• Los gastos de licencias
• Asesoramiento legal
• Impuestos y tasas, así como cualquier otro recargo de naturaleza tributaria
• Comidas y meriendas
• Gastos de transporte no contemplados en párrafos anteriores.
• Equipamiento y mantenimiento de sedes y material inventariable no contemplados en párrafos anteriores.

• Viajes turísticos y visitas culturales.
12.-Importe y abono de la subvención.
Se podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables solicitados, con el límite global del crédito disponible señalado en las presentes bases. La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base octava.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
El importe de la subvención se abonará cuando lo establezca la Tesorería Municipal.
13.- Justificación.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
• a) Cuenta Justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante,
por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.
• b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006.
La presentación de justificaciones debe presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento y debe cumplimentarse descargándose el modelo directamente de la página web del Ayuntamiento.
El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 28 de diciembre de 2015. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.
El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
14.- Infracciones, sanciones y reintegros.
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006. El procedimiento y las causas de reintegro serán las previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de
2006.
15.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de 20 de Enero de 2006.”
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.