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JUNTA GENERAL DE SAVIA

ACIPA INFORMA DE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARANJUEZ

En dicha Junta General se procedió a aprobar el abono de cantidades pendientes de pago y la contratación de abogado y procurador para la tramitación de procesos judiciales y acción ejecutiva de laudo arbitral.

El martes 29 de diciembre de 2015 a las 9:00 horas tuvo lugar la Junta General de la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda, con tres puntos en el orden del día, cuatro contando con la lectura y aprobación del acta de la presente sesión.

En el primer punto se aprobó por unanimidad la propuesta de Presidencia de la Junta para el abono de cantidades pendientes de pago a los que está obligada la Sociedad, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios, nóminas de los trabajadores de diciembre y pagas extraordinarias, servicios de contabilidad, informática, abogados e incluso el 50% del pago por la auditoría de 2014 (en cuyo contrato se especificaba que se abonara en primer lugar un 50%) El Vicepresidente de la Sociedad (circunstancialmente presidente por la ausencia de la Presidenta) tomó la palabra, afirmando que estos pagos eran necesarios para no paralizar la actividad de la sociedad ni generar daños a terceros, existiendo fondos gracias al pago realizado por el Ayuntamiento al satisfacer parte de sus deudas con la Sociedad Local y estando además las facturas reconocidas y en conformidad. La relación de pagos a realizar es la siguiente:

-Cuotas de la Comunidad de Propietarios de la Calle San Antonio nº 66 entre octubre de 2014 y noviembre de 2015: 574,16 euros.
-Cuotas Comunidad de Propietarios (casa de la carbonería) reclamadas en vía judicial: 954,72 euros más intereses y costas devengadas.
-Cuota de la Comunidad de Propietarios parcela P-82: 1.823,54 euros.
-Cuota de Comunidad de Propietarios parcela P-83: 2.982,12 euros.
-Cuota seis meses Pau de la Montaña: 2.553,36 euros.
-Nóminas de diciembre y pagas extraordinarias: 8.333,64 euros.
-Factura de Figueruelo Abogados (procedimiento de anulación de laudo arbitral) 1.908 euros.
-Previsión notarlas y registros, 1.000 euros.
-Impuestos, 10.007,89 euros.
-Facturas serwork (ordenadores), 5.307,08 euros.
-Abono de auditoría 2014 (50 %). 6.390,68 euros.
-Abono de contabilidad -Prinex, 17.696,26 euros.

En el segundo punto se aprobó por mayoría de los presentes la propuesta de la Presidencia para la contratación de un letrado y procurador de cara a la tramitación del Procedimiento Ordinario 372/2015 seguido en el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid a instancias de IsoluxCorsán-Corviam Construcción SA. El Presidente circunstancial tomó la palabra diciendo que el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 había admitido a trámite un recurso de IsoluxCorsán-Corviam dentro del procedimiento ordinario 372/2015. Al entender que la vía de emprendida por Isolux (la contencioso administrativa) no es la adecuada y no estando de acuerdo con sus pretensiones, se procedió a recabar presupuestos de distintos letrados para la tramitación de dicho procedimiento, presupuesto y gestiones que se resumen en los siguientes:

-Don Pablo Figueruelo López: 3.500 euros más IVA.
-Don Juan Pedro Carrero Mingo: 18.000 euros más IVA.
-IMCAR Asesores SL declinó presentar ofertas.

El Vicepresidente propuso finalmente la personación y cuantos trámites judiciales fuesen precisos en el Procedimiento Ordinario 372/2015 seguido ante el juzgado de lo Contencioso, la contratación por ser la oferta más ventajosa del letrado D. Pablo Figueruelo López y la contratación por parte del Vicepresidente de la entidad de procurador judicial siguiendo también la oferta más ventajosa. El punto se aprobó con los votos mayoritarios de toda la Junta salvo dos abstenciones.

En el tercer punto se solicitó para su aprobación por la Junta General el ejercicio de la acción ejecutiva del laudo arbitral en equidad dictado el 25 de junio dentro del procedimiento arbitral número 2.543, entre Savia y UTE 130 viviendas parcela 83 Sector Agfa. El Vicepresidente tomó la palabra comunicando que el TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) desestimó la demanda de anulación del laudo arbitral de 25 de junio de 2015 formulada por Construcciones Ribau SA y Velasco Obras y Servicios SA, Unión temporal de Empresas contra la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda. Contra dicha sentencia no cabe recurso alguno y se hace necesario requerir el cumplimiento o proceder a la ejecución del laudo. Ya en el Consejo de Administración de octubre de 2015 se decidió esperar a que hubiese sentencia por parte del TSJM antes de contratar abogado y procurador para dicho servicio.
Una vez dictada sentencia, siendo esta favorable a la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda, se recabaron distintos presupuestos de letrados, recibiéndose, entre otros:

-D. Pablo Figueruelo López: 1.000 euros.
-CSS Abogados: 4.383 euros.

Se propuso a la Junta General la ejecución forzosa del laudo arbitral contra la “UTE 130 viviendas parcelas 83 Sector Agfa”, la contratación de la oferta de letrado más ventajosa recibida (D. Pablo Figueruelo López) para la tramitación del procedimiento, la contratación por parte del Vicepresidente del procurador siguiendo también la presentación de oferta más ventajosa y facultar a su vez al Vicepresidente para la firma de los documentos públicos o privados que sean necesarios para la ejecución de los anteriores acuerdos, siendo aprobados todos los puntos descritos por Unanimidad de los presentes.

En el cuarto punto se procedió a la lectura y aprobación del acta de la sesión.