img-default-blog.jpg
CONVENIO ESTUDIANTES DE URJC EN PRACTICAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PODRÁN REALIZAR PRÁCTICAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, UNA VEZ SUPERADO EL 50% DE LOS CRÉDITOS NECESARIOS PARA LA TITULACIÓN DE GRADO.

acipa informa sobre la firma del convenio para la desarrollo de programas de cooperación educativa entre la universidad Rey juan Carlos y el Ayuntamiento de Aranjuez.

El pasado 13 de enero el Ayuntamiento de Aranjuez firmó con la Universidad Rey Juan Carlos un convenio de Cooperación Educativa cuyo objetivo principal es facilitar la dotación de espacios para la realización de prácticas académicas universitarias de alumnos de la URJC en el ámbito de la Administración Local. Dicho convenio tendrá una vigencia de un año desde la fecha de la firma y podrá ser prorrogado por años sucesivos de común acuerdo de ambas partes.

Convenio de Colaboración entre el AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

Primero. Objeto del Acuerdo.- El objeto del presente Convenio es crear un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

Segundo. Gasto del Acuerdo de Colaboración. De acuerdo con lo establecido en el acuerdo, el Ayuntamiento de Aranjuez NO deberá hacer frente a gasto alguno, derivado de la firma del presente Convenio.
La suscripción por parte del AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Tercero. Financiación. Importe del Acuerdo.- No consta importe.

Cuarto.- Generación de Créditos.- La aportación o compromiso firme de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad Local, los gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos, podrán generar Crédito en el Estado de Gastos de los Presupuestos.

“Se entiende por compromiso firme de ingreso, el acto por el que cualesquiera Entes o Personas públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la Entidad Local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada”

Quinto.- Vigencia del Acuerdo.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá un período de vigencia de un año. No obstante si no media denuncia expresa por ninguna de las partes, se prorrogará anualmente mediante adenda que fije los compromisos asumidos por ambas partes

Sexta.- Justificación del Acuerdo.- No se presentará Justificación de Gasto ante el Ayuntamiento de Aranjuez, ya que este no aporta ninguna cantidad al Convenio que deba justificarse.

Séptima.- Dotación Presupuestaria.- En el presupuesto del ejercicio de 2015, NO consta crédito presupuestario para el cumplimiento de este Convenio.

IV.- CONCLUSION
En consecuencia se INFORMA FAVORABLEMENTE la propuesta de firma del Convenio entre el AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

El texto del convenio es el siguiente:

De una parte, D. Fernando Suárez Bilbao, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 61/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de fecha 19 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Calos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de fecha 5 de marzo de 2.003, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, publicado en el B.O.C.M. de fecha 10 de junio de 2010, en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Institución, domiciliada en Móstoles (Madrid) CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.
De otra parte, Dña. María José Martínez de la Fuente, Alcaldesa de Aranjuez con fecha de nombramiento el 11 de junio de 2.011, en nombre y representación del Ayuntamiento de Aranjuez, con C.I.F. número P 2801300 A, y con domicilio social en Ayuntamiento de Aranjuez, Plaza de la Constitución s/n, Aranjuez (Madrid).

DECLARAN

1.- Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Practicas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

2.- Que la URJC y el Ayuntamiento de Aranjuez, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

3.- Que a tal efecto, la URJC y el Ayuntamiento de Aranjuez desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

1ª.- La URJC y el Ayuntamiento de Aranjuez acuerdan crear un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.
2ª.- Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en la entidad colaboradora, deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

3ª.- Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el Ayuntamiento de Aranjuez se suscribirá un Anexo al presente convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la URJC.

4ª.- Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el Ayuntamiento de Aranjuez, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

5ª.- La suscripción por parte del Ayuntamiento de Aranjuez del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Durante el período de vigencia del presente convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil que, a su cargo, suscriba dicho estudiante a requerimiento previo de la URJC, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma.

6ª.- Las Prácticas Externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica o en especie en concepto de bolsa o ayuda al estudio, a cargo de la entidad colaboradora, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante obligado a superar dichas prácticas.
En caso de remuneración de dichas prácticas, la entidad colaboradora deberá cumplir con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de seguridad social que resulte de aplicación.

7ª.- La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

8ª.- Tanto el Ayuntamiento de Aranjuez como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.
El tutor del Ayuntamiento de Aranjuez remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor del Ayuntamiento de Aranjuez también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.
El tutor del Ayuntamiento de Aranjuez recibirá por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

9ª.- El Ayuntamiento de Aranjuez se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.
El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19 g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

10ª.- El Ayuntamiento de Aranjuez se compromete una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

11ª.- La entidad colaboradora se compromete a informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las practicas académicas externas concertadas.
Por su parte, el estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad Rey Juan Carlos, que podrá incorporarse al presente convenio como Anexo al mismo, y específicamente, asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

12ª.- En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en dicha entidad colaboradora, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
En caso de que la entidad colaboradora tenga naturaleza pública, la realización de las prácticas reguladas en el presente convenio de cooperación educativa, no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

13ª.- La URJC y el Ayuntamiento de Aranjuez se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Si, en virtud del presente contrato, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.
Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos expresamente manifiesta y garantiza el Ayuntamiento de Aranjuez que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a el Ayuntamiento de Aranjuez, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
El Ayuntamiento de Aranjuez, como encargada del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD. El Ayuntamiento de Aranjuez se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El Ayuntamiento de Aranjuez y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Si el Ayuntamiento de Aranjuez aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
La documentación se entregará al Ayuntamiento de Aranjuez para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el Ayuntamiento de Aranjuez y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

14 ª.- El presente acuerdo tiene una vigencia de un año a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogándose automáticamente a años sucesivos, de no existir manifestación en contra por alguna de las partes, comunicada de manera fehaciente a la otra con una anterioridad de dos meses a la fecha de vencimiento.

El presente Convenio puede asimismo ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a la finalización del mismo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Tanto la revisión del Convenio como la renuncia a la prórroga no afectarán a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.