201603 PROPOSICIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DE ACIPA Y CIUDADANOS PARA TRAMITAR LA APERTURA DEL EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE LESIVIDAD, SOBRE LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE CONSUMO HUMANO, ADENDA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA REUTILIZABLE PARA EL RIEGO DE ZONAS VERDES DE USO PÚBLICO E INCORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, AL FUTURO MODELO DE GESTIÓN DEL CANAL DE ISABEL II ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, LA COMUNIDAD DE MADRID Y CANAL DE ISABEL II, FIRMADO EN 2012 Y EL ACTA DE ENTREGA DE ACCIONES DE LA CITADA SOCIEDAD.
- 2016/02/10 09:20:59
Exposición de motivos
PRIMERO.- El 27 de septiembre de 2011 se debatió y aprobó en el seno del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Aranjuez, la propuesta presentada por el III TTE. Alcalde Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios al Pleno Municipal sobre aprobación de Convenios con el Canal de Isabel II. Por el cual se solicitaba la aprobación de:
a) CONVENIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE CONSUMO HUMANO, ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, CANAL DE ISABEL II Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, y su ADENDA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA REUTILIZABLE PARA EL RIEGO DE ZONAS VERDES DE USO PÚBLICO.
b) CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, CANAL DE ISABEL II Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, RELATIVO A LA INCORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, AL FUTURO MODELO DE GESTIÓN DEL CANAL DE ISABEL II.
Además de facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para el otorgamiento del referido Convenio y publicación del texto del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Publicándose el 27 de Julio de 2012 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el anuncio del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre nuestro Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II.
Cuando se firmó dicho convenio para la incorporación del Ayuntamiento de Aranjuez, al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, se estableció que fuese durante 50 años y, por el cual, se comprometió a que nuestro Ayuntamiento suscribiera las acciones correspondientes al 0,16820% del Capital de la Sociedad, manteniendo en todo caso al menos 0,05046% del capital de la misma, y pudiendo enajenar el Ayuntamiento de Aranjuez el 0,11774%, si la Comunidad hubiese dado entrada en el accionariado de la Sociedad al capital privado, hecho que no ha ocurrido, pero que no es imposible debido a la inestabilidad política que vivimos.
TERCERO.- En el capital social de la sociedad “Canal de Isabel II Gestión S.A.” están representados, aproximadamente, con un 80% de las acciones la Comunidad de Madrid y el 20% restante los Ayuntamientos que se adhirieron al proceso en proporción a su población. La participación se estableció en base al número de habitantes empadronados, y no se tomó como referencia las infraestructuras o número de contadores con las que contaban los municipios. Aun así, se tiene constancia que muchos municipios negociaron este hecho, como fue el caso del Ayuntamiento de Madrid que consiguió el 10%, dejando el otro 10% para el resto de municipios de la Comunidad, sin que se tenga constancia a día de hoy, que el Gobierno de por aquel entonces, hubiese negociado mejores condiciones para nuestro municipio.
Además de tener serias dudas si se corresponde con el porcentaje que se estableció inicialmente al que luego se firmó finalmente en la ratificación del Convenio. ¿Se sabe realmente el coeficiente de participación en ese Capital Social dentro de la Empresa Canal de Isabel II Gestión S.A., y si se corresponde con el coeficiente que inicialmente se le ofreció a su municipio para firmar dicho Convenio de la Gestión Integral del Agua?
CUARTO.- El pasado 21 de diciembre de 2015 se repartieron los dividendos a cuenta de los beneficios que generó Canal Isabel II Gestión S.A. en su último ejercicio económico. Correspondiendo al Ayto. de Aranjuez el importe de 84.545,2296 € el cual entendemos que no se ajusta a un reparto de forma equitativa entre todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Es por este motivo, por lo que apelando a que las Administraciones Públicas pueden revisar de oficio y DECLARAR LESIVOS para el interés público los actos favorables para los interesados, que resulten anulables conforme al art. 63 de la Ley 30/92, a fin de proceder a su impugnación ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Tenemos constancia que se ha registrado el pasado 15 de enero de 2016 por parte de una ciudadana, la iniciativa de activación del procedimiento de una Declaración de Lesividad sobre la asignación de esta cuota de participación en el accionariado del Capital Social de la Empresa Canal Isabel II Gestión S.A.
Entendemos que esta iniciativa se puede tramitar, ya que nos encontramos que está dentro del plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha en que fue adoptado el acto administrativo, y por lo que esta decisión se vería amparada por los informes preceptivos del Secretario-Interventor-Servicios Técnicos-Jurídicos, que nos permitirían en el trámite de audiencia y debate en el seno del Pleno de nuestra Corporación, revisando con todas las garantías si estos convenios lesionaron el interés patrimonial de nuestro municipio.
Por ello los Grupos Municipales de ACIPA Y CIUDADANOS vienen a proponer
1. Instar para que se promueva la apertura del EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE LESIVIDAD sobre la tramitación y aprobación del CONVENIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE CONSUMO HUMANO, ADENDA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA REUTILIZABLE PARA EL RIEGO DE ZONAS VERDES DE USO PÚBLICO E INCORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, AL FUTURO MODELO DE GESTIÓN DEL CANAL DE ISABEL II ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, LA COMUNIDAD DE MADRID Y CANAL DE ISABEL II, FIRMADO EN 2012 Y EL ACTA DE ENTREGA DE ACCIONES DE LA CITADA SOCIEDAD. Al entender que posiblemente nos estemos encontrando ante UN ACTO LESIVO PARA LOS INTERESES DE NUESTRO MUNICIPIO Y LA DE LOS CIUDADANOS.
TRATADA EN PLENO: 17/03/2016
VOTACIÓN: TODOS A FAVOR SALVO EL PP
RESOLUCIÓN: El objetivo de esta propuesta no es otro que solicitar los informes oportunos de los servicios técnicos del Ayuntamiento para que pongan luz a este convenio y dictaminen si nuestra localidad está perdiendo dinero, o bien, si existe la posibilidad de mejorarlo. Por nuestra parte solo queremos velar por los intereses de los ribereños para no dejar escapar una oportunidad de conseguir un convenio mejor en caso de que el actual sea lesivo