ACIPA INFORMA SOBRE LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN INTERIOR DEL GRUPO GUARDIOLA.
Desde acipa nos alegramos de que por fin el Gobierno municipal haya dado solución a un problema que vienen demandando los vecinos desde hace muchos años.
- 2015/04/28 12:00:44
La urbanización “Grupo Guardiola” de Aranjuez es una finca que comprende zonas ajardinadas, espacios interbloques y viario rodado y peatonal en la calle Barraca de Federico García Lorca, los citados espacios sirven de paso general tanto de peatones como de vehículos, discurren por ellos servicios municipales como alcantarillado o alumbrado y sirven de interconexión entre zonas del Municipio. Son, por lo tanto, zonas perfectamente permeables al tránsito público. Además, se pretender dar continuidad al mantenimiento de las zonas ajardinadas del Municipio, así como mantener un contacto más cercano entre los vecinos y la administración, atendiendo, de esta manera, los problemas vecinales más inmediatos.
La firma del convenio queda estipulada de la siguiente manera
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración necesaria entre las partes a los efectos de hacer efectiva la asunción, por parte del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, del mantenimiento y conservación de la urbanización interior del grupo Guardiola, sito en Aranjuez.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A) El Instituto de la Vivienda de Madrid, dentro del plazo máximo de cuatro meses a partir de la firma del presente Convenio, ejecutará las siguientes actuaciones en las zonas ajardinadas de la urbanización que serán supervisadas por el Ayuntamiento de Aranjuez:
- Instalación de riego automático, con difusores o aspersores emergentes, para garantizar el riego de toda la superficie a tratar, e instalación de riego por goteo soterrada para los árboles.
- Reposición de praderas con la descompactación de terreno y mejora de la calidad orgánica del mismo comprendiendo preparación del terreno, aporte de tierra vegetal para la preparación de la siembra, y semillado.
B) El Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, a partir de la realización efectiva de dichas actuaciones, que se plasmará con la suscripción entre las partes de la correspondiente Acta de conformidad, se encargará del mantenimiento y conservación de la urbanización interior del Grupo Guardiola que comprende zonas ajardinadas, espacios interbloques, y viario rodado y peatonal en la calle Barraca de Federico García Lorca. Las labores de mantenimiento de las zonas verdes por parte del Ayuntamiento comprenderán trabajos de siega, escarificado, escardas, recebado, abonado y traslado de los restos vegetales a la planta de compostaje, ajustes de toberas y podas de temporada. El Ayuntamiento de Aranjuez pondrá los jardineros y medios mecánicos necesarios para un correcto mantenimiento de estas zonas verdes.
TERCERA.- FINANCIACIÓN
Las obligaciones económicas derivadas del presente Convenio, cuyo importe estimado asciende a la cantidad de 15.792,45€, IVA excluido, serán financiadas por el IVIMA con cargo al Presupuesto y se imputarán al programa 261B, Partida 21700. Por otro lado el importe anual comprometido por parte del Ayuntamiento de Aranjuez para el mantenimiento de las zonas verdes asciende a la cantidad de 3.158,49 €, IVA excluido, que se imputarán a una de las la partidas del vigente Presupuesto Municipal
CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su formalización y mantendrá su vigencia durante un plazo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por períodos de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes adoptado al menos con treinta días de antelación a la fecha de expiración del plazo inicial del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
A fin de realizar el seguimiento y control del presente Convenio se crea una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, realizándose la designación de los mismos con carácter inmediato a la formalización del Convenio. La Comisión se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces se considere necesario, dejando constancia en un Acta de sus reuniones.
SEXTA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del mismo.
Caso de producirse la extinción del Convenio por causa distinta al cumplimiento del mismo, la forma de terminar las actuaciones en curso exigirá, además de las que legalmente resulten procedentes, la elaboración de una Memoria por las partes comprensiva de las actuaciones realizadas en virtud del mismo.
SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente Convenio se regirá por lo pactado en el mismo, aplicándose la legislación de la contratación pública y sus disposiciones de desarrollo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y en su defecto las demás normas del Derecho Administrativo. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha al principio indicados.