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ALEGACIONES ORDENANZA DE TERRAZAS, MESAS Y VELADORES

ALEGACIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE MESAS, VELADORES Y ELEMENTOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE ARANJUEZ PRESENTADAS POR LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (acipa)

Según publicó el BOCM del pasado jueves día 13 de diciembre se abría el plazo para presentar alegaciones a la Ordenanza reguladora de terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares del municipio de Aranjuez, por lo que en tiempo y forma en el periodo de exposición al público para efectuar alegaciones, el Grupo Municipal acipa y en su representación la Concejal Portavoz del mismo, Pilar Quintana Álvarez, presenta las siguientes alegaciones:

Dos años han pasado desde que entró en vigor la Ley conocida como Ley Anti-Tabaco, por fin se ha modificado la Ordenanza para permitir que los establecimientos hosteleros puedan instalar infraestructuras que permitan, a pesar del frio del invierno, poder disfrutar del aire libre, como ocurre en la mayoría de las Ciudades de España y Europa.
Pero a pesar de haberse tardado mucho tiempo en dar una nueva redacción, vemos demasiados aspectos que se dejan a interpretación de la norma, lo cual puede acarrear problemas por agravios comparativos.

Es demasiado restrictiva a la hora de poner instalaciones eléctricas, tanto para iluminación como para estufas, obligando a que el cableado sea subterráneo, cuando hay suelos que pueden ocultar el cableado. Las estufas de gas tiene un coste elevado de combustible y en emisiones de CO2 a la atmosfera y con esta Ordenanza no se da alternativa a instalar por ejemplo las estufas de terraza radiantes que ahorran combustible, no generan emisiones pero requieren de una completa instalación eléctrica ya que se colocan en un sitio fijo de la terraza, normalmente en el techo de la instalación y además al estar instaladas en el techo, no consumen espacio útil de la terraza, como sí lo hacen las estufas de gas. Desde acipa propusimos también que se permitiera la instalación de humidificadores en las terrazas y está contemplado.

En el artículo 10.3.- la delimitación con protecciones de material transparente puede convertirse en una barrera poco visible y por tanto peligrosa.

En el artículo 10.4.- establece que el Ayuntamiento marcará en el pavimento el espacio autorizado, ¿Cómo lo marcará? Si se va a marcar el espacio, la liquidación de la tasa podría ser en base al espacio y así no hay que estar contabilizando mesas, aunque para obtener la licencia haya que presentar el esquema de las mesas a poner.

En el artículo 11.- Limpieza, higiene y ornato, se estipula que sólo podrán quedar en la vía pública los toldos recogidos y que el resto de elementos no podrán almacenarse en la vía pública, por lo que las mesas y sillas según esta redacción tendrán fuera dela vía pública, sin embargo en el artículo 18.7 Recogida de terraza, establece que deberá apilarse ocupando el mínimo espacio posible y dentro del lugar autorizado, por lo que se debería dar una nueva redacción que aclare que sí se pueden apilar y estableciendo claramente la forma de hacerlo, ya que resultaría inviable para muchos locales tener que guardar el mobiliario de las terrazas fuera de la vía pública, así como establecer que tiempo se considera que es un cese temporal ya que en estos casos se establece que tendrán que retirarlos de la vía pública en 3 días. ¿Si llueve una semana? ¿Se tendrán que retirar todos los elementos de la vía púbica? Así como el plegar los toldos, obligatoriamente, al final de la jornada, dependerá del tipo de estructura que los hosteleros pongan, ya que algunos no se podrán recoger formando parte de la estructura y su retirada supondría desmontar cada día toda la instalación.

Artículo 13.- Condiciones de suministros, obliga a que las acometidas de agua y electricidad deberán ser subterráneas, cuando se podrían hacer acometidas a través del suelo tapadas con la tarima o moqueta que sí contempla la ordenanza y con la debida licencia ya que es impracticable poner estufas eléctricas o iluminación si hay que hacer una acometida subterránea.

Artículo 17.- Solo permite la instalación de terrazas en aceras de más de 3,70 metros y en el resto pasa a poder se autorizadas de manera excepcional, cuando dejando libres 1,50 metros deberían autorizarse todas siguiendo el mismo procedimiento, ya que la aplicación de excepcionalidades puede ocasionar agravios comparativos.
Así como en el mismo artículo se contempla el poder instalar terrazas en zonas de aparcamiento, al lado del tráfico rodado, sin que conste expresamente parece indicar que debe ser sobre una tarima. Creemos que se puede contemplar el cierre de ciertas calles al tráfico rodado en ciertas épocas o fines de semana, pero la instalación de terrazas junto al tráfico rodado nos parece peligrosa.

17.6.- En el caso de los veladores o mesas de fumador se establece que serán de dimensiones reducidas. ¿Qué es una dimensión reducida? Se debería establecer un máximo, más cuando en la circunstancia de climatología adversa se pueden poner pegadas a la fachada ya que esta circunstancia es todo el invierno. Y se podría dar la oportunidad de establecer más de dos con la autorización correspondiente dejando 1,50 libre de paso en las aceras.

17.7b).- El obligar a instalar la terraza enfrente, cruzando la vía pública por molestias a los vecinos, vuelve a establecer una excepcionalidad, ya que si los vecinos se quejan se puede autorizar enfrente, cuando en todos los casos puede haber molestias, pero se trata de compaginar el derecho al ocio con el derecho al descanso sin que sólo en algunos casos se vaya a obligar la instalación al otro lado de la calle con el peligro e incomodidad que supone para el personal de la actividad.

Artículo 18.2- Señala que los elementos de sustentación no podrán ser fijos ni anclarse al suelo, creemos que no se debe cerrar toda posibilidad de anclaje ya que por motivos de seguridad hay instalaciones que debieran anclarse, para lo cual se debería tener informe de Servicios Técnicos y ver la forma de que esos anclajes no se convirtieran en obstáculos una vez retirada la estructura con la llegada del buen tiempo.

18.3- El obligar en el casco histórico a que todos los toldos y sombrillas sean beige con pantone 1485 al no ser que haya un acuerdo global entre establecimientos, caso en que se aprobaría por Junta de Gobierno y se anexaría a esta ordenanza, es volver a dejar sin concretar un aspecto importante en el que ya se podría haber trabajado, creemos que no es necesario que el color sea el mismo que puede dar un aspecto monótono, al menos que puedan elegir entre varios colores que están de acuerdo con nuestro casco histórico (granate, verde, arena, beige). ¿Y mientras llegan a un acuerdo? ¿Y si los establecimientos ya han comprado o ponen con el pantone 1485 recogido e la ordenanza y después acuerda la mayoría que sea de otro color?

Artículo 24.- Contempla la Instalación de terrazas en los Sotos Históricos con autorización de la Comisión de Patrimonio Histórico, pero para ello se tendrá que modificar el planeamiento, tal y como hemos solicitado desde acipa en más de una ocasión para permitir el uso hostelero y hotelero en los Sotos Históricos.

Artículo 40.- La cuantía de las Sanciones es muy elevada, ya se contempla su calificación si se reiteran. Creemos que el ánimo de la Sanción no debe ser Recaudatorio

Artículo 45.- En la Comisión de seguimiento faltarían las Asociaciones de vecinos cuya labor es importante tanto para trasladar las posibles quejas de sus barrios como para compensar el que hay quejas sólo de determinados vecinos. Pediríamos también la participación de los Grupos Políticos a sabiendas de que no se nos dará dicha participación, a pesar que en la redacción de la Ordenanza del 2008 si participamos todos los Grupos Municipales, incluido el del Gobierno que entonces estaba en la Oposición.

La Disposición adicional recoge la posibilidad de poner terraza separada del establecimiento de forma excepcional y en lugares poco transitados. Conviene añadir que la licencia, en caso de suelo público, sólo se podrá otorgar después de haber adjudicado el lugar en base a la Legislación vigente y en todo caso con concurrencia de empresas o empresarios ya instalados en Aranjuez.

Las Alegaciones presentadas antes de resolverse por el Pleno deberían discutirse en la Comisión de seguimiento con asistencia de todos los Grupos Municipales, para entre todos hacer una Ordenanza con menos excepciones, más concreta y adaptada a nuestra Ciudad y a las condiciones técnicas que deben cumplir sin que eso suponga dificultades insalvables.





Pilar Quintana Álvarez
Concejal Portavoz acipa