201412 PROPUESTA QUE PRESENTA LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (ACIPA) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD.
- 2014/12/03 13:02:56
El Ayuntamiento de Aranjuez anunció hace unas semanas que había conseguido una subvención de la Comunidad de Madrid para el Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo. El importe total de la subvención es de de 2,5 millones de euros para contratar a 195 parados de larga duración por un periodo de 9 meses: 1 Arqueólogo, 2 Criminólogos, 1 Economista, 2 Educadores viales, 2 Educadores sociales, 1 Enfermero, 1 Geógrafo, 12 Ingenieros, 4 Maestros, 3 Pedagogos Licenciado en Medio Ambiente, 1 Periodista o Licenciado en Comunicación Audiovisual, 3 Técnicos de Turismo, 3 Técnicos Informáticos, 2 Técnicos de Empleo, 1 Veterinario, 1 Técnico de Deportes, 1 Licenciado en Historia del Arte, 1 Licenciado en Medio Ambiente, 14 Auxiliares administrativos, 2 administrativos, 9 Animadores socioculturales, 2 Informadores turísticos, 4 Mecánicos, 13 Oficiales de 1ª de Albañilería, 26 Oficiales de Jardinería, 56 Peones de Jardinería, 21 Peones de Oficios múltiples y 6 Controladores. Las condiciones son que sean demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean desempleados de larga duración (inscritos como demandantes de empleo, durante doce o más meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de su incorporación al Programa) que hayan agotado las prestaciones por desempleo a las que hubieran tenido derecho, ya sea la prestación por desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial y la Renta Activa de Inserción. Tendrán prioridad para su participación, los desempleados que tengan a su cargo hijos menores de 16 años o mayores con discapacidad. No tendrán prioridad los desempleados que hayan participado en el mismo con anterioridad.
Desgraciadamente son muchos parados los que cumplen los requisitos y por tanto como Administración se debe cumplir la Legislación vigente para seleccionar a las 195 personas que en diferentes especialidades va a contratar este Ayuntamiento. Los seleccionados no saben a qué tipo de pruebas se enfrentan, ni siquiera si las habrá, ni cómo se van a “elegir” a los “afortunados” para trabajar 9 meses en el Ayuntamiento de Aranjuez. El art. 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, que tiene carácter de legislación básica, las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de "a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, b) Transparencia, c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección". Es inaceptable la contratación laboral a dedo, sin procedimiento de ningún tipo ni observancia de los principios de méritos y capacidad. Incluso las razones de urgencia no pueden justificar que se prescinda de esos principios básicos, siempre debe existir la posibilidad de armonizar la agilidad y urgencia de la selección con un mínimo de garantía de la publicidad y de que se verifiquen con observancia del derecho de igualdad y atendiendo a factores no nominales o personales sino relativos a un mayor mérito o capacidad de los aspirantes.
En el caso de esta oferta de empleo, dado que uno de los requisitos es estar parado de larga duración se debe pedir al Servicio de Empleo los candidatos que cumplen las condiciones, como se ha hecho pero se debe hacer algún tipo de prueba de selección que garantice la aptitud de los aspirantes, en cumplimiento de la regulación expresa de la selección de personal laboral se encuentra en el art. 103 LRBRL, que establece que "El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos"
La Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) eleva al Pleno de la Corporación la siguiente Propuesta:
• Que se establezcan las pruebas para la selección a realizar en cada una de las especialidades y se den a conocer a los candidatos seleccionados por el INEM con al menos 15 días de antelación.
• Que se nombre el tribunal para cada prueba selectiva formado por la Jefa de personal y trabajadores municipales con los Jefes de Servicios del área específica dependiendo de la especialidad.
TRATADA EN PLENO: 10/12/14
VOTACIÓN: PP EN CONTRA, PSOE E IU A FAVOR
RESOLUCIÓN: El equipo de gobierno rechazó la propuesta porque considera que en acipa no tenemos ni idea de cómo funciona la orden de la Comunidad de Madrid y porque desconocemos, según ellos, cómo funciona el proceso de selección de trabajadores temporales municipales. El gobierno dirá lo que quiera, pero lo cierto es que no hay pruebas objetivas de baremar ni de seleccionar a los parados de larga duración, no se ha hecho pública la lista de admitidos y para entrar en la administración no se puede hacer un examen sin saber el temario ni con unas bases del mismo.
Propuesta Pleno diciembre 2014