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BONIFICACIONES IBI PROPUESTA PLENO ENERO 2018.

201801 PROPUESTA QUE PRESENTA LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (acipa) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN PARA DAR INICIO A LOS TRÁMITES QUE PERMITAN LA DECLARACIÓN COMO “DE UTILIDAD PÚBLICA” O “ESPECIAL INTERÉS” LA ACTIVIDAD DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE BONIFICACIONES AL IBI A AQUELLOS INMUEBLES QUE SOLICITEN Y SE LES CONCEDA TAL DECLARACIÓN.

Si los Sotos Históricos y Jardines de Aranjuez, que conforman la parte más conocida del Paisaje Cultural de Aranjuez, fuesen los pulmones de nuestra ciudad, qué duda cabe de que el mercado municipal de Abastos es su corazón. Un edificio que es un monumento en sí mismo. Construido a finales del siglo XIX, fue uno de los primeros edificios en España elaborados en hierro combinado con las tradicionales fábricas de ladrillo y piedra de colmenar tan características de Aranjuez. Obra del arquitecto modernista Enrique Sánchez Sedeño (presente en obras tan conspicuas como la marquesina de la estación de Atocha o el mercado central de Alicante) es hoy uno de los mercados más importantes y de referencia de toda la comarca, lo cual lo convierte en un elemento imprescindible para la dinamización de la vida comercial de todo el casco histórico de Aranjuez. Todo, sin obviar que durante años ha sido lugar de compra tradicional de generaciones de ribereños donde poder adquirir los magníficos productos de la huerta, además de carnes y pescados para vecinos y resto de comerciantes, incluyendo la afamada hostelería local.

Sin embargo, todo esto no ha evitado que con el cambio de hábitos de consumo y la crisis económica la actividad del mercado haya decaído progresivamente en los últimos años. El traslado del tradicional mercadillo de los sábados a Valera tras las obras en Postas fue acaso el inicio de unos tiempos mucho menos boyantes que antaño. Por dicha razón, y porque las circunstancias cambiantes obligan a ser resilientes, hace apenas unos años se puso en marcha un proceso de renovación para la mejora de las instalaciones y un cambio del modelo enfocado al reclamo hostelero.

Muy recientemente, con la aplicación por parte del equipo de gobierno de tipos diferenciados del Impuesto de Bienes Inmuebles a propiedades a partir de determinado valor catastral (en concreto, 183.000 euros) para usos, entre otros, comerciales, se le ha dado (en palabras de los propios comerciantes) un golpe definitivo a la ya maltrecha economía de la gestión del mercado. Una subida del tipo impositivo hasta el 0,52 que hará que los recibos suban un 20% respecto al pasado ejercicio.

No vamos a repetir la argumentación que ya hicieron llegar los comerciantes del mercado, que dicho sea de paso, compartimos absolutamente. Y las compartimos porque la situación que atraviesa esta instalación es el vivo ejemplo de que tener o gestionar una propiedad con cierto valor catastral no implica en absoluto mayores ganancias que alguien que tenga propiedades de menor valor. El IBI, ya lo dijimos en nuestro escrito de reclamaciones a la modificación de ordenanzas fiscales para 2018, no es a nuestro juicio ni un “impuesto para ricos” ni tiene finalidad redistributiva de la riqueza. Por esa razón pedimos la retirada de todos los tipos diferenciados, pues entendemos que la actividad económica requiere estímulos para de esta manera aumentar la recaudación con más actividad, no con poca pero más gravada.

No obstante, no queremos volver a reiterar aquí estos argumentos, y sí aportar soluciones que puedan paliar esta subida hasta que un nuevo gobierno pueda revertirla en 2019. Ya durante el debate plenario sobre las reclamaciones desde acipa planteamos que otros ayuntamientos, como el de la ciudad de Madrid, habían introducido mejoras sustanciales en tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles, modificaciones en la línea de bonificar la creación de empleo y la existencia de actividades de especial interés. De esta forma, el gobierno de Ahora Madrid aceptaba enmiendas transaccionales de Partido Popular, PSOE y Ciudadanos para declarar como de “especial interés” la actividad de los 39 mercados municipales madrileños, haciéndolos así accesibles a la modificación del segundo punto del artículo 74 de la Ley de Haciendas Locales, relativo a las Bonificaciones Potestativas. De esta manera, el punto 2 quáter permite que Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una modificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, correspondiendo dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Sujeto pasivo que en este caso ya ha hecho llegar su solicitud a los miembros de la Corporación Municipal y en consecuencia entendemos que se le debe dar curso dado que en nuestra opinión sí concurren las circunstancias que permitirían a esta instalación acceder a la bonificación (máxima) del 95% para el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Sin embargo, se deben dar una serie de pasos previos para que pueda hacerse efectiva, tal y como se ha hecho en otros consistorios, como el de Santa Cruz de Tenerife, al igual que el caso citado del Ayuntamiento de Madrid. En aquel caso, el Pleno de dicho ayuntamiento acordó por unanimidad declarar de Utilidad Pública o el Especial Interés la actividad económica del mercado municipal de Abastos, dadas sus circunstancias sociales, culturales, históricas y de fomento del empleo. Pero para ello también es necesaria la preceptiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, ya dentro del periodo de modificaciones correspondiente al ejercicio de 2019, con el fin de introducir estas y otras bonificaciones potestativas.

Pese a que no renunciamos al objetivo de revertir con carácter general la subida de impuestos en el menor plazo posible, consideramos que medidas como las planteadas irían en la buena dirección siendo el mejor estímulo a la actividad comercial de nuestra ciudad y a la creación de empleo de calidad, además de un importante tirón para el comercio del centro de Aranjuez. En el caso de los solicitantes del mercado de Abastos, creemos que permitiría al mismo la liberación de recursos y una mejora de la comercialización de los locales (muy lastrada por la excesiva morosidad) y al incremento de su actividad, dado que el IBI implica un coste anual tan alto que sus niveles actuales podrían poner en riesgo su propia supervivencia. Además, la introducción de estas modificaciones en la ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles permitiría que otros establecimientos de nuestra localidad en los que pudieran concurrir razones de utilidad pública o especial interés pudieran solicitar una bonificación similar, de hasta el 95% de la cuota a pagar.

Por todo ello, creemos que desde el equipo de gobierno se debe comenzar a dar los primeros pasos y trámites preceptivos para la declaración de utilidad pública o de especial interés de la actividad económica del mercado municipal y la posterior, dentro de los trámites de modificación de las ordenanzas fiscales correspondientes al próximo ejercicio, inclusión de las bonificaciones potestativas (entre otras) al impuesto de Bienes Inmuebles del 95% como máximo para las actividades declaradas previamente como de utilidad pública.

Por todo ello, La Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) eleva al Pleno de la Corporación las siguientes Propuestas, solicitando al Equipo de Gobierno:

• Que se inicien los trámites para la declaración de Utilidad Pública o de Especial Interés la actividad económica del Mercado Municipal de Abastos.

• Que en el próximo periodo de modificación de ordenanzas fiscales municipales correspondientes al próximo ejercicio se introduzcan bonificaciones de hasta un 95% en el Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellos que desarrollen actividades previamente declaradas, a solicitud del interesado, de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.

TRATADO EN PLENO: 25/01/2018
VOTACIÓN:
RESOLUCIÓN: