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CONVENIO COMEDOR SOCIAL Y REPARTO DE ALIMENTOS.

ACIPA INFORMA SOBRE LA FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ CON LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE LA PROVINCIA DE MADRID SAN VICENTE PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A FAVOR DE LA POBLACIÓN EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DE ARANJUEZ.

El pasado 28 de diciembre pudimos conocer a través de Junta de Gobierno Local que desde el año 2013, el Ayuntamiento de Aranjuez y las Hijas de la Caridad de la Provincia de San Vicente vienen colaborando en diversos programas a favor de la población en riesgo de exclusión social del municipio, mediante un Convenio que sirve de marco para la realización de este tipo de acciones, que son, fundamentalmente, el
Comedor Social Municipal y el programa de reparto de alimentos no perecederos. Así la Junta de Gobierno Local ha aprobado este convenio por importe de 20.000,00 €, para el Desarrollo de actividades a favor de la población en riesgo de exclusión social durante 2017, quedando de la siguiente manera:

Primera.- Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto regular las líneas básicas de colaboración entre el Ayuntamiento de Aranjuez y las Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente, para el desarrollo de acciones destinadas a asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alimentación de la población en riesgo de exclusión social de Aranjuez. Dichas acciones contendrán, como mínimo, un servicio de reparto de alimentos y un servicio de comedor social.

Segunda.- Compromisos del Ayuntamiento de Aranjuez
El Ayuntamiento de Aranjuez asume los siguientes compromisos:
• Seleccionar las familias beneficiarias de las acciones que se realicen al amparo del presente Convenio en función de su situación socio-económica. Dicha selección se realizará por los Servicios Sociales Municipales.
• Colaborar en la obtención y transporte de los alimentos destinados a las acciones que se realicen al amparo del presente Convenio. Dichos alimentos serán cedidos por asociaciones, particulares y comerciantes.
• Poner a disposición el personal auxiliar que colabore en las acciones que se realicen al amparo del presente Convenio
• Seleccionar y designar junto con las Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente el personal voluntario que colabore en los programas que se realicen al amparo del presente Convenio.
• Asignar una persona para la coordinación conjunta de las acciones del presente convenio

Tercera.- Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente
Las Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente asumen los siguientes compromisos
• Ceder los espacios necesarios dentro de sus instalaciones situadas en la Casa San José para la realización de las acciones objeto del presente Convenio. Entre estos espacios se incluye la Cocina Industrial, sala de fregadero, dos despensas y sala de reparto de alimentos.
• Colaborar en la obtención de los alimentos destinados a las acciones que se realicen al amparo del presente Convenio. Dichos alimentos serán cedidos por asociaciones, particulares y comerciantes.
• Seleccionar y designar junto con el Ayuntamiento de Aranjuez el personal voluntario que colabore en los programas que se realicen al amparo del presente Convenio.
• Asignar una persona para la coordinación conjunta de las acciones del presente convenio

Cuarta.- Importe del Convenio
El Ayuntamiento de Aranjuez se compromete a aportar 20.000 € para asumir los gastos derivados de las acciones objeto del presente Convenio, bien sea con sus propios medios o mediante las aportaciones de otras entidades. Estos gastos incluirán los suministros de material de limpieza, luz, agua y gas natural y adquisición de alimentos, así como todas aquellas reformas o reparaciones que sean necesarias para el desarrollo de las acciones del presente Convenio. Las dos partes firmantes del Convenio podrán disponer de estos fondos para el pago de suministros de material de limpieza, luz, agua, gas natural y adquisición de alimentos relacionados con las acciones incluidas en este Convenio

Quinta .- Justificación de gastos.
La justificación de la subvención económica se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aranjuez. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal
En desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio se observará en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Séptima.- Coordinación y Seguimiento
Se creará una comisión de seguimiento y control de las actividades previstas en este Convenio, formada por:
? Concejal Delegada de Bienestar Social.
? Un responsable técnico municipal.
? Representante de las Hijas de la Caridad de la Provincia de Madrid San Vicente
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

Octava.- Explotación de la información y difusión
La difusión que se lleve a cabo sobre las actuaciones derivadas de este Convenio, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá mencionar que se efectúa sobre la base del mismo.
Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual.
En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio deberá aparecer claramente el logotipo de las partes firmantes.

Novena.- Plazo de vigencia
La vigencia del presente Convenio será desde el 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse tácitamente por años naturales, de común acuerdo por las partes, siempre y cuando se cumplan sus fines, y, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento.

Décima.- Causas de Resolución
Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
? La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.
? La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
? El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre protección de datos personales, referidas en la cláusula octava de este convenio.
? Cualesquiera otra de las contenidas en la legislación aplicable a este convenio.

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.