201901 PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (acipa) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE TASA DE VIGILANCIA ESPECIAL Y PREVENCIÓN DEL RIESGO DE USURPACIÓN A LAS VIVIENDAS PROPIEDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS.
- 2019/01/23 13:39:40
Aranjuez es actualmente uno de los grandes municipios más seguros de toda la Comunidad de Madrid (y de toda España, entre los municipios de más de 30.000 habitantes). Más allá de aumentos puntuales en el año 2016, en los últimos datos aportados por el Ministerio del Interior (a falta de conocer el cierre del año pasado) en 2018 también (al igual que en 2017) ha habido sensibles descensos de los principales indicadores de criminalidad (delitos contra la indemnidad sexual, robos con violencia, con fuerza o sustracción de vehículos… entre otros) Sin embargo, ya entonces incidíamos en que no se podía caer en la autocomplacencia, ya que hay tipologías delictivas no debidamente cuantificadas en estos balances de criminalidad, como por ejemplo delitos como las usurpaciones y otros similares contra la propiedad privada. Nuestra ciudad por fortuna no es ni cuantitativa ni cualitativamente una población con graves y extendidos problemas de usurpaciones de viviendas, pero sí existen casos en diversos barrios de Aranjuez, que requieren cuantiosos esfuerzos tanto a nivel de seguridad, como también de otros servicios, como por ejemplo el de higiene urbana. No debemos olvidar que al calor de estos fenómenos en muchas ocasiones se producen otros fenómenos delictivos, aumento de la inseguridad, problemas de salubridad e incluso de ornato público.
Con la llegada de la crisis económica estos fenómenos han ido multiplicándose en todas las ciudades. Ya dijimos en 2016 que para nosotros no hay usurpaciones “buenas” o “malas”, porque en todos los casos hay aparejado un grave menoscabo al derecho a la propiedad privada así como daños a los legítimos dueños, y un grave deterioro de la convivencia vecinal, si bien no todos los casos que motivan la comisión de estos delitos son iguales ni equiparables. También existe el deber de las administraciones de proveer de alternativa habitacional a todas aquellas personas que estén en situación vulnerable, más aún en el caso de existir menores a cargo. Sin embargo, buena parte de las usurpaciones corren a cargo de personas que perpetran estos delitos con claro propósito delictivo, o como base de operaciones para otras actividades también delictivas, como el tráfico de drogas, de seres humanos o incluso (como ya hemos visto en otros municipios) delitos contra la libertad sexual.
Ya en febrero de 2015 solicitamos la puesta en marcha de medidas preventivas de estos delitos, ante los graves problemas generados por las usurpaciones en algunas viviendas del barrio de las Artes, solicitud ampliada en junio de 2016 para que se creara dentro de la policía local una unidad destinada a la prevención y control de estos delitos. Solicitud que, con matices obligados por la operatividad de la medida, fue mayoritariamente aprobada, y que creemos ha dado buenos resultados, si bien a finales de 2017 todavía existían en nuestra ciudad 48 viviendas ilegalmente ocupadas, situando a nuestra ciudad en una posición media respecto a los grandes municipios madrileños, y en cualquier caso, muy alejados por fortuna de los 160 casos de Fuenlabrada. Estos datos también deben correlacionarse con el volumen de vivienda vacía existente en los municipios, ya que Aranjuez (según los datos del INE 2011) presentaba un porcentaje de casi el 17 por ciento, que se traduce en más de 4.000 viviendas vacías, en buena parte propiedad de entidades bancarias.
Tanto es así, que en ese mismo año, 2017, el equipo de gobierno anunció que se procedería a la intermediación con las entidades financieras para que procedieran a la clausura de aquellas viviendas susceptibles de ser ocupadas ilegalmente, instalaran alarmas o vigilaran el robo o fraude de fluidos, también mediando con las empresas suministradoras para que no formalizaran contratos con las empresas que no fueran inquilinos legales o propietarios. Por último, también se habló de la elaboración de un censo de inmuebles usurpados y de aquellas zonas en las que estos fenómenos estuviesen provocando problemas de convivencia vecinal o fuesen un foco de insalubridad.
Tenemos que decir que, aunque ha habido avances, la respuesta de las entidades financieras no ha sido todo lo satisfactoria que cabría esperar y muchas de estas medidas siguen sin ponerse en marcha. En estos casos muchos Ayuntamientos, de diversas Comunidades y dirigidos por gobiernos de todos los colores han puesto en marcha contundentes medidas y planes contra la ocupación ilegal de viviendas, que como decíamos han ido degradando paulatinamente la calidad de vida de sus municipios. Comisiones específicas, denuncia de aquellos grupos que se dedican a propiciar las ocupaciones, retirada de cartelería. Bonificaciones de hasta el 90% de las tasas e impuestos a aquellos proyectos de rehabilitación dedicados a poner vivienda cerrada o en malas condiciones en el mercado, así también como locales para apertura de negocios, y en algunos casos puntuales se ha acudido a figuras impositivas para evitar la creación o la existencia de bolsas de vivienda vacía, en especial por parte de las entidades financieras.
Desde acipa nos hemos referido en no pocas ocasiones al caso de Torrejón de Ardoz, municipio del Corredor del Henares que puso sobre la mesa medidas muy contundentes para frenar no solo los casos de usurpaciones, sino también para poner en valor el coste para los bolsillos de todos los vecinos que supone la prevención y la remediación de todos estos hechos delicitivos. En este sentido fue un municipio pionero a la hora de adoptar medidas destinadas a cobrar tasas a aquellas entidades financieras que mantienen grandes bolsas de vivienda vacía, en muchos casos sin proteger y en no pocos casos contemplando impasibles cómo su dejadez provoca grandes problemas en los municipios donde están ubicadas, pagando como siempre, los vecinos.
Se trataba de una medida que iba más allá de las adoptadas por otros municipios, incrementando el IBI a las viviendas vacías propiedad de los bancos (pero que ha sido definitivamente declarada nula judicialmente) por lo que se creaba una nueva figura tributaria para trasladar a estas entidades el coste que supone a la administración pública los problemas de convivencia derivados del fenómeno de la usurpación de viviendas.
Con el nombre de Tasa por Prevención y Vigilancia Especial de Viviendas, el hecho imponible viene determinado por “la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de viviendas propiedad de entidades bancarias”, siendo el sujeto pasivo “en concepto de contribuyentes, las entidades bancarias y financieras, y las entidades participadas directa o indirectamente por aquellas, que sean propietarias de viviendas en el término municipal”. Repasando someramente lo que dice esta ordenanza fiscal, se puede concluir que el objeto del cobro de esta tasa, que en este municipio de aproximadamente 120.000 habitantes pretendía recaudar hasta 900.000 euros anuales, con una tasa por vivienda de 700 euros, para trasladar a las entidades bancarias los gastos generados al Ayuntamiento por mantener aquellas viviendas en estado de abandono, de insalubridad, de no mantenimiento del ornato debido y sobre todo, por la en muchos casos pasividad a la hora de prevenir y luchar contra estos delitos que generan importantes y cuantiosos gastos a los vecinos al tener que movilizar por estas causas a técnicos en materia judicial, en servicios sociales y convivencia vecinal, medio ambiente, seguridad, mantenimiento… Todo ello sin tener en cuenta los problemas colaterales derivados de la actividad de las mafias que trafican con estas viviendas y los delitos aparejados a su actividad.
Sin embargo, no podemos obviar que esta tasa pionera fue recurrida por Podemos y sus partidos instrumentales (además de por una entidad financiera) en esta localidad ante el Tribunal Superior de Justicia, que en 2017 anuló esta tasa por “Prevención y Vigilancia Especial de Viviendas Vacías” que según el Ayuntamiento “provocaba la necesidad de un servicio especial diferente al servicio de vigilancia pública de carácter general”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) como decíamos, estimo el recurso y anuló la ordenanza al considerar que la ocupación ilegal es un delito tipificado y que por tanto, la vigilancia de estas viviendas para evitar la comisión de delitos se enmarcaría dentro del servicio general, y nunca especial. No obstante, el consistorio torrejonero presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, admitido a trámite en un auto de 21 de junio de 2017, ya que dicho Ayuntamiento plantea que sí se puede establecer tasas cuando la prestación de un servicio público afecta de modo particular a un sujeto pasivo, con lo que convendría determinar si estamos hablando de un servicio general (como defiende el TSJM) o si estaríamos ante un aprovechamiento especial de un servicio público. Ver su encaje, en suma, dentro del artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) o si se trata de un supuesto de vigilancia general no sujeto en virtud del artículo 21.1.c) de este texto legal (Supuestos de no sujeción y de exención: Vigilancia pública en general)
En todo caso, ante la próxima -esperamos- resolución de este recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que sentará jurisprudencia a este respecto, desde acipa compartimos en buena medida la filosofía que subyace de esta figura tributaria diseñada por el Ayuntamiento madrileño de Torrejón de Ardoz, porque al igual que este equipo de gobierno, creemos que la pasividad, la acumulación de grandes masas de vivienda vacía y la no adopción de las medidas que los consistorios reclaman a los grandes tenedores de vivienda provocan muchísimos gastos a los vecinos de nuestras ciudades, suponen un grave menoscabo a las economías de las entidades locales, y en ciudades como la nuestra, con una gravísima situación económica, no es ni remotamente admisible. Es posible que la actual Ley de Haciendas Locales no recoja las particularidades de esta nueva ordenanza, pero creemos que supone un avance a nivel conceptual y no sería ni mucho menos una pérdida de tiempo estudiarla a fondo y ver (insistimos, apoyándonos en la futura jurisprudencia, como no puede ser de otra manera) cuál podría ser el marco de aplicación en Aranjuez. No debemos olvidar que además de no repercutir a los vecinos gastos derivados de la prevención y control de las usurpaciones, también se pretende la concienciar a las entidades financieras acerca del interés eminentemente social de la vivienda y de la necesidad de facilitar el acceso a las mismas a los ciudadanos (reparando y poniendo en el mercado las que están abandonadas o en mal estado, promoviendo el alquiler social, etc…)
Por todo ello, La Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) eleva al Pleno de la Corporación la siguiente Proposición, solicitando a la Alcaldía-Presidencia:
• Que se estudie la implantación en Aranjuez de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prevención y Vigilancia Especial de Viviendas, con el fin de regular la prestación de dichos servicios de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de entidades financieras.