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201804 IMPLANTACIÓN TASA A ELÉCTRICAS, OLEODUCTOS Y GASODUCTOS PROPUESTA PLENO ABRIL 2018

PROPUESTA QUE PRESENTA LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (acipa) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE VIABILIDAD PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA TASA POR LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO, OLEODUCTOS, GASODUCTOS O ACUEDUCTOS.

El 21 de diciembre de 2016, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó varias sentencias avalando las ordenanzas fiscales municipales del año 2014 de los municipios de Arteixo (La Coruña) Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (en Zamora) que establecían la regulación y las tarifas de una tasa sobre la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. En dichas sentencias, el Supremo consideró que las citadas ordenanzas (y contrariamente a los criterios de las eléctricas y las grandes empresas de distribución) no vulneraban los artículos 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

El Tribunal Supremo ha aceptado que los Ayuntamientos puedan valorar como “construcciones” las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. El cálculo de las tarifas de la tasa se realizaría de acuerdo a un estudio técnico-económico de forma que el valor del inmueble se obtendría sumando el valor catastral del suelo rústico con construcciones al valor de las instalaciones. La base imponible sería resultado de multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal. En palabras del Tribunal Supremo, al cuantificar la tasa no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinen el aprovechamiento especial o el uso privado del dominio público local, sino el de utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan. Por ello son admisibles todos los métodos que -cualquiera que sea el camino seguido- desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo.

A pesar de que ya son aproximadamente una veintena los ayuntamientos que han incorporado estas tasas en sus ordenanzas fiscales y han sido plenamente avaladas por el Supremo, de entre todos esos municipios tal vez el más asimilable al caso de Aranjuez por población sería el de Arteixo, ya que el resto son pequeños municipios, pero con una característica común: por su perímetro urbano pasan líneas eléctricas o canalizaciones de gas por las que las propietarias nunca habían tenido que pagar. En el caso de Arteixo (30.000 habitantes) se dieron cuenta de que el consistorio tenía que invertir recursos extras para poder salvar en el dominio público instalaciones como torres de alta tensión o canalizaciones de gas cada vez que era necesario, por ejemplo, cavar una simple zanja. Lo mismo es aplicable en otros municipios cuando es necesario salvar con puentes o pasos inferiores instalaciones de transporte de hidrocarburos, electricidad o gas.

En el caso de Aranjuez, por mor de nuestra situación estratégica, a caballo entre dos comunidades autónomas y siendo paso desde la meseta sur al valle del Tajo y al área metropolitana de Madrid, nos encontramos un término municipal surcado por grandes redes de distribución. Así, podemos hablar del gaseoducto Huelva-Sevilla-Madrid, que entra en la Comunidad de Madrid por nuestro término municipal, que abandona para volver a adentrarse en la región por Torrejón de Velasco. Otro ramal gasístico comienza en nuestro término y termina en Colmenar de Oreja, con una longitud de 22 kilómetros. El ramal Aranjuez-Talavera también comienza en Aranjuez y abandona nuestro término municipal adentrándose en la provincia de Toledo dirección Talavera. En cuanto a los oleoductos, el Rota-Zaragoza también entra en la Comunidad de Madrid por Aranjuez y la abandona por los Santos de la Humosa. Esta red sufrió un importante accidente en 2003 a la altura del paraje conocido como Soto de las Cuevas. Así mismo, nuestro término también se ve surcado por diversas líneas de alta y media tensión. Muchos de los terrenos que atraviesan estas redes de distribución son de titularidad privada pero otros sí son dominio público local, aunque este debe ser cuantificado.

Conviene aclarar que Aranjuez, en sus ordenanzas fiscales, ya contempla una Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas explotadoras de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte del vecindario, siendo la base imponible la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por las empresas o entidades señaladas en la ordenanza. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible reseñada anteriormente.

Sin embargo, la tasa objeto de esta propuesta supone una ampliación de este concepto. La tasa que aplica el 1,5% (tasa en régimen especial) se aplica en aquellos supuestos en los que la ocupación del dominio público local se produce en la vía pública y preferentemente dentro del casco urbano, mientras que la que es objeto de esta propuesta es una tasa en régimen general que se aplica por el aprovechamiento especial del dominio público (tuberías, gasoductos, líneas eléctricas… que discurren por montes públicos u otros espacios de dominio público local, que hasta hace muy pocos años ningún municipio contemplaba, afectando a instalaciones de transporte de energía así como todos sus elementos adicionales como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, hidrocarburos, agua, instalaciones de bombeo… tanto en subsuelo como suelo y vuelo.

En este caso, la Federación Española de Municipios y Provincias está elaborando un documento con criterios generales con el fin de poder ser adaptado a las circunstancias de cada municipio, ya que estos han de disponer de una información técnica lo más precisa posible sobre todas las canalizaciones e infraestructuras que pasan por los terrenos de dominio público local. No se puede hacer, no obstante, una ordenanza tipo habida cuenta de las características particulares a las que hacíamos referencia antes. En todo caso, la FEMP recomienda que cada ayuntamiento analice su situación tributaria y diferencie los distintos tipos imponibles.

Pese a que no existe ni puede existir una ordenanza tipo, incluiremos a modo de ejemplo la ordenanza fiscal número 27 del Concello de Arteixo (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos). Se da además la circunstancia de que la ordenanza número 26 es muy parecida a la que ya tenemos en Aranjuez relativa a las empresas explotadoras de servicios de interés general.

Como siempre que se habla de implantación de tasas, y más una como esta que requerirá la terminación del inventario de bienes municipales rústicos, creemos necesario realizar un estudio de viabilidad y/o idoneidad. El Alto Tribunal ha abierto la puerta a gravar a las grandes empresas de distribución y eléctricas pero conviene estudiar pormenorizadamente los pros y los contras de su aplicación, así como las hipotéticas cantidades que se podrían ingresar en las arcas públicas por este concepto. Entendemos que antes de recurrir a la subida de tributos a vecinos y empresas de Aranjuez (que desde acipa rechazamos y rechazaremos) se debería haber explorado todas las posibilidades que abre el TRLHL y que ahora recomienda la FEMP.

Por todo ello, La Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) eleva al Pleno de la Corporación la siguiente Propuesta, solicitando al Equipo de Gobierno:

• Que se realice un estudio de idoneidad y/o viabilidad para la implantación de una tasa por la ocupación o aprovechamiento especial del dominio público local a las líneas de transporte y distribución de electricidad, gas, hidrocarburos, agua… así como todos sus elementos indispensables para este cometido.