RECLAMACIONES ACIPA PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2012
- 2012/08/16 09:42:47
RECLAMACIONES DEL GRUPO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (ACIPA) AL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2010
En el BOCM del día 2 de agosto del 2012 se publicó el anuncio del Ayuntamiento de Aranjuez en el que comunica que se haya expuesta al público a efectos de reclamaciones, el Presupuesto para 2010 aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 17 de julio del 2012.
El Grupo Municipal acipa, y en su representación la Concejal Portavoz de la misma Pilar Quintana Álvarez, presenta las siguientes reclamaciones a la aprobación inicial del Presupuesto General para 2012 por incumplimiento del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Estamos en unos momentos en los que el paro, la falta de consumo que incide en el cierre de actividades, hace necesario cambiar las líneas de actuación de todas las Administraciones. Sin embargo nos encontramos con un Presupuesto que sólo estará en vigor el último trimestre del año y que viendo lo ejecutado hasta ahora podría haberse ajustado a la realidad que estamos viviendo, sin embargo una vez más se ha volcado el presupuesto anterior (incumplido) y se ha metido la tijera de forma indiscriminada y sin ajustar a la realidad económica de Aranjuez y del Ayuntamiento en particular. Un Presupuesto poco riguroso, austero sólo con los demás mientras que el Gobierno sigue con los mismos sueldos inamovibles desde la Legislatura anterior y con 14 liberados, inflando gastos de forma imprudente.
NO SE HA PRESUPUESTADO EL PAGO DE INTERESES DEL CRÉDITO SOLICITADO PARA EL PAGO A PROVEEDORES
El crédito de 35.537.359,98 euros solicitado para el pago a proveedores no figura en el Presupuesto y aunque tiene 2 años de carencia es necesario presupuestar el pago de intereses que se deberá efectuar en estos meses hasta el final del año.
Al no presupuestar una obligación reconocida se incumple e artículo 165. 3 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.
SE PIERDE LA OPORTUNIDAD DE DISMINUIR EL GASTO DE 14 LIBERADOS DEL GOBIERNO, MIENTRAS SE MINORAN PRACTICAMENTE EL RESTO DE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO.
En las medidas aprobadas en Consejo de Ministros del 13 de julio del 2012 se aprobaba que para el 2013, las retribuciones de la Corporación Municipal no podrán suponer más del 0,6 por 100 del total de gastos del Presupuesto municipal. El Gobierno Local ha desaprovechado la ocasión de ir adaptándose a esta medida dado que la Corporación en el 2012 cuesta el 1,8% del Presupuesto y deberá rebajar para el 2013 un 1,2%, es decir de los 773.400 euros que cuesta debería costar 257.694 euros, sin embargo han elaborado un Presupuesto en el que los sueldos de los Concejales es el mismo que en la Legislatura anterior, a pesar de la mala situación que se está atravesando, a pesar de haber disminuido el Presupuesto en más de 4 millones de euros, a pesar de que minoran el resto de partidas y se rebajará el sueldo a los funcionarios. Hasta ahora la Ley no marcaba límites pero que disminuya el Presupuesto y la Alcaldesa no haya sido capaz de minorar sus sueldos en la misma proporción, no es ético.
SUBEN IMPUESTOS Y TASAS.
Se han presupuestado de IBI casi 200.000 euros más que los derechos reconocidos en el 2012, dado el parón en la construcción, la realidad es que la mayoría de las familias Ribereñas han sufrido un incremento en el Impuesto.
A pesar de haber eliminado la Tasa de Basuras que suponían ingresos de 1.600.000 euros, los ingresos por Tasas sólo disminuyen 550.000 euros.
INGRESOS IMPOSIBLES
Se presupuestan 15.000 euros en la Tasa por la prestación del Servicio del vertedero de Inertes, cuando Aranjuez no tiene vertedero de inertes.
Se presupuestan 1.295.189,33 euros en Recargos y Multas que serán imposibles de ingresar, porque los Ribereños no son tan infractores y además en la ejecución del presupuesto del 2011 se ingresaron menos de 300.000 euros en concepto de sanciones.
Se presupuesta un aumento en la recaudación de la Tasa de Licencias de Apertura cuando en Aranjuez están cerrando negocios continuamente.
Al presupuestar ingresos a sabiendas de que no se podrán obtener se está incumpliendo el artículo 165.4 Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial.
CONCESIONSES ADMINISTRATIVAS SIN PRESUPUESTAR
Las Concesiones administrativas (Cementerio, Estacionamiento Regulado, Grúa, Escuela Infantil, Camping, Barco Turístico, Hotel NH) suponen unos pagos o ingresos de las empresas adjudicatarias que no figuran en el presupuesto, al igual que no figuran los ingresos de las mismas. El omitir los derechos reconocidos y las obligaciones va una vez más contra la Ley de Haciendas Locales y una vez más hace que no sea posible ver la realidad de la Hacienda Local.
Incumpliéndose el artículo 165.3 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.
SE HAN INCUMPLIDO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO TANTO DE LA ENTIDAD LOCAL COMO DE LOS ORGANISMO AUTÓNOMOS.
Artículo 168 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquellos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.
3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.
5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.