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EL GOBIERNO PIERDE UNA SENTENCIA TRAS OTRA Y LO PAGAMOS TODOS

EL GOBIERNO DE NUESTRA LOCALIDAD SIGUE ACUMULANDO SENTENCIAS EN CONTRA. A TRAVÉS DE JUNTA DE GOBIERNO HEMOS PODIDO CONOCER QUE LOS JUZGADOS LES RECUERDAN QUE NO PUEDEN NO TRAMITAR EXPEDIENTES URBANÍSTICOS, NI PUEDEN NO PAGAR AL PERSONAL LAS RETRIBUCIONES A LAS QUE TIENEN DERECHO, NI PUEDEN FALTAR A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL RESTO DE CONCEJALES QUE NO ESTÁN EN DEDICACIÓN EXCLUSIVA.

Lamentablemente el Gobierno de nuestra localidad continua coleccionando sentencias en contra que les debería hacer reflexionar sobre la política que están llevando a cabo. Estamos hablando de sentencias en contra en materia de urbanismo, de personal y de respeto a la legalidad con los empleados y representantes de otros partidos políticos… a lo que debemos añadir la molestia de los Ciudadanos que tienen que recurrir a los tribunales, el tiempo que tardan en resolverse los casos en los Juzgados, las costas a las que se enfrenta este Ayuntamiento cada vez que pierde… todas estas circunstancias, creemos, deberían hacerles reflexionar, sobre todo por el bien de los ciudadanos, empleados municipales y políticos. Esa actitud sería la deseable, pero mucho nos tememos que continuarán con su huida hacia delante.

El pasado 21 de octubre pudimos conocer que, a través de Junta de Gobierno Local, se han perdido más juicios por parte de nuestros gobernantes, concretamente los siguientes:

Dación de cuenta de resolución judicial dictada en Procedimiento Abreviado 280/2014.

1º.-D. Andrés Casado Garrido interpuso recurso contencioso administrativo (PO 109/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid) contra la resolución de fecha 27 de junio de 2007 del Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda del Ayuntamiento de Aranjuez, por la que se denegó la solicitud de inicio del expediente de revisión de oficio, previa su suspensión, de la licencia de obras en curso de ejecución en calle Reina nº 26 de Aranjuez, dictándose sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, desestimatoria del recurso.

2º.- Recurrida en apelación, con fecha 4 de diciembre de 2013, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, dicta nueva sentencia por la que, revocando la de instancia, ordena proceder a tramitar el procedimiento de revisión de oficio, al entender que no existen causan que justifiquen su inadmisión.

3º.- A la vista de dicho pronunciamiento y en cumplimiento de la sentencia, se procedió a remitir lo actuado al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, siendo no obstante devueltas las actuaciones al entender dicho órgano que la tramitación del procedimiento de revisión de oficio debía realizarse en su totalidad.

4º.- A fin de aclarar la ejecución del fallo judicial, se procedió a instar el oportuno incidente de ejecución de sentencia (ETJ 31/2014) al objeto de determinar el procedimiento que había de seguirse para la ejecución de la misma, recayendo auto de fecha 13 de octubre de 2014, del que se da cuenta, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, según el cual:

“…el Ayuntamiento debe de resolver el expediente desde el inicio, ya que la Sala descarta la existencia de causas que permitiesen la inadmisión a limine de la solicitud de revisión de oficio, por ello entendemos que el Ayuntamiento debe de resolver el expediente desde el inicio, absteniéndose de su rechazo de plano, pues no existen causas de nulidad del art. 62 de la Ley 30/1992, por ello procede que el Ayuntamiento efectúe el necesario trámite de audiencia y tras ello, proceda a evacuar la propuesta de resolución remitiéndose las actuaciones al Consejo Consultivo”.

Dación de cuenta de resolución judicial dictada en Procedimiento Abreviado 280/2014.

D. Héctor Martín Martín interpuso recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado 280/2014, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta ante el Ayuntamiento de Aranjuez con fecha 31 de enero de 2014 para que se le abonaran las cantidades correspondientes a la asistencias por señalamientos judiciales en su condición de Funcionario del Cuerpo de Policía Local.

Por medio de sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, se estima el recurso interpuesto, y se reconoce el derecho a percibir el plus de asistencia a juicios por los siguientes días: 11/04/11, 01/05/11, 14/11/11, 15/11/11, 07/02/12, 09/01/13, 07/02/13, 12/04/13, 18/07/13 y 14/11/13. Con imposición de costas fijadas en 250 €.

Dación de cuenta de resolución judicial dictada en Procedimiento Especial de los Derechos Fundamentales de la persona nº 495/2013.

Dª Cristina Moreno Moreno y D. David Estrada Ballesteros interpusieron recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 495/2013, contra la convocatoria y los acuerdos del Pleno de la corporación de fecha 25 de marzo de 2013.

Por medio de sentencia de fecha 22 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, se estima el recurso interpuesto, declarando ls vulneración del art. 23 de la CE y la nulidad de la convocatoria y de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de marzo. Con imposición de costas al Ayuntamiento de Aranjuez.

Recurrida en apelación dicha sentencia, con fecha 01 de octubre de 2014 la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicta una nueva sentencia desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez. Con imposición de costas limitadas a 1.500 €.

Pilar Quintana, Concejal Portavoz de acipa en el Ayuntamiento de Aranjuez lamenta que una vez tras otra “los Juzgados les recuerdan que no pueden no tramitar expedientes urbanísticos, en este caso en la c/ de la Reina, que deben pagar al personal las retribuciones a las que tienen derecho; que no pueden convocar con su mayoría absoluta cuando estimen oportuno ya que faltan a los derechos fundamentales del resto de Concejales de la Corporación, que no tienen dedicación exclusiva y no pueden estar al toque de corneta de la Alcaldesa ni pagar su mala organización.“