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CONDENADA LA CONCEJAL DE FIESTAS POR CALUMNIAS A PILAR QUINTANA.

EL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE GETAFE HA CONDENADO A MERCEDES RICO TÉLLEZ, CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, AL PAGO DE 6000 EUROS A PILAR QUINTANA ÁLVAREZ Y UNA MULTA DE 24 EUROS DIARIOS DURANTE 18 MESES POR UN DELITO DE CALUMNIAS PROPAGADAS.

La Alcaldesa de Aranjuez en ningún momento pidió a su Concejal que se disculpara y los cargos de Confianza de la Alcaldía fueron de testigos al juicio, haciéndose eco la Jefa de Prensa de la Alcaldesa que había rumores de que Pilar Quintana cobraba por realizar declaraciones de la Renta.

Todos los hechos se remontan al pasado 20 de diciembre de 2011, cuando Mercedes Rico Téllez, realizó unas declaraciones en Onda Cero Aranjuez, en las que acusaba a la Portavoz de acipa, Funcionaria de Hacienda, de cobrar 60 euros por hacer declaraciones de la Renta en el despacho que acipa tiene en el Ayuntamiento.

La sentencia recoge literalmente lo siguiente: “sin importarle la veracidad o no de sus afirmaciones y con el fin de dañar la imagen de Pilar Quintana Álvarez: Se pueden decir cincuenta y cinco mil cosas, pero me parece lamentable que una señora que durante años... porque… mire… cuando la gente ve que lo que se ha hecho es una maldad como lo que ha hecho esta señora ayer y hoy, vienen a contártelo… y te vienen a contar… Mire yo he pagado sesenta euros porque me haga la declaración de la renta en el despacho del Ayuntamiento, utilizando la fotocopiadora del Ayuntamiento, la impresora del Ayuntamiento y las cosas del Ayuntamiento… entonces… eh… mire… no creo que esté en condiciones la Señora de acipa… pero me parece irresponsable que una señora, vuelvo a repetir, que ha estado cobrando sesenta (o setenta porque no se entiende) euros por hacer declaraciones de la renta en el despacho del Grupo de Concejales del Grupo de acipa con todas las cosas del Ayuntamiento… me parece irresponsable que venga a decir esto.”

La sentencia además indica que “Es más, la propia acusada, aunque en juicio trató de quitar importancia a la imputación del precio, ha hecho suyas tales imputaciones con posterioridad a su difusión, en cuanto ni ha tratado de comprobar la realidad de las mismas, ni ha iniciado una investigación por parte de su Grupo Político para tratar de comprobar la realidad de hechos tan graves como los imputados, ni tan siquiera se ha retractado de tales imputaciones, ni espontáneamente, ni tras ser requerida para ello…”

Ahora es momento de que el Partido Popular tome decisiones con respecto a la acusada. Lo mínimo que debe hacer la Alcaldesa es cesarla en sus competencias, aunque lo dudamos mucho puesto que la Alcaldesa de nuestra localidad ha sido cómplice en todo el caso, dado que ni instó a la Concejal a disculparse y tres de sus cargos de Confianza, Jefe de Gabinete, Jefa de prensa y administrativo fueron de testigos al juicio, aunque el Abogado renunciara a dos de ellos, la Jefa de prensa dijo en juicio que había el rumor de que Pilar Quintana Cobraba, haciéndose partícipe de las manifestaciones de la Concejal condenada.

La sentencia no es firme, puesto que cabe la presentación de un recurso de apelación que deberá presentarse en un plazo de 10 días desde la recepción de la sentencia, la condenada podrá recurrir y suponemos lo hará como están haciendo en los casos del Ayuntamiento, aunque esta vez como se juega su dinero quizás sea más cauta y acate una sentencia bien fundamentada y extensa.

La sentencia dice “por todo ello, en el caso de autos no resulta admisible ampararse en el derecho a la libertad de información o expresión, que no es absoluto ni ilimitado y concurren los elementos del tipo penal de calumnias, porque reiteramos, con temario desprecio a la verdad, en cuanto la ausencia de la más mínima corroboración sobre lo publicado, no existiendo dato alguno en la causa del que se atisbe una mínima correspondencia con la realidad, en un medio como la radio al que tiene acceso un número ilimitado de personas, la acusada procedió a difundir una clara y específica imputación de delito de exacción legal, perseguible de oficio, que por ello traspasa el mero derecho a la crítica también pretendido, para atentar contra la fama y procurar el descrédito de la afectada, y que por ello ha de merecer la tutela y el reproche penal que se solicita, quedando plenamente desvirtuada la presunción de inocencia de la acusada.”

Este condena debe servir para que de una vez por todas entiendan que en política no vale todo y la libertad de expresión no se puede utilizar para agredir al adversario político, que entiendan que el respeto nunca debe perderse y son las razones las que deben utilizarse en la confrontación política.