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NOTA SAVIA OCTUBRE 2015

ACIPA INFORMA SOBRE EN LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL ACTUAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA, DE LA QUE SE HA INFORMADO AL SECRETARIO GENERAL PARA QUE ACTÚE EN CONSECUENCIA.

Se han celebrado dos reuniones, la de constitución del Consejo de Administración con la revocación de los poderes anteriores y el otorgamiento de poderes restringidos a Presidencia y Vicepresidencia a favor del resto del Consejo, de la que ya se informó en nota de prensa; y la segunda reunión celebrada el pasado<br> miércoles 30 de septiembre a las 10h00 de la mañana, en la que se acordó la Personación, Tramitación y Contestación, así como la Contratación de un letrado para la resolución del Procedimiento Laudo Arbitral a instancia de Construcciones RUBAU S.A. / Velasco Obras y Servicios S.A.; y la Autorización de Venta de una<br> vivienda en la Promoción Los Altos de la Montaña.<br> Ambas reuniones, y por tanto los acuerdos tomados en ellas así como el Consejo en sí mismo, podrían no ser válidas lo que pondría en peligro cualquier decisión futura que se adopte, a menos que se subsane el error de forma detectado, fácilmente corregíble en este momento, como esperamos que se haga.

Poco importa si los acuerdos tomados son unos u otros cuando... ¡El Consejo de
Administración actual es nulo de pleno derecho!
Suena fuerte y genera una sensación de incertidumbre enorme por el peso de las decisiones
que hay en juego sobre la disolución de SAVIA, pero en acipa pensamos que es mejor llamar
a las cosas por su nombre para poder solucionarlas o de lo contrario podría acarrear graves
problemas al Ayuntamiento y a terceros en un futuro.
Los dos consejos ya mencionados han sido celebrados por la mañana, sin haber tenido la
confirmación de asistencia a los mismos con un margen razonable de tiempo. Ante la
imposibilidad de que el consejero de acipa, Jesús Hernández, estuviera presente en la
Constitución del Consejo, se nos planteó una solución que en ese momento nos pareció
sencillamente realizable, que fuera en nombre de acipa otro miembro con una autorización.
acipa había comunicado en varias ocasiones que el Consejero Jesús Hernández no tenía
plena disponibilidad horaria, pues su jornada laboral es de mañana y por su situación no
resulta fácil asistir si no es por la tarde. De hecho, salvo la Presidenta y el Vicepresidente, que
son los únicos que están liberados y tienen dedicación exclusiva, cualquiera del resto de
miembros podrían encontrase en esta misma situación, por lo que como ya se ha solicitado a
Doña Cristina Moreno, se hace necesario no organizar las reuniones según su agenda, si no
amoldar estas (si no todas, al menos las de mayor relevancia) a un horario que facilite la
participación de todos los Consejeros. Comprendemos que la restricción de poderes que se
han otorgado sea incómoda y poco operativa, pero en el buen ejercicio de la oposición
también está el velar porque este proceso de disolución de una sociedad en quiebra no
impacte aún más en un Ayuntamiento que ya no puede casi tenerse en pie.

Pero está claro que las ganas de que el Consejo comenzase a funcionar pese a los
inconvenientes y con todo lo que tiene que hacerse, indujo sin mala intención, tanto al
Vicepresidente, David Estrada, que sugirió la idea de la autorización, como a Paloma Baeza,
miembro de acipa que acudió a dichas reuniones en calidad de autorizada, a un error de
forma... Error que debería haber corregido el Secretario, desde el primer instante en que
alguien sin ser consejero oficial entró en la reunión, pues parte de su rol es velar, sin opinión
subjetiva sino con la objetividad de las normas establecidas, para que el proceso sea correcto.
La representación de nuestro consejero por un miembro no consejero y por tanto su voto,
hacen que el actual consejo y los acuerdos adoptados hasta ahora no sean legítimos, si
atendemos a la Ley de Sociedades de Capital modificada por la Ley 31/2014, de 3 de
diciembre, que establece en su Artículo 529 quáter, la Asistencia a las reuniones:
1. Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren.
2. No obstante lo anterior, los consejeros podrán delegar su representación en otro consejero.
Los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo.
Si bien no estábamos informados previamente, en cuanto hemos tenido conocimiento del
fallo, lo hemos puesto en conocimiento del Secretario General, que es el responsable de
comunicarnos la legitimidad o la nulidad del proceso. De este modo, si queda confirmada la
invalidez del Consejo, esperamos que se subsane la situación, ahora que puede solucionarse
de manera rápida y eficaz, en la próxima reunión y así el Consejo sea constituido de manera
correcta y los pocos acuerdos hasta ahora tomados se ratifiquen con validez real; para que el
desarrollo de la actual situación no se vea dilatado en un tiempo que escasea, pues el plazo
para la disolución finaliza el 1 de diciembre.
acipa quiere informar, también, que resolver esta situación, constituir en nuevo Consejo de
SAVIA de manera correcta y agilizar el registro de las firmas que permitan realizar los
trámites pendientes necesarios, hará también que por fin se puedan pagar las nóminas y
paga extra que se adeudan a las tres trabajadoras de la sociedad que, con paciencia y sin
dejar de realizar su trabajo, viven ya una delicada situación económica personal.
Desde acipa reclamamos que las buenas palabras e intenciones de las que se habla en las
reuniones, pasen a ser hechos sin intenciones ocultas de las que nada se informa, pues
podemos hacer mucho y bien, si aunamos esfuerzos.