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LA ORDENANZA DEL ARBOLADO OBLIGA A RIBEREÑOS Y NO AL RESTO DE INSTITUCIONES.

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO SÓLO OBLIGA A LOS RIBEREÑOS Y DEJA AL RESTO DE LAS INSTITUCIONES ACTUAR DE MANERA QUE SI LO HICIERA UN CIUDADANO LE SANCIONARÍAN DE FORMA MUY GRAVE.

Esta afirmación se puede realizar al comprobar visualmente la tremenda poda que Patrimonio Nacional ha llevado a cabo en la Hípica sin un control por parte del Gobierno que si se exige a los particulares cuando quieren realizarlas.

El pasado mes de julio se aprobó, con el voto en contra de acipa, la Ordenanza Municipal de Protección y Fomento del Arbolado en nuestra localidad. Ya desde acipa en la aprobación inicial de la misma indicábamos que la Ordenanza presentada por la Delegación no defendía nuestro patrimonio, y que en caso de aprobar definitivamente la Ordenanza no solo se iba a complicar la vida al ciudadano sino que la iba a encarecer.

En las alegaciones que presentamos desde acipa a la Ordenanza de arbolado decíamos “El Patrimonio Nacional lógicamente es competente en la gestión de su arbolado pero forma parte del arbolado urbano según la Ley 8/2005 de Fomento del Arbolado Urbano, y debe seguir el mismo expediente de tramitación indicado en la Ley y la ordenanza correspondiente para las talas y podas. Las actuaciones que se realicen dentro del ámbito del Paisaje Cultural además, deberán autorizarse por la Comisión de Patrimonio según la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. (…)En el Artículo 22.3.- se exime de tramitación de licencia de poda a árboles de titularidad municipal y de Patrimonio Nacional, cuando algunos de ellos son arboles históricos cuya modificación de la estructura de la copa puede condicionar el paisaje cultural, siendo incluso conveniente el informe de la Comisión de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Así como también exime de autorización las de dominio público de ferrocarriles ¿por qué solo ferrocarriles? ¿Por qué no tendidos aéreos de líneas eléctricas o telefónicas?”

Desde acipa no es la primera vez que le indicamos al Gobierno que, con la aprobación de la Ordenanza se iban a provocar agravios comparativos entre ciudadanos e instituciones. Las imágenes que acompañan esta nota de prensa demuestran que, en este caso, Patrimonio Nacional puede llevar a cabo una tala indiscriminada sin cumplir los estrictos requisitos que marca la Ordenanza para los ciudadanos ribereños, porque todos los ciudadanos deben saber que la actual Ordenanza no afecta a los árboles en terrenos de Patrimonio, que son responsabilidad de dicha Institución, ni a los de la Comunidad de Madrid ni a las especies catalogadas.

Estamos hablando de una ordenanza que el Ayuntamiento incumple y pretende que cualquiera se lo piense mucho antes de plantar un árbol en su jardín ya que si se muere, un informe técnico deberá acreditarlo, si hay que quitarlo, se debe trasplantar y poner un aval que garantice su vida durante un año… Las podas, sólo cada 5 años y la Concejalía podrá eximir del pago de tasa de forma arbitraria. Además, indica la Portavoz de Acipa Pilar Quintana, “no creemos justo que se exija a la ciudadanía y sin embargo el Gobierno no cumpla con la Ley de arbolado que marca la Comunidad de Madrid ya que ni hay inventario del arbolado ni plan de mantenimiento, como la Ley obliga. En las imágenes que acompañan esta nota de prensa podemos observar como si un ciudadano realizase una poda en un árbol como las que se aprecian, estaría incumpliendo la ordenanza, y estaría incumpliendo muchos puntos y artículos de la misma, como se puede observar al leer el capítulo segundo de dicha Ordenanza:”


Capítulo segundo
Poda del arbolado urbano
Artículo 13. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas
1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol urbano protegido por esta Ordenanza.
2. Se considera poda drástica a aquella que, sin una justificación técnica, produzca una reducción del volumen de la copa mayor del 50 % o afecte a ramas grandes de acuerdo con artículo 15, provocando heridas que puedan afectar a la longevidad del ejemplar.
3. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos u otras señales, afecte a la propia estabilidad del árbol por presentar oquedades, pudriciones o un porte anómalo, sean árboles de gran porte pagados a fachadas o cuando exista algún peligro para la seguridad de los inmuebles, vial o peatonal. En todos estos casos se deberá contar con la autorización del Ayuntamiento.
Artículo
14. Objetivos y tipos de poda
1. En condiciones normales la poda no es necesaria para el crecimiento y persistencia de un árbol.
Su ejecución deberá tener un objetivo justificado, que podrá ser:
– Eliminar ramas secas.
– Eliminar ramas afectadas por enfermedades o plagas.
– Eliminar ramas rotas o con daños mecánicos que afecten a su estabilidad.
– Eliminar restos de ramas y muñones de podas anteriores mal realizadas.
– Eliminar ramas dominadas que compitan con otras más vigorosas.
– Eliminar ramas demasiado próximas, que se afecten mutuamente.
– Eliminar ramas con un peso excesivo o desproporcionado.
2. Se consideran podas normales, con los requisitos establecidos en este capítulo, y sometidas a procedimiento de autorización ordinaria de acuerdo con el artículo 22 siempre que no afecten a ramas grandes, las siguientes:
a) Poda de formación, destinada a variar la forma natural del árbol con fines productivos, técnicos u ornamentales.
b) Poda de mantenimiento, destinada a mantener la forma de la copa obtenida en una poda de formación.
c) Poda de aclareo, destinada a reducir la ramificación para facilitar la entrada de luz y el aire en la copa.
d) Poda sanitaria de ramas muertas o afectadas por plagas o enfermedades.
e) Poda de floración o fructificación, destinadas a conseguir una floración o fructificación más regulares y abundantes.
f) Poda de despunte, destinada a limitar el crecimiento apical de las ramas e inducir la ramificación lateral para así lograr un volumen más compacto y frondoso.
g) Poda de seguridad, para garantizar o aumentar la seguridad de las personas y sus bienes.
h) Poda de transitabilidad, destinada a garantizar el paso de las personas o vehículos.
3. Se consideran podas excepcionales, con los requisitos establecidos en este capítulo, y sometidas a procedimiento de autorización extraordinaria de acuerdo con el artículo 22, las siguientes:
a) Podas geométricas y topiarias, destinadas a crear y mantener una forma determinada en la copa, recortando las brotaciones que sobrepasen el perfil establecido.
b) Poda de rejuvenecimiento, en especies con buena capacidad de rebrote, destinada a acortar la longitud de las ramas en pies de gran porte o edad con síntomas de decrepitud, como el puntisecado.
c) Poda de terciados, consistente en cortar todas las ramas del árbol dejando aproximadamente un tercio de su longitud.
d) Poda de trasmochos o desmoche, corta de todas las ramas a una cierta altura del suelo.
e) Cualquier poda que afecte a ramas grandes, de acuerdo con el artículo 15.
4. Las podas excepcionales solo podrán autorizarse:
a) Cuando exista una justificación técnica y resulten indispensables para la pervivencia del ejemplar afectado.
b) Las podas geométricas y topiarias en zonas verdes municipales y jardines históricos.
c) Las podas de árboles que presenten formas estéticas marcadamente geométricas en donde se tenderá a la homogenización de las formas.
d) Las podas que pudiendo considerarse excepcionales entren a su vez en la categoría de podas sanitarias, de seguridad o de transitabilidad.
Artículo 15. Diámetro de las ramas a podar
1. De acuerdo con el diámetro de las ramas a podar, se clasifican en:
a) Ramillas o ramas finas, cuando su diámetro sea menor de 2,5 cm.
b) Ramas menores, cuando su diámetro oscile entre 2,5 y 5 cm.
c) Ramas normales, cuando su diámetro oscile entre 5 y 10 cm.
d) Ramas grandes, cuando su diámetro sea mayor de 10 cm.
2. No exigirá autorización municipal, siempre que se realicen en la época adecuada y con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, las siguientes podas:
a) La poda de ramillas o ramas finas, realizada mediante tijeras podadoras, que no afecte a más de un 40 % de la copa del árbol.
b) La poda de ramas menores, realizada mediante tijeras podadoras o serrucho, que no afecte a más de un 20 % de la copa del árbol.
3. Exigirán autorización municipal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 22, las siguientes podas:
a) La poda de ramas normales, conforme al procedimiento ordinario de autorización.
b) La poda de ramas grandes, cuando exista una justificación técnica y resulten indispensables para la pervivencia del ejemplar afectado, conforme al procedimiento extraordinario de autorización.
4. Se someterán a autorización por procedimiento de urgencia:
a) Las podas que entren en la categoría de sanitarias, de seguridad o de transitabilidad, con independencia del diámetro de las ramas.
b) Las podas que afecten a ramas secas, rotas, dañadas o inestables.
Artículo 16. Altura de poda
1. De acuerdo con la altura a la que afecte la poda, se clasifica en:
a) Poda baja, cuando afecte hasta el tercio inferior de la altura del árbol.
b) Poda media, cuando afecte hasta la mitad de la altura del árbol.
c) Poda alta, cuando afecte hasta los dos tercios inferiores de la altura del árbol.
2. La altura de poda deberá adecuarse a los requerimientos de cada especie, así como a su edad, diámetro, altura y estado vegetativo.
3. En árboles menores de 10 cm de diámetro normal solo podrán realizarse podas bajas, salvo que el Ayuntamiento autorice expresamente una altura mayor, por razones de transitabilidad, estética o funcionalidad.
4. Las podas altas requerirán en todo caso autorización municipal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 22.
Artículo 17. Época de poda
1. La época de poda dependerá de la especie, condiciones climatológicas del año concreto, diámetro de las ramas y riesgos fitopatológicos existentes. El Ayuntamiento establecerá anualmente una época recomendada, así como excepciones o condiciones concretas para ciertas especies, cuando sea preciso.
2. Con carácter general, la época de podas se concentrará entre diciembre y marzo, cuando el árbol esté a savia parada, o cuando su actividad vegetativa sea mínima, preferiblemente a final del invierno y en días libres de heladas. No obstante, podrá podarse fuera de esta época:
a) Cuando se trate de ramas finas o menores.
b) Cuando sea preferible para la especie.
c) Cuando resulte indispensable para localizar ramas decrépitas.
d) Cuando exista una justificación técnica para ello.
e) Cuando se trate de intervenciones ligeras para:
– Eliminar ramas secas.
– Eliminar ramas rotas.
– Eliminar ramas que resulten peligrosas para la seguridad de las personas o bienes.
– Eliminar ramas que afecten al paso de personas o vehículos
– Eliminar chupones o rebrotes indeseables.
– Eliminar flores o frutos secos indeseables o poco estéticos.
Artículo 18. Repetición de podas
1. No deberán realizarse nuevas podas en un árbol previamente podado hasta que hayan cicatrizado las heridas anteriores o hasta que haya transcurrido un periodo entre podas de al menos cinco años.
2. El Ayuntamiento podrá autorizar una frecuencia de poda mayor cuando existan razones técnicas para ello, cuando concurra alguna excepción de las recogidas en el artículo 13.3 o en arbolado con requerimientos especiales.
Artículo 19. Herramientas de poda
1. Para la ejecución de las podas se emplearán herramientas específicas, evitando el uso de útiles o instrumentos no diseñados para este uso, que podrían causar daños al árbol o dejar cortes inadecuados.
2. Las herramientas empleadas estarán adecuadamente afiladas, para garantizar cortes limpios y sin desgarros.
3. Las herramientas se desinfectarán al inicio de los trabajos de poda, y cada vez que se cambie de ejemplar a podar, para evitar la propagación de enfermedades. Para ello, se utilizarán líquidos desinfectantes específicos, alcohol etílico de 96º o lejía diluida en agua, en una proporción de una parte de lejía por cinco a diez partes de agua.
Artículo 20. Condiciones de ejecución de las podas
1. Las podas deberán garantizar, una vez ejecutadas, la solidez, equilibrio y estabilidad del árbol y sus ramas.
2. Los cortes de las ramas serán lisos y limpios, sin desgarros ni irregularidades que pudieran facilitar la pudrición.
3. Las ramas se cortarán lo más próximo posible al tronco, pero sin afectar al cuello de la rama, al reborde de corteza en caso de existir, ni al tejido vivo del tronco. El pugón o tocón de la rama será en todo caso inferior a 2,5 cm.
4. El corte de las ramas se realizará en ángulo, comenzando en la parte superior de la rama y separándose del tronco al bajar.
5. En el corte de ramas pequeñas se verificará que las tijeras o podaderas están bien afiladas para que el corte sea limpio y no cause desgarramientos.
6. Las ramas grandes que requieran el uso de sierra o motosierra deberán sostenerse con una mano mientras se hace el corte. Si la rama es demasiado grande y no lo permite, el corte deberá realizarse en varios pasos para no producir desgarros.
7. El corte de ramas muertas se realizará justamente fuera del callo que se haya formado, evitando causarle daños.
Artículo 21. Tratamiento de heridas de poda
1. En cada caso, en función de las especies, fechas y características de la poda, se analizará la conveniencia de dejar las heridas al aire, o utilizar pintura o mastic en frío mezclado con fungicida que evite la desecación del corte. Si se optase por el tratamiento de las heridas, los productos empleados deberán:
– Ser mínimamente o nada fitotóxicos y cáusticos.
– Ser estables a las temperaturas ambientales.
– Ser fácilmente aplicables en frío y tener un secado rápido.
– Ser de colores discretos.
2. No será preciso el tratamiento de heridas de poda de ramillas o ramas finas.
3. No se aplicarán en árboles jóvenes productos protectores o que lleven fungicidas que puedan resultar fitotóxicos.
Artículo 22. Procedimiento de autorización de podas
1. La realización de podas en arbolado urbano requerirá autorización municipal, salvo en los supuestos
recogidos en el artículo 15.2, y siempre que no se trate de podas altas de acuerdo con el artículo 16.4.
2. Se establecen tres procedimientos de autorización de podas:
a) Procedimiento urgente. Será de aplicación cuando existan riesgos para la seguridad de las personas o sus bienes o riesgo de caída de ramas que puedan afectar a la viabilidad, estabilidad o desarrollo del árbol. El solicitante presentará en el Ayuntamiento una solicitud abreviada, indicando la localización del ejemplar y las razones por las que es precisa una poda urgente. La solicitud deberá venir acompañada por un informe técnico firmado por titulado agrícola ó forestal universitario (Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes y las titulaciones de Grado que habiliten para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas) o en su defecto por un titulado universitario en alguna especialidad ambiental que acredite tener formación reglada en la materia, donde se justifiquen las razones por las que se propone la poda y la urgencia de la misma.
En el plazo máximo de una semana, los servicios técnicos del Ayuntamiento visitarán el ejemplar y notificarán al solicitante la resolución. Cuando se estime que no hay razones para la declaración de urgencia se solicitará el inicio de un procedimiento ordinario o extraordinario, según proceda.
b) Procedimiento ordinario. Será de aplicación cuando la poda se incluya dentro de los tipos admisibles, no se aplique a ejemplares singulares, afecte a ramas con diámetros normales, la altura de poda sea adecuada a la edad y especie y cumpla todas las condiciones establecidas en este capítulo. En estos casos, el solicitante de la poda deberá remitir una solicitud donde se indique:
– Datos del solicitante, que deberá ser titular de los árboles o representante legal.
– Especies a podar.
– Localización en el callejero urbano y parcelas catastrales.
– Objetivo de la poda planteada.
– Fecha de la última poda realizada en los mismos ejemplares.
– Diámetro de las ramas a podar.
– Altura de poda prevista.
c) Procedimiento extraordinario. Será de aplicación cuando:
– Sean podas extraordinarias, como las podas geométricas y topiarias, podas de rejuvenecimiento, terciados y trasmochos o desmoches.
– Afecte a ramas grandes, mayores de 10 cm de diámetro.
– La altura de poda sea superior a la recomendable para la especie y edad o sea superior a un tercio de la altura en árboles jóvenes.
– Afecte a árboles o conjuntos arbóreos singulares.
En estos casos, además de la información requerida para las solicitudes ordinarias, se deberá aportar un informe técnico firmado por titulado agrícola ó forestal universitario (Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes y las titulaciones de Grado que habiliten para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas) o en su defecto por un titulado universitario en alguna especialidad ambiental que acredite tener formación reglada en la materia, donde se justifiquen las razones por las que se propone la poda.
3. No serán de aplicación los procedimientos de autorización de poda en los siguientes casos:
a) Los árboles de titularidad municipal.
b) Los árboles situados en terrenos gestionados por Patrimonio Nacional.
c) Los árboles situados en el dominio público de ferrocarriles.
Artículo 23. Ejecución subsidiaria de podas urgentes
1. El Ayuntamiento podrá ejecutar de forma subsidiaria podas en árboles de titularidad privada, o de otras administraciones, cuando exista un riesgo cierto e inminente para la seguridad de las personas o sus bienes.
2. La ejecución subsidiaria no implica que el Ayuntamiento asuma los costes de la actuación, que serán repercutidos a los titulares de los árboles salvo que existan causas que justifique su exención.
3. La exención de costes de podas ejecutadas de forma subsidiaria por el Ayuntamiento deberá ser determinada por la Delegación de Parques y Jardines, y exigirá en todo caso que se haya prestado la adecuada diligencia en el cuidado y mantenimiento del arbolado, y que las actuaciones ejecutadas sean extraordinarias, y no labores habituales de mantenimiento.