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BASES AYUDAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

ACIPA INFORMA SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES LOS PRIMEROS DEL COLE Y LAS TARDES EN MI COLE PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017.

Somos conscientes de que el gobierno informó sobre estas ayudas a finales de julio, pero creemos oportuno desde acipa volver a recordarlo para que ningún ciudadano pierda la oportunidad de optar a las mismas. Los interesados tienen hasta el 20 de septiembre para formalizarlas, bien en la propia Delegación de Educación o a través de la Oficina de Atención al Ciudadano.

El pasado 27 de julio se aprobaron las bases, a través de Junta de Gobierno Local, para conceder las ayudas para la realización de actividades extraescolares en el curso escolar que acaba de comenzar. El plazo de admisión de solicitudes comienza el próximo día 12 y se prolongará hasta el 20. Las bases son las siguientes:

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de las Actividades Extraescolares: “Los Primeros del Cole” (en las franjas horarias de 7:00 h hasta las 8:00 h) y “Las tardes en mi cole” durante el curso 2016-2017.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Al objeto de financiar las becas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destina hasta la cantidad de 16.250 € con cargo a la partida presupuestaria 42.3240.22611.

DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS.
Podrán ser beneficiarios de estas becas los padres/madres o tutores legales de alumnos que cursen estudios de 1ºcurso de Educación Infantil a 6º curso de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad, para las actividades “Los Primeros del Cole (en las franjas horarias de 7:00 a 8:00 horas) y “Las tardes en mi cole”, que cumplan los siguientes requisitos:
1. La unidad familiar solicitante de la ayuda debe estar empadronada en la localidad. A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a comprobar de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes.
2. No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos alumnos que hayan realizado un mal uso de la beca en convocatorias anteriores.
3. Sólo podrán solicitar estas becas aquellas familias que en el año 2015, tuviesen una renta per cápita inferior a 1,4 veces el IPREM (8946,18€).
Aquellas solicitudes que superen este umbral de renta per cápita serán excluidas de la presente convocatoria.

SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1. Las solicitudes se entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación oportuna en la Secretaria de la Delegación de Educación y en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los horarios establecidos de atención al público.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 12 al 20 de septiembre.

DOCUMENTACIÓN.
Deberá presentar:
1. Fotocopia del DNI, NIE del solicitante o pasaporte.
2. Fotocopia del libro de familia.
3. Junto con la solicitud se deberá aportar fotocopia de declaración de la renta o certificado de la renta del ejercicio 2015 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Los certificados deberán estar dotados de código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
4. Si el solicitante es perceptor de la Renta Mínima de Inserción, deberá presentar certificación indicando que el padre y/o madre son perceptores de la misma, junto con certificado de la renta del ejercicio 2015 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.
5. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del 2015:
a) Informe de vida laboral de la seguridad social acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2015.
b) Documento expedido por los Servicios Sociales municipales, donde conste la intervención de dichos servicios municipales y la cantidad estimada de ingresos per cápita anuales en el presente año 2016.
6. En aquellos casos en los que concurran circunstancias que hayan modificado las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar en relación a la renta de la unidad familiar de 2015, además de presentar el certificado de la renta del ejercicio 2015 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas, se deberá documentar la situación actual de toda la unidad familiar, aportando la documentación siguiente, según corresponda:
a) En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los tres últimos meses, más vida laboral de ambos cónyuges.
b) En caso de viudedad, Justificante de pensión de viudedad y de orfandad y certificado de vida laboral, acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2016 si hubiera estado trabajando.
c) En caso de separación o divorcio, Convenio Regulador junto con Certificado de vida laboral acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2016.
d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral junto con certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los periodos correspondientes y/o certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado.
7. Certificado laboral (original firmado y sellado por la empresa) del padre, madre o tutores cuyo horario laboral coincida con el horario de la actividad.
8. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán todos los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán al interesado.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA Y UNIDAD FAMILIAR.
1. Se considera que conforman la unidad familiar:
a) Los padres, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.
b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
c) Los hijos mayores de edad discapacitados.
d) Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2015.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial:
a) La unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos previstos en las letras b). En caso que se indique que es una familia monoparental, se deberá aportar documentación acreditativa de los miembros que componen la unidad familiar.
3. En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se aportará certificado de defunción.
4. En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no viva con el solicitante de la ayuda. No obstante tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán en el cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
a) En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
b) Si la separación fuera legal o divorcio, se presentará la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
c) Aportación de sentencia de relaciones paterno – filiales.
5. Si se encontrase en situación distinta a las anteriores deberá aportarse certificado de los servicios sociales que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la ayuda y todos los que convivan con él.
6. En caso de solicitud de ayuda para un niño en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo anteriormente dispuesto.
7. Para el cálculo de la “renta per cápita” de la unidad familiar se tomará como referencia la “Base Liquidable General” de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la suma de las “Bases Liquidables Generales” de cada una de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. A los efectos del cálculo de los ingresos de la unidad familiar se utilizarán las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio tributario 2015.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN.
1. RENTA ANUAL “PER CÁPITA” DE LA UNIDAD FAMILIAR.
1.1 Renta anual “per cápita” hasta 6390,13.......................................................4
1.2 Renta anual “per cápita” entre 6.390,14 y 8.946,18....................................2
2. PADRE Y MADRE O TUTORES, CUYO HORARIO LABORAL COINCIDE CON EL HORARIO EXTRAESCOLAR DEL NIÑO/A (certificado laboral original firmado y sellado por la empresa, de ambos padres)…………..4
3. NÚMERO DE HERMANOS QUE PARTICIPAN EN ACTIVIDADES. (en caso de baja del hermano mayor se pierden los puntos para el resto de hermanos) Reparto de puntos: Hermano mayor: 0 puntos; Segundo hermano: 0,5 puntos; Tercer hermano y siguientes: 0,25 puntos)
4. EXISTENCIA DE DISCAPACIDAD FISICA, PSIQUICA Y/O SENSORIAL del alumno solicitante, de los padres, hermanos o en su caso tutor legal (certificado acreditativo de minusválido físico, psíquico o sensorial………...1.5

CUANTÍA DE LAS BECAS.
1. Se establece una ayuda individual de hasta 50% del coste de la actividad “Los Primeros del Coles” (en las franjas horarias entre las 7:00 h y 8:00 h) y “Las tardes en mi cole” hasta agotar la partida presupuestaria recogida en la clausula segunda. Sólo se concederá ayuda para una actividad (Los Primeros del Cole o Las Tardes en Mi Cole), que deberá ser marcada debidamente en la solicitud de inscripción y beca. No se podrá cambiar la ayuda por otra actividad distinta a la solicitada.
2. Las ayudas se determinan en función de la puntuación recibida en base a los criterios del punto séptimo, de mayor a menor hasta agotar la asignación presupuestaria recogida en la cláusula segunda. En caso de empate a puntos este se dirimirá en función de la Renta Per Cápita de menor a mayor.

VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
1. Se establece una Comisión Técnica de Valoración que estará presidida por el Director de Educación, la conformarán un técnico de la Delegación de Servicios Sociales, un técnico del Servicio de Rentas, un miembro del personal técnico de la Delegación de Educación y un administrativo adscrito a la Delegación de Educación que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. La Comisión a la vista de las solicitudes recibidas las valorará y elaborará un listado de todas ellas, siguiendo los criterios de la cláusula octava punto dos y ordenado alfabéticamente, que tendrá la consideración de lista provisional y que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación el día 30 de septiembre.
3. En caso de empate a puntos, se tendrá en consideración a efectos de desempate la menor renta per cápita
4. La comisión establecerá el plazo de tres días naturales 3, 4 y 5 de octubre para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas a esa lista provisional.
5. Finalizado ese plazo y tras la revisión de las reclamaciones recibidas, y una vez realizadas las oportunas comprobaciones de los aspectos dispuestos en la disposición tercera de la presente convocatoria, la Comisión procederá a resolverlas y elaborará los informes oportunos y la lista definitiva de concesión de becas, con indicación de la cuantía de la misma, que serán elevados, para su aprobación, a la Junta de Gobierno Local.
6. La lista definitiva de los beneficiarios de cada periodo, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Delegación de Educación el día 20 de octubre, indicándose el nombre del alumno y el porcentaje de ayuda.
7. La resolución dará fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Aranjuez en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiese sido dictada favorablemente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

ABONO DE LA BECA.
Resuelta la convocatoria, la Delegación de Educación procederá a informar a la empresa adjudicataria la relación de beneficiarios. Éstos deberán abonar la cuantía del 50%, de la actividad, en caso de ser beneficiarios (no se beca comida del desayuno).

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
La concesión de estas ayudas comporta las siguientes obligaciones por parte de los usuarios:
1. Las ayudas se retirarán de forma inmediata cuando se produzcan tres faltas injustificadas al mes en la actividad. Las faltas deberán ser justificadas ante la Delegación de Educación.

MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES.
1. El Ayuntamiento de Aranjuez, a través de la Delegación de Educación, se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como el desarrollo de éstas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación, sin que pueda haber reclamación alguna sobre este particular.
2. Todas las personas solicitantes, con el hecho de presentar el impreso de solicitud que se establezca al efecto, vienen obligadas al conocimiento y aceptación de estas bases”. Se acuerda por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.