ACIPA INFORMA SOBRE LA CREACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE UN MERCADO DE COLECCIONISMO Y ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO VINTAGE Y ALMONEDA EN ARANJUEZ.
El pasado 2 de noviembre, a través de Junta de Gobierno Local, se procedió a aprobar también la ubicación de dicho mercado, detrás de la Plaza de Toros. Lugar que no satisface a determinados colectivos que están interesados también en implantarse.
- 2016/11/15 14:08:48
La Junta de Gobierno Local aprobó esta nueva modalidad de venta en nuestra localidad, y en el acta de dicha Junta nos encontramos un informe del Cabo responsable de Ordenación Vial, del que nos llama la atención el siguiente punto:
• Desde Policía Local se propone como alternativa, si así lo estiman conveniente, la instalación permanente de dicho Mercadillo de Monedas en la zona peatonal de Carrera Andalucía, entre C/ San Antonio y Plaza de Santiago Rusiñol. En este lugar no se vería afectado el tráfico y estaría mejor comunicado con RENFE y parada de Transporte Interurbano, pues estaría mucho más cercano.
Pese a esta recomendación, se informa favorablemente de la ubicación del mercadillo en esa zona, aunque desde acipa creemos que no es la más acertada posible. Jesús Mario Blasco Blanco, Concejal Portavoz del Grupo Independiente acipa considera “que este nuevo mercadillo tendría una mayor repercusión en la zona que la policía considera como alternativa, simplemente porque se trata de una zona de afluencia turística, coincidimos en que está mejor comunicada y por pura lógica, tendría una mayor repercusión y éxito”.
Además, estamos convencidos de que “la instalación de este mercadillo podría suponer un efecto llamada a otras personas que podrían estar interesadas en vender o intercambiar distintos productos, y esperamos que esta normativa recientemente aprobada, sea el punto de partida, y algo vivo y cambiante según las necesidades y aportaciones que vayan surgiendo tras sus primeros pasos y funcionamiento”.
“NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE COLECCIONISMO Y ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO VINTAGE Y ALMONEDA EN ARANJUEZ”
Artículo 1.- Productos objeto de venta y/o intercambio.
1. Podrán ser objeto de venta artículos que son habitualmente objeto de coleccionismo. En concreto, se establecen las siguientes especialidades:
• Filatelia.
• Numismática.
• Minerales y fósiles.
• Malacología (conchas).
• Postales, billetes de lotería, fotografías y objetos en soporte de papel.
• Otros varios, tales como condecoraciones militares, juguetes, dedales, etc. Estas categorías deberán ser autorizadas específicamente por resolución municipal.
• En ningún caso podrán venderse artículos distintos de los arriba expresados.
En particular queda terminantemente prohibida la venta de objetos cuyo tráfico o tenencia esté sujeta a restricciones administrativas específicas.
2. En todo caso los titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto de venta, así como del cumplimiento de las prescripciones de la normativa aplicable a cada tipo de artículo.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que puedan ser objeto de venta.
3. Además, se establecen las siguientes especialidades:
• Antigüedades rústicas.
• Cuadros y pinturas.
• Artículos coleccionables.
• Relojería.
• Libros y revistas.
• Películas, vídeos, discos y similares.
• Artículos varios: herramientas, muebles, electrodomésticos, maquinaria de pequeña entidad, juguetes, cristal, fotografía, y otros, debiendo ser todo objetos antiguos, a excepción de la cerámica y artesanía. En todo caso, los titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto de venta, mediante el justificante oportuno, o si procede, mediante una declaración jurada del mismo para avalar la procedencia legal de los artículos.
4. En ningún caso podrán venderse los siguientes productos:
• Alimentos y bebidas, cualquiera que sea la forma de venta.
• Ropa y calzado.
• Productos químicos.
• Animales vivos.
• Marfil.
• Ni cualquier otro objeto que este englobado en la venta de artículos de actualidad y distanciados de lo que se entiende como artículos de coleccionismo, segunda mano vintage y almoneda.
Artículo 2.- Puestos.
No se permitirán en el recinto del mercado ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de esta Norma, la disposición de los puestos podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa de la Alcaldía, por motivos de interés público general.
Artículo 3.- Dimensiones de los puestos.
1. El número de puestos del mercadillo queda fijado en cincuenta. La ordenación del espacio, así como las vías de tránsito peatonal, será el determinado en cada caso, por los servicios técnicos municipales.
2. La disposición de los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano municipal competente. Por decreto de la Alcaldía podrá, asimismo, modificarse el número de puestos, así como sus dimensiones y distribución según especialidades.
3. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.
4. La Alcaldía, al objeto de proteger el entorno urbano y la calidad del mercado, podrá disponer un modelo de puesto uniforme para todo el mercado, quedando obligados los titulares de los puestos a su instalación en el plazo que se establezca.
Artículo 4.- Días y horas de celebración.
1. Los días de celebración del mercado de segunda mano serán los domingos de cada semana, siempre y cuando no coincida con otros eventos.
2. El horario de venta será de las 10 a las 15 horas. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 8 y las 10 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.
3. La retirada de mercancías y desmonte de las instalaciones se realizarán hasta las 16 horas, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de los titulares de los mismos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.
4. El acceso de vehículos al recinto queda totalmente prohibido. Se reservará para el montaje y descarga de mercancías, así como para el de desmontaje, en el que el acceso del vehículo se deberá realizar posteriormente al embalaje total de los productos expuestos, de tal forma que se realice la carga de los mismos lo más rápido posible.
5. Todos los titulares de los puestos deberán tener a disposición de la Autoridad competente la correspondiente autorización municipal.
Artículo 5.- Limpieza del recinto.
Los titulares de las autorizaciones serán responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen, una vez finalizada la misma, que deberán depositarse en los contenedores dispuestos.
Artículo 6.- Comisión paritaria.
Para la administración del mercado se creará una comisión paritaria que compondrán las siguientes personas:
2 personas elegidas por los vendedores del Mercado
2 personas de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
El Concejal Delegado de Empleo.
2. Serán funciones de los miembros de la comisión del mercado:
a) Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como cuantas disposiciones sean de aplicación, órdenes y resoluciones municipales.
b) Comunicar puntualmente a la comisión cualquier incidencia que se produzca en el desenvolvimiento del mercado.
c) Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad del mercado.
d) Velar por el buen orden del mercado, recabando, en caso necesario, el auxilio de la Policía Local para denunciar las infracciones que cometan.
e) Llevar anotación de puestos no ocupados.
f) Las otras relativas a la gestión del mercado que les sean encomendadas por la Delegación de Empleo.
Artículo 7.- Adjudicación.
La competencia para las adjudicaciones de puestos corresponde a la Alcaldía, o través de la Concejalía de Empleo, convocando a tal efecto, la adjudicación de las autorizaciones para el ejercicio de la venta en el mercado.
Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, previa evaluación en la comisión paritaria.
Las Autorizaciones se concederán por una duración limitada y adecuada (máximo un año) y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática, ni conllevara ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él.
Artículo 8.- Requisitos de los vendedores.
1. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto, pero si será posible acreditar hasta un máximo de dos personas por puesto, en el caso de personas físicas.
2. Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas y/o jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad. En el caso de personas jurídicas estar legalmente constituidas.
b) Tener capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Tratándose de extracomunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena en caso de miembros de sociedades cooperativas.
d) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objetos de venta.
Todo ello sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones establecidas en la normativa tributaria y de Seguridad Social o normativa equivalente en los países miembros de la U.E. y demás de aplicación. La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.
Artículo 9.- Documentación para la solicitud de puestos.
La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar por cada solicitante:
a) Nombre, apellidos, y documento acreditativo.
b) Domicilio del peticionario a efectos de notificaciones.
c) Productos o artículos que desea vender.
d) Dos fotografías tamaño carné.
Además, en cuanto al peticionario y a la actividad, lo que disponga en su caso la legislación autonómica.
Artículo 10.-Intransferibilidad.
Todas las autorizaciones serán personales e intransferibles.
Artículo 11.- Uso del puesto.
1. Se establece la obligación para los titulares de los puestos de asistir al mercado durante los días de venta establecidos. Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando se incumpla esta obligación.
No obstante, cuando el titular de la autorización deba ausentarse, de forma que no pueda asistir al mercado en un periodo superior a dos semanas (más de dos ausencias al mercado) deberá notificarlo al Ayuntamiento con antelación suficiente, computándose en caso contrario como falta de asistencia.
2. La ausencia injustificada en más de cuatro días consecutivos o doce días alternos al año (computándose el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre), se entenderá como renuncia tácita de la autorización concedida.
En estos casos, y previa audiencia al interesado por la comisión paritaria, se declarará por parte de dicha comisión la revocación de la misma. Igualmente la revocación dictada no dará derecho a indemnización alguna, debiendo solicitar una nueva licencia sometiéndose al procedimiento de adjudicación.
3. Los puestos que no sean ocupados por sus titulares deberán quedar vacantes.
4. Durante el mes de agosto, el mercado no tendrá actividad”.
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.